SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2024-S3
Fecha: 01-Feb-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Convocatoria a Elecciones Generales para renovar el Directorio del Sindicato de Transporte Pesado “Tarija”, periodo 2022-2024, sin consignación de la fecha de su emisión (fs. 42 a 44).
II.2. Consta Acta Notarial 23/2022 de 23 de septiembre, suscrita por Mario Arcil Gallardo Pantoja, Notario de Fe Púbica 13 de Tarija, de observación y verificación del acto eleccionario del Directorio del Sindicato de Transporte Pesado “Tarija” para el periodo 2022-2024, a solicitud del Comité Electoral de dicho Sindicato y posterior posesión de la nueva directiva (fs. 45 a 46).
II.3. A través de memorial presentado el 26 de septiembre de 2022, ante Casiano López Villarroel, ex Presidente del Comité Electoral del Sindicato de Transporte Pesado “Tarija” o “Comité” -Tribunal- de Honor del Transporte Pesado Tarija -ahora accionado-, Víctor Donato López Cortez, Luis Gustavo Mostajo Rojas, José Modesto Cabero Zelaya, Alberto Maldonado Álvarez, Benito Rodríguez Cardozo, Diosmira Castrillo Saavedra y Armando Weimar Coca Aguirre -hoy accionantes- interpusieron impugnación contra el acto eleccionario de 23 del referido mes y año; que mereció respuesta por memorial de 27 del citado mes y año, emitido por el entonces Presidente hoy accionado, indicando que no tenía ninguna facultad para resolver la impugnación presentada y mucho menos podía anular o revocar la elección; aclarando que no existía Tribunal de Honor en el citado Sindicato ni en el Directorio anterior y tampoco en el que fue recientemente elegido, y que dicho Tribunal de Honor no tenía ninguna facultad para resolver impugnaciones ni anular o revocar la elección realizada; debiendo efectuar su petición en la vía ordinaria o constitucional (fs. 83 a 85).
II.4. Mediante nota de 15 de noviembre de 2022, dirigida a Casiano López Villarroel, ex Presidente del Comité Electoral del Sindicato de Transporte Pesado “Tarija”, ahora accionado, José Modesto Cabero Zelaya, Víctor Donato López Cortez -hoy accionantes-, Carlos Salinas, Elena Benítez Vargas Vda. de Cari y Bertha Llanos de Rivera, solicitaron certifique si es cierto y evidente que el 23 de septiembre del citado año, día de las elecciones de la Directiva del Sindicato de Transporte Pesado “Tarija”, no les permitieron “DAR SU VOTO” a las socias viudas de los socios fallecidos y tampoco permitieron el voto de los socios pasivos, decisión instruida por los socios activos; pedido que mereció la respuesta de 17 de noviembre de 2022, en la que se indica que por decisión de los socios activos no se permitió el voto de las viudas y socios pasivos (fs. 1 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por lo expresado, de acuerdo a la teoría del contenido esencial de los derechos fundamentales, en virtud de la cual los alcances de los elementos que configuran el núcleo duro de estos derechos no puede ser alterado, limitado ni restringido, se colig