SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2024-S2
Fecha: 20-Feb-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba 004/2022 de 24 de enero, pronunciado dentro del proceso administrativo disciplinario, instaurado contra Deymar Lima Quispe -ahora accionante-, en su condición de funcionario policial en el grado de Subteniente, se resolvió declarar al prenombrado responsable de la comisión de las faltas disciplinarias previstas en los arts. 13.15 y, 14.3 y 10 de la LRDPB, imponiéndole la sanción de baja definitiva de la institución policial sin derecho a reincorporación (fs. 3 a 28).
II.2. Por memorial presentado el 15 de febrero de 2022, ante el citado Tribunal, el peticionante de tutela interpuso recurso de apelación contra la señalada Resolución (fs. 29 a 42 vta.).
II.3. A través de la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana 044/2022 de 19 de abril, el Tribunal demandado resolvió el referido recurso de apelación declarándolo “IMPROBADO”; en consecuencia, confirmó en todo la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba 004/2022 (fs. 43 a 71).
II.4. Mediante Auto de 6 de mayo de 2022, notificado al accionante el 13 del mismo mes y año, el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, rechazó la solicitud de complementación y enmienda a la citada Resolución (fs. 72 a 73).
II.5. Por decreto de 8 de noviembre de 2022, Juan Carlos Mendoza García, Vocal de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, previamente a la admisión de esta acción de amparo constitucional, requirió al accionante, la presentación de reporte de registro en el padrón biométrico o certificado de registro domiciliario a objeto de acreditar su domicilio en la fecha de emisión de la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana 044/2022, en el plazo de tres días, bajo conminatoria de tenerse por no presentada la indicada acción tutelar (fs. 98).
II.6. Se tiene memorial presentado el 14 de noviembre de 2022, por el peticionante de tutela representado al requerimiento efectuado a través del decreto descrito precedentemente y solicitó la admisión de su acción de amparo constitucional (fs. 102 a 106).
II.7. Mediante Auto 0304/2022 de 16 de noviembre, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declinó competencia en razón de territorio a la Sala Constitucional de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, para que asuma conocimiento y resuelva la indicada acción de defensa (fs. 107 y vta.).
II.8. Cursa Auto de 22 de noviembre de 2022, a través del cual, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, rechazó la declinatoria de competencia dispuesta mediante el Auto 0304/2022 y dispuso la devolución de obrados a la Sala de origen (fs. 110 a 111).
II.9. Por Auto 0306/2022 de 28 de noviembre, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, admitió la presente causa constitucional (fs. 120 y vta.).