SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2024-S2

Fecha: 28-Feb-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa boleta de pago de marzo de 2022, emitida por COATRI LTDA., en favor de Luis Alberto Soruco Arakaki -hoy accionante-, en la que se consignó como fecha de ingreso -se entiende a dicha institución- el 24 de junio de 2013 (fs. 89).

II.2.  Mediante Memorándums 40/2022 de 7 de junio y 041/2022 de 14 de igual mes, Valentín Walter Cocarico Rapu, Gerente General a.i. de COATRI LTDA. -ahora accionado-, dio por terminada la relación laboral con Luis Alberto Soruko Arakaki, Encargado de Planta de Tratamiento de Agua Potable y Laboratorio; y Ray Vasskouff Gil, Encargado de Activos Fijos,
-ahora coaccionante-, alegando en ambos casos la existencia de tres llamadas de atención graves (fs. 68 y 37).

II.3.  Por Conminatoria de Reincorporación 017/2022 PAD-JDTEPS BENI de 29 de junio, Paulina Arancibia Durán, Jefa Departamental de Trabajo de Beni, conminó al accionado para que reincorpore a los peticionantes de tutela al mismo cargo que desempeñaban, con igual remuneración, más el pago de salarios devengados que correspondan a la fecha de su reincorporación (fs. 20 a 25); misma que fue notificada a la parte accionada el 30 de junio de 2022 (fs. 19).

II.4.  A través de memorial presentado el 4 de julio de 2022, el accionado interpuso recurso de revocatoria contra la Conminatoria de Reincorporación 017/2022 PAD-JDTEPS BENI (fs. 15 a 18), resuelta mediante la RA 009/2022 de 11 de julio, confirmando en su totalidad la precitada Conminatoria (fs. 8 a 14 vta.).

II.5.  Consta memorial presentado el 15 de julio de 2022, por el que los accionantes solicitaron al accionado que “en el día” se los reincorpore a su fuente laboral al haberse confirmado la Conminatoria de Reincorporación 017/2022 PAD-JDTEPS BENI, bajo advertencia de “iniciarle” una acción de amparo constitucional (fs. 4).

II.6.  Cursa Memorándum 062/2022 de 11 de agosto, emitido por el accionado, por el cual se comunicó a Ray Vasskouff Gil, que debía reincorporarse a su fuente de trabajo como Encargado de Activos Fijos de COATRI LTDA., a partir del 12 de igual mes de 2022 a horas 8:00 (fs. 114). Dicho Memorándum, conforme al Acta Notarial 22/2022 de 11 de ese mes, no pudo ser entregado de forma personal al nombrado, debido a que su domicilio se encontraba con candado (fs. 115).

II.7.  Consta Memorándum 063/2022 de 11 de agosto, a través del cual el accionado comunicó a Luis Alberto Soruco Arakaki, que debía reincorporarse a su fuente de trabajo como Encargado de la Planta de Tratamiento de Agua Potable y Laboratorio de COATRI LTDA., el 12 de igual mes de 2022 a horas 8:00 (fs. 112). El precitado Memorándum, de acuerdo al Acta Notarial 21/2022 de 11 de dicho mes, no pudo ser entregado personalmente al aludido, debido a que por referencias de su “esposa”, el mismo se encontraba en el campo (fs. 113).