SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2024-S3
Fecha: 06-Mar-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Sentencia -inicial- 0139/2018 del 5 de octubre, pronunciada en el proceso monitorio ejecutivo seguido por Victoria Durán Sánchez -ahora accionante- contra Edson Acebo Castro -hoy tercero interesado-, por el cobro de dólares estadounidenses, la Jueza Pública Civil y Comercial Decimocuarta de la Capital del departamento de Chuquisaca, dio curso al pedido formulado por la ejecutante en el Otrosí tercero de su demanda de que la Empresa Estatal de Transporte por Cable "MI TELEFÉRICO" proceda a la retención de dinero de las planillas pendientes de pago a la Sociedad Accidental “POMA-Oruro”, compuesta accidentalmente por las empresas DREMARCK -de propiedad del ejecutado- y POMA S.A.S Sucursal Bolivia (fs. 55 a 57). Por memorial presentado el 22 de mayo de 2019, la ejecutante -ahora accionante- solicitó que se ordene a la referida Empresa la remisión de la suma de Bs7 959 154,42.-, mereciendo en respuesta el decreto de 24 de igual mes y año, por el cual la Jueza de la causa, dispuso que se oficie al Gerente Ejecutivo de la mencionada Empresa para que proceda a la remisión de los dineros retenidos para cuyo cumplimiento ordenó se expida orden instruida (fs. 173 y 174).
II.2. Por decreto de 26 de julio de 2019, se conminó a la Empresa Estatal de Transporte por Cable "MI TELEFÉRICO" para la remisión del dinero retenido que corresponde exclusivamente a Edson Acebo Castro -ahora tercero interesado- (fs. 208); retirándose mediante decreto de 6 de enero de 2020 (fs. 251). A través del decreto de 23 de julio del indicado año, la Jueza de la causa dio curso al pedido de que la Empresa Estatal de Transporte por Cable "MI TELEFÉRICO” proceda a la retención y remisión por la suma adicional de Bs2 040 845,58.- (dos millones cuarenta mil ochocientos cuarenta y cinco 58/100 bolivianos) formulado por la ejecutante -hoy accionante- mediante memorial presentado el 27 de dicho mes y año (fs. 279 a 280).
II.3. A través del decreto de 10 de febrero de 2021, la Jueza Pública Civil y Comercial Decimocuarta de la Capital del departamento de Chuquiconminó a la Empresa Estatal de Transporte por Cable "MI TELEFÉRICO" remitir la suma de Bs7 959 154,42.- (fs. 331). Posteriormente, por Auto de 7 de junio de igual año, dispuso que una vez realizados los trámites administrativos el Gerente Ejecutivo de la señalada Empresa remita el monto retenido (fs. 385 vta. a 386). Mediante Auto de 22 de octubre de dicho año, se conminó al Gerente Ejecutivo de la referida Empresa la remisión de los montos de dinero retenidos (fs. 447).
II.4. Mediante Oficio con CITE EETTC MT-GJ-DAGJ-RSC-0621-CAR/21 de 18 de noviembre de 2021, Simón Sergio Choque Siñani, Gerente Ejecutivo de la Empresa Estatal de Transporte por Cable "MI TELEFÉRICO" informó a la Jueza Pública Civil y Comercial Decimocuarta de la Capital del departamento de Chuquisaca, que cumpliendo lo dispuesto en el Auto de 7 de junio de igual año, que dispone que se remita el monto de dinero retenido y la conminatoria dispuesta por Auto de 22 de octubre del mismo año, remitió la suma de Bs3 405 542,67.- (tres millones cuatrocientos cinco mil quinientos cuarenta y dos 67/100 bolivianos), y aclara que deben cumplir con las órdenes de retención y montos en el orden de prelación de notificaciones de Bs79 591,54.- (setenta y nueve mil quinientos noventa y uno 54/100 bolivianos) dentro del proceso ejecutivo promovido por Anatoly Silvertrov Flores Durán contra Edson Acebo Castro -hoy tercero interesado-, radicado en el Juzgado Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de Chuquisaca; de la suma de Bs199 851,46.- (ciento noventa y nueve mil ochocientos cincuenta y uno 46/100 bolivianos) dentro del proceso ejecutivo promovido por Jaime Abel López Salazar contra el indicado hoy tercero interesado, radicado en el Juzgado Público Civil y Comercial Séptimo de la Capital del mismo departamento; y, la retención de Bs4 059 168,75.- (cuatro millones cincuenta y nueve mil ciento sesenta y ocho 75/100 bolivianos) a favor del Juzgado Público Civil y Comercial Sexto de la Capital del referido departamento, en la acción pauliana promovida por Victoria Durán Sánchez -hoy accionante- contra Valentín Carlos Abecia López y Edson Acebo Castro -hoy terceros interesados-; y que dichos montos representan la cantidad de Bs7 744 154,43.- (siete millones setecientos cuarenta y cuatro mil ciento cincuenta y cuatro 43/100 bolivianos) que constituye el único saldo pendiente de pago de la planilla 24 a la Asociación Accidental “POMA-Oruro”, considerando que el monto de Bs215 000.- (doscientos quince mil bolivianos) fueron remitidos a requerimiento expreso del Juzgado Público de Familia Tercero de la Capital del mencionado departamento y que a esa fecha no existía monto sobre el que pueda ejecutarse retención y/o remisión (fs. 467 a 468).
