SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2024-S3

Fecha: 01-Feb-2024

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Los accionantes por memoriales presentados el 23 y 29 de marzo de 2023, cursantes de fs. 58 a 66; y, 78 a 79, manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 29 de julio de 2022, la Asamblea Ordinaria del Sindicato del Transporte Pesado “Tarija”, designó como miembros del Comité Electoral a los socios Casiano López Villarroel, hoy accionado, Andrés Farfán Cassón, Juan Carlos Quispe Martínez, Juan Miguel Rodríguez Perales y Freddy Carlos Vera Ocampo, quienes emitieron la Convocatoria a Elecciones Generales para renovar el Directorio del Sindicato de Transporte Pesado “Tarija”, periodo 2022-2024; la cual establece en el punto 3 inc. a) como uno de sus requisitos para ser elector, ser socio activo y/o pasivo, estar con las cuotas mensuales al día y calificados por el Comité Electoral en las listas de socios habilitados para el sufragio, concordante con lo previsto por el art. 8 inc. c) del Estatuto Orgánico del referido Sindicato, que señala: ‘“Los afiliados del sindicato tendrán derecho a elegir y ser elegidos para formar parte del directorio, comisiones o tareas sindicales, los cuales serán designados por asamblea o por el directorio”’ (sic).

A pesar del derecho que tienen como socios pasivos -de elegir a sus representantes-, el día de la elección -23 de septiembre de 2022-, los socios activos dispusieron la expulsión de todos los socios pasivos, sacándolos del salón por la fuerza, privándoles del derecho fundamental a emitir su voto como socios, en cumplimiento a la Convocatoria a Elecciones Generales para renovar el Directorio del Sindicato de Transporte Pesado “Tarija”, periodo 2022-2024, tal como se evidencia por la certificación emitida por el entonces Presidente del Comité Electoral del Sindicato de Transporte Pesado “Tarija”; llevándose a cabo las elecciones sin cumplir con los requisitos estipulados en dicha Convocatoria, eligiéndose al nuevo Directorio y siendo posesionados el 23 de septiembre de 2022.

El ex Presidente hoy accionado y los socios activos, incumplieron con los requisitos legales para la elección del nuevo Directorio del Sindicato, vulnerando el punto 3 inc. a) de la Convocatoria a Elecciones Generales para renovar el Directorio del Sindicato de Transporte Pesado “Tarija”, periodo 2022-2024 y los arts. 8 inc. c) y 9 de su Estatuto Orgánico, que reconoce dos clases de afiliados, activos y pasivos, vulnerando el derecho al debido proceso en su elemento de legalidad.

El Estatuto Orgánico del Sindicato de Transporte Pesado “Tarija” no señala ante qué autoridades se debe presentar reclamos por las acciones de hecho y atropellos cometidos a sus socios, y de la lectura del art. 20 del citado Estatuto, ni la Asamblea Ordinaria tiene competencia para conocer y resolver ese tipo de situaciones. Asimismo, al ser retirados del salón con acciones de hecho y por la fuerza por los socios activos, impidiéndoles emitir su voto, realizando justicia directa con abuso de poder y sin respaldo legal alguno, se debe prescindir del principio de subsidiariedad.

I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados

Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento de legalidad, a emitir su voto, y ampliando en audiencia, a poder elegir “libremente al directorio” y a participar; citando al efecto los arts. 115.II, 117.II, 119, 180, 256 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela; y en consecuencia se disponga: a) Se restituyan los derechos restringidos, disponiendo la nulidad del acto eleccionario del 23 de septiembre de 2022 y demás actuados posteriores; y, b) Se ordene a “las personas accionadas” emitan una nueva Convocatoria para la elección del Directorio del Sindicato de Transporte Pesado “Tarija” gestión 2022-2024, tomando en cuenta los fundamentos de la Resolución que emitan los Vocales de la Sala Constitucional.

I.2. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional

I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 21/2023 de 30 de marzo, cursante de fs. 80 a 81 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad; en consecuencia, los accionantes mediante memorial presentado el 4 de abril de 2023, cursante de fs. 86 a 88 impugnaron esa determinación.

