SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2024-S2
Fecha: 09-Feb-2024
7. RECOMENDACIÓN.-
Se recomienda que la reciba orientación psicológica con la finalidad de evitar conflictos en su formación integral” (sic [fs. 1 a 2]).
II.2. Dentro del proceso de infracción por violencia, seguido a instancia de la DNA Tarija y adhesión de AA -hoy peticionante de tutela por la menor de edad a la que representa- contra CC -ahora tercera interesada-, cursa Acta de audiencia de entrevista de 26 de abril de 2018, en cuyo acto procesal ante la entrevista desarrollada, la niña BB, en lo central, respondió de la siguiente manera: “...mostrándole los dibujos cursantes en el cuaderno la niña manifiesta que ella realizo esos dibujos en compañía de su madre y otros con su padre, manifiesta también que tiene tres mamas se llaman [CC], Norka y Vivi que es mi abuelita pero yo le digo Mami, yo las quiero mucho a [las] tres ellas son muy buenas, con mi Mami Vivi realice muchos viajes, fuimos a Buenos AIRES. A Cochabamba y a la Paz, también viaje con mi Papi [AA], mi abuelo Tata y con nadie más.-
En mi casa tengo tres perritos que se llaman Oso, Albóndiga y Bartolo, vivo con mi Papi [AA], con mi Mami Norka con mi Mamami Vivi y con mi Tata, voy al colegio Felipe Palazón en el turno de la mañana.- en mi casa tengo mi cuarto y duermo con mi Tata mis juguetes me compra mi Papi, mi Tata mi Mami VIVI y mi mami [CC], yo siempre viví con mi Papa, a mi casa me van a visitar mis amigos, mis tíos, mis tías y mis primos, mi mami [CC] y nadie más.
Mi mami [CC] me obliga a vivir con ella y yo no quiero, ella me dice tienes que ir conmigo y cuando yo no quiero salir de la casa ella me trae a la fuerza, me agarra del brazo y le dice a mi Tata deme sus cosas ella va ir conmigo.- yo no quiero ir con mi Mami [CC] porque no me gusta yo no quiero ir ahí, además mi Mami me miente, ella ya no se quiere con mi Papi, después ella dice que lo sigue queriendo pero mi Papi ya no, después dice que la Norka dice que ella va estar con el Papi [AA] pero eso no es verdad porque la Norka es buena.- quiero que mi Mami [CC] me visite en mi casa pero que no me obligue a vivir con ella” (sic [fs. 3 a vta.]).
II.3. Consta “ACTA DE AUDIENCIA DE DECLARACIÓN DE LA MENOR DE EDAD A TRAVÉS DE CÁMARA GESELL” de 10 de mayo de 2018, en la cual, respecto a las preguntas efectuadas por parte de la DNA a la niña hoy representada, se tiene, en lo pertinente:
“2¿dime donde estudias, como estás en tu colegio y quien te lleva al mismo?
R. voy al colegio Felipe Papalazon al curso 2DO ‘A’ estoy bien en el colegio me gusta mucho, al colegio me lleva mi Papá y mi Tata
3.-¿quiénes de ayudan a hacer tus tareas?
R.- La hija de la cocinera de la casa y mi Tata.
4.- ¿Como es la relación con tu Papa, que te gusta y que no?
R.- Mi Papi se llama [AA] el es bueno, yo lo quiero mucho.- me gusta todo de él, lo que más me gusta de él es que es bueno en todo.- no hay nada que no me guste de el
5.- ¿Te gusta el lugar donde vives?
R.- si me gusta todo.
6.- ¿Cómo es la relación con tu madre que te gusta y que no?
R.- Mi mamá se llama [CC].- ella es buena pero es que me dice mentiras de mi Papi me habla mal de mi Mami Norka, me obliga a vivir con ella y yo no quiero.- de mi Mami [CC] me gusta que me quiere pero después no porque me miente y me habla mal de las personas que quiero.- La Norka es la prometida de mi Papa. Mi Mama habla mal de la Norca” (sic).
Por su parte, ante las preguntas de la parte entonces demandada -CC, ahora tercera interesada- manifestó:
“1.- ¿conoces que es verdad y que es mentira, por ejemplo quién miente tu Papa o tu Mamá?
R.- La verdad es decir algo que es cierto, la mentira es decir algo que no es cierto. Mi Mama me dice mentiras ella me habla mal de la Norka y también dijo que nunca en la vida me iba a mentir y me mintió.- ella me dice que yo voy a vivir con ella y yo no quiero irme no quiero vivir allá.- yo quiero vivir en mi otra casa con mi Tata, con mi Mami Vivi, con la Norka y con mi Papa.
2.- ¿De quienes tienes fotografías en tu cuarto?
R.- si tengo, de mí, de mi Papa y de nadie más.
3.- ¿Con quién Ibas al Ballet? R.- al Ballet iba con mi Mami Vivi y con nadie más.
