SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2024-S2
Fecha: 28-Feb-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Auto Interlocutorio 216/21 y Auto de complementación y enmienda, ambos de 12 de agosto de 2021, el Juez de Instrucción Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz, declaró infundadas las excepciones de falta de acción, de extinción de la acción penal por prescripción; como también, el incidente de actividad procesal defectuosa formulados por Walter Manuel Torrico Céspedes -tercero interesado-; y, ante la solicitud de enmienda impetrada por la parte accionante, determinó no ha lugar (fs. 20 a 24 vta.).
II.2. Mediante memorial presentado el 13 de agosto de 2021, Walter Manuel Torrico Céspedes -tercero interesado- solicitó a la referida autoridad judicial complementación y enmienda del Auto Interlocutorio 216/21 (fs. 25 y vta.).
II.3. A través del Auto de 16 de agosto de 2021, el Juez de la causa declaró no ha lugar lo solicitado por el citado tercero interesado (fs. 26).
II.4. Por Auto de Vista 09/2022 de 5 de enero -de fundamentación de voto-Félix Orlando Rojas Alcon, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -demandado-, declaró inadmisible el recurso de apelación incidental planteado por el indicado tercero interesado, ratificándose el Auto Interlocutorio 216/21, aclarando que, Claudia Marcela Castro Dorado, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -demandada-, era disidente de dicha decisión (fs. 6 a 8).
II.5. Mediante Auto de 7 de enero de 2022, la mencionada Vocal demandada expresó su voto disidente, admitiendo el recurso de apelación incidental (fs. 9 y vta.).
II.6. Por Auto de 23 de marzo de 2022 -de fundamentación de voto dirimidor-, César Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocal de la Sala Penal Primera del indicado Tribunal Departamental de Justicia -demandado-, señaló que: “…Por esta única vez, apoyo el voto de la Vocal Dra. Claudia Marcela Castro Dorado y posteriores recursos deben ser planteados en audiencia, si fue pronunciada la resolución en audiencia, que no obsta que la parte agraviada, en audiencia pueda plantear su petitorio en aplicación del Art. 125 del CPP, y posterior apelar en audiencia” (sic [fs. 51 a 52]).