II.5. Cursa Auto Interlocutorio de 15 de marzo de 2022, mediante el cual la Jueza Pública Civil y Comercial Decimocuarta de la Capital del departamento de Chuquisaca, declaró improbada la tercería de dominio excluyente deducida por Valentín Carlos Abecia López -ahora tercero interesado- en representación de la empresa POMA S.A.S Sucursal Bolivia (fs. 688 vta. a 694).
II.6. Consta Auto de 13 de abril de 2022, mediante el cual la Jueza Pública Civil y Comercial Decimocuarta de la Capital del departamento de Chuquisaca, dispuso en vía ampliatoria el embargo y retención de la suma de Bs4 059 168,75.- (cuatro millones cincuenta y nueve mil ciento sesenta y ocho 75/100 bolivianos) que pudiera existir a favor del deudor Edson Acebo Castro -ahora tercero interesado- y una vez remitido sea enviado a la cuenta del Órgano Judicial (fs. 910); empero, dicha determinación fue dejada sin efecto por Auto Interlocutorio de 12 de mayo del indicado año, que dispuso que con el fin de no vulnerar los derechos de la empresa POMA S.A.S Sucursal Bolivia representada legalmente por el hoy tercero interesado, dispuso que la ejecutante -ahora accionante- aclare lo solicitado en su memorial y señale con precisión el monto que le corresponde a Edson Acebo Castro -ahora tercero interesado- de los dineros cuya remisión solicita y que luego se dispondría lo que en derecho corresponda (fs. 1202 a 1204). Asimismo, cursa memorial presentado el 7 de octubre de ese año, por el cual la accionante, solita nueva conminatoria para que la Empresa Estatal de Transporte por Cable "MI TELEFÉRICO" remita la suma de Bs4 059 168,75.- (fs. 2074 y vta.) Resolviendo dicho pedido, la Jueza Pública Civil y Comercial Decimocuarta de la Capital del departamento de Chuquisaca, mediante Auto de 19 de octubre de dicho año, dispuso que por Secretaría del citado Juzgado se oficie al Gerente General de la merituada empresa para que remita a la cuenta del Órgano Judicial el monto de Bs4 059 168,75.-, que deberá ser remitido si exclusivamente corresponde a Edson Acebo Castro, en su calidad de persona particular (fs. 2075). Determinación mantenida mediante Auto Interlocutorio 914/2022 de 14 de noviembre, que resolvió el recurso de reposición bajo alternativa de apelación (fs. 2094 a 2096), y posteriormente confirmado a través del Auto de Vista S.C.C. II 414/2022 de 8 de diciembre, emitido por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fs. 2114 a 2115 vta.).
II.7. Por memorial presentado el 11 de enero de 2023, por la ejecutante Victoria Duran Sánchez -hoy accionante-, por el que se pronuncia sobre el informe de la Empresa Estatal de Transporte por Cable "MI TELEFÉRICO" y solicita nueva conminatoria para remisión de dinero (fs. 2142 a 2143 vta.). En respuesta, la Jueza de la causa, por decreto de 13 de igual mes y año -modificado por Auto de 7 de febrero de dicho año- dispuso que con carácter previo se oficie al Gerente General de la indicada Empresa a efectos de que certifique y/o informe si lo aseverado en el memorial presentado por la ejecutante es evidente e informe si a esa fecha existía dinero retenido que exclusivamente le corresponde a Edson Acebo Castro -ahora tercero interesado- y que de ser así se señale el monto actual al cual asciende la mencionada suma retenida (fs. 2170 a 2171).
