SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2024-S3
Fecha: 06-Mar-2024
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 44.2 del CORRESPONDE A LA SCP 0031/2024-S3 (viene de la pág. 20).
Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 028/2024-SCII de 15 de febrero, cursante de fs. 2679 a 2681, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, y, en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela solicitada, con relación al derecho a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones.
2° Disponer lo siguiente:
a) Dejar sin efecto el Auto de Vista S.C.C. II 235/2023 de 1 de agosto, emitido por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y, en consecuencia, emitan uno nuevo conforme a los fundamentos jurídicos del presente fallo constitucional.
3° DENEGAR la tutela solicitada con relación al derecho al debido proceso en su vertiente de cosa juzgada, conforme a los fundamentos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
[1] Eduardo J. Couture; Fundamentos de Derecho Procesal Civil.
[2] El AC 0287/99-R de 28 de octubre de 1999, estableció que: “‘La seguridad jurídica’ uniformemente entendida como ‘condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio’.
(…)
CONSIDERANDO: Que, el inc. a) del art. 7 de la Constitución Política del Estado consagra a la Seguridad como uno de los derechos fundamentales de las personas (entendida como exención de peligro o daño; solidez; certeza plena; firme convicción), de lo que se extrae que es deber del Estado proveer seguridad jurídica a los ciudadanos asegurando a todos, el que disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que le reconocen la Constitución y las Leyes; principios que se hallan inspirados en un orden jurídico superior y estable (Estado de Derecho), que satisfaga los anhelos de una vida en paz, libre de abusos”.
[3] Lino Enrrique palacios. Manual de Derecho Procesal Civil , pág. 193
[4] Así, la SC 0944/2001-R de 6 de septiembre, señala el derecho fundamental a la eficacia de las resoluciones judiciales, como un imperativo básico de la administración de justicia.