SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2024-S2

Fecha: 01-Feb-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro del proceso contencioso administrativo instaurado por ENTEL S.A. -ahora accionante- contra la AGIT -hoy tercera interesada-, signado como expediente 892/2012, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0814/2012 de 17 de septiembre, los entonces Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sentencia 578/2015 de 7 de diciembre, resolvieron declarar probada la misma, “...consiguientemente extinguida la deuda tributaria por parte de ENTEL S.A., disponiéndose el archivo de obrados” (sic [fs. 124 a 129 vta.]).

II.2. Cursa Sentencia 150/2016 de 21 de abril, dictada dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la Gerencia GRACO La Paz del SIN contra la AGIT -ambos ahora terceros interesados-, signado con número de expediente 895/2012, impugnando la referida Resolución de Recurso Jerárquico, en la cual los entonces Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia determinaron declarar: “...IMPROBADA la demanda de fs. 14 a 27 y en su mérito firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0814/2012 de 17 de septiembre” (sic [fs. 115 a 121 vta.]).

II.3. Por memorial presentado el 22 de marzo de 2018, dentro del antes identificado proceso contencioso administrativo con número de expediente 895/2012, la empresa hoy impetrante de tutela por intermedio de su representante legal, solicitó la nulidad de obrados “...al no haber podido asumir su derecho a la defensa dentro de un debido proceso consagrado dentro de nuestra CPE, en razón que se confirman cobros por obligaciones tributarias que resultar ser inexistentes, plenamente demostrados, ante las gestiones efectuadas por el propio Estado, por esa razón en resguardo de los intereses de nuestra representada, solicitamos a sus autoridades conforme a las previsiones establecidas por ley ANULE OBRADOS hasta el vicio más antiguo sea, hasta que la demanda Contenciosa Administrativa sea notificada a nuestra representada, con el objeto de asumir una oportuna y correcta defensa dentro la presente causa.” (sic [fs. 107 a 114]); el cual siendo respondido por las representaciones legales de la AGIT y de la Gerencia GRACO La Paz del SIN -hoy terceros interesado- el 29 de enero de 2019 (fs. 318 y vta.; y, 319 vta. a 321 vta.), fue resuelta mediante Resolución 64/2019 de 28 de noviembre, por José Antonio Revilla Martínez, María Cristina Díaz Sosa, Marco Ernesto Jaimes Molina, Juan Carlos Berrios Albizú, Carlos Alberto Egüez Añez, Ricardo Torres Echalar, Olvis Egüez Oliva, Edwin Aguayo Arando -no consta firma-; y, Esteban Miranda Terán, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia -hoy accionados-, determinando: “POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia declara NO HABER LUGAR a la nulidad de obrados solicitada” (sic [fs. 131 a 136]).