I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional

Por Auto Constitucional (AC) 0062/2023-RCA de 5 de mayo, cursante de fs. 92 a 99, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, con la facultad conferida por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), determinó revocar la Resolución 21/2023, aplicando la flexibilidad del principio de subsidiariedad por medidas de hecho y la excepción a la subsidiariedad en caso de adultos mayores; y, en consecuencia, dispuso que la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, admita la presente acción de defensa y someta la causa al trámite previsto por ley, debiendo pronunciarse resolución en audiencia pública, concediendo o denegando la tutela solicitada, según corresponda en derecho.

I.3. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 26 de septiembre de 2023, según consta en acta cursante de fs. 121 a 124, se produjeron los siguientes actuados:

I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de sus abogados en audiencia, ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestaron que: 1) El informe fue presentado por los representantes del Sindicato de Transporte Pesado “Tarija”, quienes no fueron accionados; dicho informe debió ser elevado por la persona hoy accionada y no por el actual Directorio y sus miembros; 2) Cursa informe con todos los miembros de la Directiva -se entiende del Comité Electoral- reconociendo que es evidente que no se les dejó votar a los socios pasivos; es más, fueron expulsados del salón, vulnerando su derecho al debido proceso en su elemento de legalidad; 3) Los seis puntos -requisitos- de la Convocatoria a Elecciones Generales para renovar el Directorio del Sindicato de Transporte Pesado “Tarija”, periodo 2022-2024, que debían cumplirse para acreditarse y poder votar en las elecciones fueron cumplidos por sus personas, habiendo demostrado ser socios pasivos, que tenían las cuotas al día y se encontraban en la lista de habilitados; 4) El AC 0062/2023-RCA, estableció que se cumplieron con todos los requisitos exigidos para presentar esta acción de defensa y se pueda resolver el fondo de la misma, donde se tiene demostrado la vulneración del citado derecho al afectarse su derecho fundamental a votar y a poder elegir libremente al Directorio; 5) Se vulneró la Ley General de las Personas Adultas Mayores (LPAM) -Ley 369 de 1 de mayo de 2013-, que expresa que los derechos y garantías de las personas de la tercera edad son de aplicación preferente a cualquier normativa y deben ser protegidos; y, 6) Al privarles de la votación, no solo se afectó el derecho a votar y el derecho a participar, sino también -se les impidió- el manejo del referido Sindicato, ya que tienen prohibido el ingreso a sus instalaciones y participar de sus reuniones, suprimiendo continuamente sus derechos, tanto el día de las elecciones, como “día a día” siguen vulnerándolos; en tal sentido, reiteraron su petitorio de que se anule la elección realizada el 23 de septiembre de 2022 y se ordene se lleve a cabo una nueva elección.

Ante las preguntas realizadas por los Vocales de la Sala Constitucional, refirieron que desde la anterior gestión no hubo elecciones del Tribunal de Honor y el actual Directorio tampoco tiene un Tribunal de Honor. Por lo que, al no encontrarse instalado el mismo, las faltas que cometen los socios tienen que resolverse en la vía ordinaria, siendo esa la única vía para garantizar sus derechos. No existiendo ninguna normativa en el Estatuto Orgánico de su Sindicato relativo a situaciones en que dicho Tribunal no esté conformado.

I.3.2. Informe de las personas accionadas

Víctor Rodrigo Olarte Soliz, Secretario General, Lucio Soruco Agüero, Secretario de Relaciones y Wilfredo Eduardo Rafael Ozuna, Secretario de Hacienda, todos del Sindicato de Transporte Pesado “Tarija”, por informe presentado el 26 de septiembre de 2023, cursante de fs. 116 a 117, manifestaron que: i) Los accionantes interpusieron la acción de defensa identificándoles como miembros del Comité Electoral, que les hubiesen expulsado de la elección de renovación del Directorio, negándoles el derecho a votar y a elegir; estando mal direccionada dicha acción tutelar; puesto que, sus personas no conformaron, ni fueron parte del Comité Electoral del mencionado Sindicato, a excepción de Casiano López Villarroel, ahora accionado, que fue parte del Comité Electoral como Presidente; y ante quien los accionantes interpusieron la impugnación del acto eleccionario; ii) En respuesta a la impugnación presentada por dichos accionantes, el entonces Presidente contestó recomendando se acuda a la vía ordinaria o constitucional; y, iii) Al no ser miembros del mencionado Comité Electoral, quedan excluidos de la presente acción de amparo constitucional, de manera tácita y sin tener ninguna responsabilidad. Por lo expuesto, solicitaron se los excluya de esta acción de defensa.

