SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2024-S2

Fecha: 28-Feb-2024

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 de julio de 2022, cursante de fs. 90 a 94, los accionantes manifiestan lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Luis Alberto Soruco Akaraki, comenzó su relación laboral con COATRI LTDA.
-ahora parte accionada, el 24 de junio de 2013, y Ray Vasskouff Gil, ingresó a trabajar a dicha institución de servicios el 1 de junio de 2003; sin embargo, de manera ilegal e injustificada, sin previo aviso ni proceso -administrativo- interno fueron despedidos el 7 y 14 de junio de 2022 respectivamente, vulnerando los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 del Reglamento de la Ley General del Trabajo -Decreto Supremo (DS) 224 de 23 de agosto de 1943-. Por tal motivo, efectuaron una denuncia verbal ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitando que se disponga su reincorporación.

Alegan que, en virtud a la referida denuncia, se emitió la Conminatoria de Reincorporación 017/2022 PAD-JDTEPS BENI de 29 de junio, por la que la Jefa Departamental de Trabajo de Beni, conminó a Valentín Walter Cocarico Rapu, Gerente General a.i. de COATRI LTDA., -ahora accionado-, para que reincorpore a sus personas al mismo cargo que ejercían al momento de su desvinculación más el pago de salarios devengados, determinación que fue notificada al nombrado impetrante de tutela -el 30 de junio de 2022-; quién interpuso recurso de revocatoria, que fue resuelto a través de la Resolución Administrativa (RA) 009/2022 de 11 de julio, confirmando en su totalidad la precitada Conminatoria de Reincorporación.

Señalan que, “hasta el presente”, el accionado no les restituyó a sus funciones laborales, inobservando lo dispuesto en la Conminatoria de Reincorporación 017/2022 PAD-JDTEPS BENI, que es de cumplimiento obligatorio, independientemente de si se presentan los recursos de revocatoria y jerárquico, o si se acude la vía judicial, ya que la activación de dichos medios de defensa, no implica la suspensión de la reincorporación, tomando en cuenta que las normas laborales se interpretan y aplican bajo el principio de protección de los trabajadores como fuerza productiva de la sociedad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los impetrantes de tutela denuncian la lesión de sus derechos al trabajo digno, a la continuidad y estabilidad laboral, a la “…INVERSION DE LA PRUEBA Y A LA PRIMACIA DE LA RELACION LABORAL…” (sic), y al salario justo, citando al efecto los arts. 13, 48 y 49 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene: a) La restitución inmediata y efectiva a sus fuentes originales de trabajo en COATRI LTDA.; b) El pago de sus salarios devengados hasta la fecha de su efectiva reincorporación; y, c) Sea con la expresa condenación de costas, costos, daños y perjuicios; además de la remisión de antecedentes al Ministerio Público por la temeridad y malicia con la que actuó el accionado.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 12 de agosto de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 124 a 125 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Los impetrantes de tutela, a través de su abogado, en audiencia ratificaron los argumentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional.

En réplica al informe presentado por la parte accionada, manifestaron que, rechazan el mismo por ser malintencionado, pues “recién ayer” -11 de agosto de 2022-, se pretendió una supuesta reincorporación, cuando hace más de dos meses se emitió la Conminatoria de Reincorporación 017/2022 PAD-JDTEPS BENI, siendo falso que hubieran sido notificados -para su reincorporación-, tomando en cuenta que un mensaje de voz por WhatsApp, no otorga seguridad jurídica, pretendiendo que sus personas no asistan a la audiencia -se entiende de esta acción de defensa- para que se dé por desistida la misma.

I.2.2. Informe de la parte accionada

Valentín Walter Cocarico Rapu, Gerente General a.i. de COATRI LTDA., por informe escrito cursante de fs. 122 a 123 vta., así como en audiencia a través de su abogado, manifestó que: 1) En cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación 017/2022 PAD-JDTEPS BENI, y en atención a los memoriales presentados por los accionantes “el viernes”, se emitió los Memorándums “060/2022” -siendo lo correcto 062/2022- y 063/2022, ambos de 11 de agosto, por los cuales se comunicó a los nombrados su reincorporación a su fuente de trabajo como Encargado de Activos Fijos y Encargado de la Planta de Agua Potable y Laboratorio, respectivamente, de COATRI LTDA., a partir del 12 de igual mes de 2022, mismos que no pudieron ser entregados de forma personal porque los impetrantes de tutela no fueron habidos en sus domicilios conforme se tiene de las Actas Notariales 21/2022 y 22/2022, ambas de 11 de agosto; y, 2) De acuerdo a las capturas de pantalla del teléfono celular del Encargado de Recursos Humanos (RR.HH.) de la señalada institución, se evidencia que se hizo conocer a los peticionantes de tutela sus Memorándums de reincorporación a sus fuentes laborales, a través de mensajes de WhatsApp que fueron leídos por los nombrados; sin embargo, evadieron en todo momento que se les pueda hacer la entrega de dichos Memorándums de manera personal, pese a tener conocimiento de los mismos, demostrándose así que se dio cumplimiento a la señalada Conminatoria a pesar de haberse interpuesto los recursos correspondientes en la vía administrativa; por lo que, pidió se declare la improcedencia de esta acción tutelar, toda vez que la supuesta vulneración a los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral cesó.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 078/2022 de 12 de agosto, cursante de fs. 126 a 130, concedió la tutela solicitada, ordenando al accionado, en representación legal de COATRI LTDA., cumpla con la Conminatoria de Reincorporación 017/2022 PAD-JDTEPS BENI, dentro de los alcances establecidos en la misma, debiendo notificar a los accionantes con los memorándums de reincorporación, quienes en el día deberán apersonarse a la oficina de COATRI LTDA.; asimismo, en cuanto a las costas, aquellas corresponden ser determinadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión de este mecanismo de defensa; decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: i) Del estudio de los antecedentes, se tiene que la problemática está delimitada al incumplimiento por parte del accionado de la precitada Conminatoria de Reincorporación, misma que fue de su conocimiento el 30 de junio de 2022 a horas 14:50; sin embargo, no la cumplió; ii) Por definición de los parágrafos III, IV y V del artículo único del DS 495 de 1 de mayo de 2010, que modifica y complementa el art. 10 del
DS 28699 de 1 de mayo de 2006, la conminatoria de reincorporación a partir de su notificación resulta obligatoria en su cumplimiento; no obstante, puede ser susceptible de impugnación en la vía administrativa o judicial; iii) Ante el despido que consideran haber sufrido, los impetrantes de tutela optaron por su reincorporación y acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, donde se constató que se los desvinculó sin el debido proceso administrativo interno, dando lugar a que se expida Conminatoria de Reincorporación en favor de los prenombrados, lo que faculta a la Sala Constitucional a ordenar el cumplimiento de la ya señalada Conminatoria, en los mismos términos que fue dispuesta por la autoridad administrativa laboral; y, iv) Con relación al informe escrito y oral del accionado, en el cual pidió que se deniegue la tutela al haberse cumplido con lo ordenado en la antedicha Conminatoria de Reincorporación al emitirse los Memorándums 062/2022 y 063/2022, cesando así la vulneración de derechos, cabe precisar que, no se demostró que se haya procedido a la efectiva reincorporación ni que se realizó el pago de salarios devengados; además, los indicados Memorándums fueron emitidos el 11 de agosto de 2022, cuando el accionado ya tenía conocimiento de la interposición de esta acción de amparo constitucional; por lo que, se vulneró el mandato de protección contenido en el art. 49.III de la CPE.