4.- ¿Cómo la vez ahora a tu Mama y sabes porque la vez desea forma, cuando la vez, que haces, como te sientes y que conversan o hablan?
R.- la otra vez cuando la vi en la Defensoría yo estaba charlando con mi Mamá y ella me hizo llorar y también la señora le preguntó de qué estaba hablando y mi Mama le dijo una mentira, le dijo que me estaba preguntando cómo me fue y eso no era verdad ella estaba charlando de otras cosas me decía que le roto el corazón y que yo soy todo de ella.
Cuando la veo a mi Mamá en la Defensoría jugamos, también hablamos ella me pregunta cómo me va en el colegio nada mas.- cuando estoy con mi Mamá me siento nerviosa pero nada más, me da miedo de que vamos hacer...” (sic [fs. 4 a 5]).
II.4. Se tiene Informe Psicológico elaborado el 18 de mayo de 2018 por Bertha María Delgado Mamani, Psicóloga Consultora -no consta firma-, y que, referido con la menor de edad BB -ahora representada-, en lo sustancial establece: “...3.- CONCLUSIONES.
Considerando los resultados de las pruebas aplicadas, se pude determinar que:
(…)
· BB es víctima de chantaje emocional, la cual se define como una forma de violencia psicológica, que tiene por objetivo, controlar y encausar el comportamiento de la niña a favor de la madre, sin considerar sus propias emociones y sentimientos (...)
· Según el relato de la niña, y considerando los criterios de diagnóstico del SAP (Síndrome de Alienación Parental) corroborados con una entrevista a los cuidadores (padre y abuelo), la niña No es víctima de Síndrome de Alienación Parental por parte de su padre hacia su madre.
Lo que hace sospechar que los mensajes emitidos por la sra. [CC] hacia su hija con relación a su padre, su actual pareja Norka, están generando por si solas un rechazo de la niña hacia su madre. De igual forma las expresiones que emite la sra. [CC], hacia su hija, (según relata la niña) tiene contenido que intenta generar culpa en [BB], situación que podría estar desestabilizándola emocionalmente. Ejm. ‘me fui a estudiar por ti’ ‘sufro por vos’, etc.
(…)
· [BB] presenta indicadores de estrés cotidiano, relacionado con los mensajes que está recibiendo por parte de su madre, [CC], ya que la niña está percibiendo que su madre, quiere alejarla de su familia, con la que mantiene un fuerte vínculo de identificación, protección física y emocional, fuertes lazos de afecto, complicidad fraterna y amor mutuo Los cuales se expresan en irritabilidad, cambios de conducta y dolores somáticos” (sic [fs. 6 a 23]).
II.5.Cursa SCP 0538/2019-S2 de 15 de julio, dictada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por CC -ahora tercera interesada-, contra Adolfo Irahola Galarza y Alejandra Ortiz Gutiérrez, Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia; y, Lizzie Mónica Riera Sorich, Jueza de la Niñez y Adolescencia Segunda de la Capital, todos del departamento de Tarija, que en la parte resolutiva se declaró:
“1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, en lo que respecta a la garantía del debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y tutela judicial efectiva; y verdad material, en este último caso solo con relación al Auto Interlocutorio 323 de 22 de mayo de 2018; conforme a los fundamentos de esta Sentencia Constitucional Plurinacional;
2° Disponer lo siguiente:
a) Dejar sin efecto el Auto de Vista 21/2018 de 19 de julio, pronunciado por los Vocales demandados;
b)
Que la Sala Civil,
Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica
y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el plazo
de tres (3) días de notificada con el presente fallo constitucional, emita una
nueva resolución, respondiendo de manera fundamentada y motivada a cada uno de
los agravios planteados por la accionante en su recurso de apelación y conforme
a lo desarrollado en los fundamentos jurídicos y análisis del caso concreto de
la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; concretamente, subsanando
la: b.1) Falta de fundamentación, incongruencia y omisión valoratoria de
la prueba respecto al agravio planteado contra el Auto Interlocutorio 322/2018
de 22 de mayo, falta de fundamentación y valoración de la prueba con relación a
la apelación del Auto Interlocutorio 323; e insuficiente motivación en cuanto
al agravio apelado con relación al Auto Interlocutorio 345/2018 de 28 de mayo;
b.2) Insuficiente motivación respecto a la apelación del fundamento de
la Jueza a quo, referente a la valoración del informe de Mónica Núñez,
Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; b.3) Insuficiente
motivación e incongruencia en cuanto al agravio planteado con relación al
acuerdo de separación de 2 de septiembre de 2012; y, b.4) Insuficiente
motivación respecto al agravio planteado de que el padre de la menor dejó a su
hija a cargo de los abuelos paternos por razones de estudio, que el informe
migratorio demuestra que vivió con la menor desde el 2018 y parte del 2016; el
certificado emitido por la maestra de ballet; el agravio formulado relacionado
con el proceso penal de violencia que inició contra el padre; la apelación
sobre la inadecuada valoración de la prueba, debido a que la Jueza codemandada concluyó
“…que la madre no viajó con su hija; sin embargo la madre vivía en Cochabamba y
no había porque viajar a Argentina; que la niña no fue utilizada como objeto de
chantaje, ya que la madre autorizó los viajes de su hija para visitar a su
padre, situación que la Jueza omitió valorar al concluir que la madre quería
extraer a la menor de su familia” (sic); sobre la omisión valoratoria de las
fotografías y videos del Disco Compacto y los audios del Disco Compacto de 29
de diciembre de 2017 y de 9 de enero de 2018 “fs.49” (sic); todos los dibujos y
recuerdos que la menor le entregó a su madre “fs. 36 a 42”; los mensajes de
wasap presentados por la defensa “fs. 440 a 459”; la solicitud de transferencia
de Cochabamba a Tarija planteada por la madre “fs. 508 a 514”; la renuncia de
15 de noviembre de 2016 y aceptación de un nuevo trabajo de la progenitora “fs.