Casiano López Villarroel, entonces Presidente del Comité Electoral del Sindicato de Transporte Pesado “Tarija”, no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional, ni remitió informe alguno pese a su citación cursante a fs. 106.

I.3.3. Intervención del representante del Ministerio Púbico

“Gabriel Alarcón”, representante del Ministerio Público, en audiencia indicó que tomando en cuenta la procedencia de la presente acción tutelar y la normativa del procedimiento, revisada la documentación presentada y el informe leído por Secretaría, pidió se deniegue la tutela solicitada, al no tenerse por cumplido lo establecido en el art. 53 del CPCo.

I.3.4. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 65/2023 de 26 de septiembre, cursante de fs. 124 a 127 vta., denegó la tutela solicitada, por considerar que existieron actos consentidos, exhortando a la Directiva del Sindicato de Transporte Pesado “Tarija”, a dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución Política del Estado y la Ley General de las Personas Adultas Mayores, por cuanto deben respetar y velar por el cumplimiento efectivo de los derechos y garantías de las cuales gozan los adultos mayores; en ese sentido, se les debe permitir ejercer esos derechos, así como los establecidos en el Estatuto Orgánico del citado Sindicato; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: a) Teniendo en cuenta lo establecido por el art. 53.2 del CPCo, respecto a los actos consentidos y lo determinado por la SCP 1217/2022-S2 de 26 de septiembre, se tiene el momento en el que supuestamente se vulneraron los derechos y garantías de los accionantes, al no permitirles emitir su voto, data del 23 de septiembre de 2022, cuando se desarrolló el acto eleccionario; posterior a ello, se posesionó a la nueva directiva elegida, la cual comenzó a llevar adelante las riendas del señalado Sindicato y asumió la responsabilidad de tomar las decisiones dentro del mismo; b) Esa actividad se la desplegó durante mucho tiempo, habiendo transcurrido bastante tiempo desde el momento en que se produjo la supuesta vulneración de derechos y garantías, frente al instante en el cual los accionantes presentaron la acción de amparo constitucional, permitiendo que las nuevas autoridades del Directorio tomen decisiones, desplieguen actuaciones y una serie de actividades para llevar adelante al mismo; y si bien los nombrados pudieron estar en desacuerdo, no lo expresaron; permitiendo que durante todo ese tiempo el Sindicato Transporte Pesado “Tarija” desarrolle su vida cotidiana con la Directiva elegida en el momento que consideraban vulneratorio, y eso la jurisprudencia constitucional lo entiende como acto consentido; c) Las actuaciones de los accionantes denotaron bastante dejadez, no actuando de manera inmediata respecto a la supuesta vulneración de derechos; por lo que, los suscritos Vocales entienden que no de manera expresa, pero sí de manera tácita, aceptaron al Directorio que se conformaba, permitiendo que el Sindicato sea liderado por ese nuevo Directorio elegido en el momento en que se les restringió sus derechos; d) Ante la actuación poco activa de los accionantes para la restitución de sus derechos que consideraban vulnerados, consintieron lo que ahora denuncian a través de la presente acción tutelar; y, e) Se deben respetar los derechos que asisten a los adultos mayores para que lleven una vida digna, ello con relación a los demás actos denunciados referidos a que no se les permitió desarrollar su vida sindical activamente, se les restringió el acceso a participar en asambleas y realizar pagos; por lo que, no se debe limitar en sus derechos constitucionales y los establecidos en su propio Estatuto Orgánico.

I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-01/2024 de 17 de enero, la Sala Plena de este Tribunal, dispuso la Reconformación Transitoria de Salas; en cumplimiento a dicha determinación se emite la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.