II.8. Cursa Oficio con Cite: EETC MT-GJ-DGAJ-RSC-0156-CAR/23 de 22 de marzo de 2023, mediante el cual Luis Alejandro Gonzales Blacutt, Gerente Jurídico de la Empresa Estatal de Transporte por Cable "MI TELEFÉRICO", da cuenta del pago electrónico efectuado por la suma de Bs3 405 542,67.- (tres millones cuatrocientos cinco mil quinientos cuarenta y dos mil 67/100 bolivianos) ante la orden y conminatoria efectuada, con la aclaración de que dicho monto considera la pluralidad de órdenes judiciales de retención y/o remisión de recursos económicos en los diferentes procesos y montos en el orden de prelación de notificaciones. Asimismo, respecto a haber comunicado en reiteradas ocasiones la modificación del testimonio de constitución por el cambio de paquete accionario de las empresas que la conforman (fs. 2201 a 2203). En conocimiento de dicho informe, la ejecutante Victoria Durán Sánchez -hoy accionante- se pronunció sobre el mismo y solicitó que se conmine a la indicada Empresa Estatal para que proceda a la remisión del dinero retenido consistente en la suma de Bs3 899 985,67.- (tres millones ochocientos noventa y nueve mil novecientos ochenta y cinco 67/100 bolivianos) y la suma de Bs238 774,63.- (doscientos treinta y ocho mil setecientos setenta y cuatro 63/100 bolivianos); haciéndose un total de Bs4 138 760,3.- (cuatro millones ciento treinta y ocho mil setecientos sesenta 3/100 bolivianos [fs. 2235 a 2236 vta.]). Respondiendo a dicha solicitud, por Auto de 22 de mayo del citado año, la Jueza Pública Civil y Comercial Decimocuarta de la Capital del departamento de Chuquisaca, dispuso no ha lugar a la solicitud de conminatoria de remisión de dineros a la referida Empresa Estatal, por cuanto tal solicitud no se encuentra respaldad documentalmente (fs. 2526 y vta.). Decisión que fue confirmada por la Jueza de primera instancia por Auto Interlocutorio de 22 de junio de ese año, que mantuvo subsistente el Auto impugnado mediante el recurso de reposición bajo alternativa de apelación (fs. 2545 vta. a 2549 vta.)
II.9. Consta, Auto de Vista S.C.C. II 235/2023 de 1 de agosto, mediante el cual, Hugo Bernardo Córdova Egüez y Ángel Edson Dávalos Rojas, Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -ahora accionados-, revocaron en todas sus partes el Auto apelado y su confirmatorio, disponiendo que la Jueza de la causa libre oficio dirigido a la Empresa Estatal de Transporte por Cable "MI TELEFÉRICO" para que en el plazo más breve posible informen a su despacho los montos de dineros que hubieren sido retenidos y que por derecho le corresponden a la empresa del ejecutado Edson Acebo Castro (DREMARK) como integrante de la Sociedad Accidental “POMA-Oruro”, teniendo en cuenta la cuota de participación que tiene la empresa del demandado en la referida asociación accidental y procediendo a la vez a la remisión de los montos retenidos al Juzgado a cargo en la porción que le corresponde (fs. 2567 a 2568 vta.). Por Auto de 11 de dicho mes de 2023, se dispuso no ha lugar a la aclaración o complementación solicitada (fs. 2581 y vta.).
II.10. Por Auto de 23 de octubre de 2023, emitido por la Jueza Pública Civil y Comercial Decimocuarta de la Capital del departamento de Chuquisaca, en cumplimiento al Auto de Vista S.C.C. II 235/2023, se dispuso que se oficie ante la Empresa Estatal de Transporte por Cable "MI TELEFÉRICO" (fs. 2591). Cursa la siguiente constancia manuscrita: “Recogí oficio Victoria Durán S Sucre, 7 de noviembre de 2023 Hrs. 16:30” (sic [fs. 2591 vta.]).