508 a 514”; pasaje de 10 de diciembre de 2016 “fs. 508 a 514”; los informes de
migración del padre; los audios de las conversaciones de la madre con su hija;
y, los videos de seguridad de la casa; y, b.5) Así como el reclamo
apelado respecto a la indebida motivación y valoración de la prueba de la
Resolución de la Jueza a quo;
3° DENEGAR la tutela con relación otros puntos cuestionados del mencionado Auto de Vista, a través de la presente acción de amparo constitucional; así como a la familia “el relacionamiento con ella” y al principio de legalidad; y,
4° Llamar la atención y exhortar a la Jueza codemandada, a que en futuras actuaciones ajuste sus resoluciones a Derecho y a la jurisprudencia vertida por el Tribunal Constitucional Plurinacional” (sic [fs. 1014 a 1032 vta. de los Anexos]).
II.6. Ante el referido fallo constitucional, por Auto de Vista 28/2021 de 21 de octubre, el Tribunal de alzada, en lo central, determinó: “CONFIRMA el auto interlocutorio N° 322/2018 de fecha 22 de mayo de 2018, REVOCA el auto interlocutorio 323/2018 de fecha 22 de mayo y Auto interlocutorio 345/2018 de fecha 28 de mayo, y en su mérito por su pertinencia con los puntos de hecho a probar se admite las pruebas consistentes en los certificados de migración y las grabaciones de audios entre la niña y su madre, durante las visitas supervisadas en la Defensoría de la niñez y adolescencia; y se ANULA la sentencia Na 43/2018; en consecuencia se dispone la reposición del juicio, a cuyo efecto la juez de instancia, re enviará la causa al Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Primero de la Capital, para que teniendo en cuenta los fundamentos de la presente resolución y de la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0538/2019-S2 de fecha 15 de julio, considerando prioritariamente el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, así como los demás principios de interpretación, se realice un nuevo juicio y emita sentencia respetuosa del debido proceso” (sic [fs. 1125 a 1135 de los Anexos]).
II.7. A través de Sentencia de 14 de noviembre de 2022, dictada por la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de la Capital del departamento de Tarija, estableciendo en “VISTOS: La Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0538/2019-S2 de 15 de julio de 2019, Auto de Vista N° 38/2021...” (sic), falló declarando “IMPROBADA” la demanda interpuesta -dentro del proceso de infracción por violencia antes identificado- (fs. 1522 a 1533 vta. de los Anexos).
II.8. Cursa memorial presentado el 17 de noviembre de 2022 por el peticionante de tutela, con la suma: ”1. CON LA DEBIDA FUNDAMENTACIÓN DE AGRAVIOS; INTERPONE RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DE LA SENTENCIA DE FECHA 14/11/2022.-
2. INTERPONE NULIDAD DE OBRADOS, POR REALIZACIÓN DE UN ACTO NO PERMITIDO POR LA LEY COMO LO ES EL JUICIO DE REENVÍO Y ASÍ TAMBIÉN POR EMITIR SENTENCIA FU[E]RA DEL PLAZO PERMITIDO POR LEY” (sic [fs. 1535 a 1550 vta. de los Anexos]); siendo respondido por CC -hoy tercera interesada- a través de memorial interpuesto el 28 de igual mes y año (fs. 1575 a 1586 vta. de los Anexos).
II.9. Por Auto de Vista 03/2023 de 10 de febrero, Yenny Cortez Baldiviezo y Susana Pantoja Ballivian,
Vocales de la Sala Mixta Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y
Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera y Segunda, respectivamente,
del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -hoy accionadas-, determinaron
“CONFIRMAR” la Sentencia impugnada
(fs. 109 a 124), pronunciamiento que le fue notificado a la parte hoy
accionante el 19 de abril de 2023 (fs. 1617 vta. de los Anexos).