SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2024-S4
Fecha: 06-Mar-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de febrero de 2022, cursante de fs. 1; y, 7 a 8 vta.; el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de octubre de 2021, ingresó a la CPS Santa Cruz, por presentar un cuadro febril y dolor de cuerpo, permaneciendo en el servicio de emergencia por cuatro días por la falta de disponibilidad de camas, para luego después de efectuarle una prueba de Reacción en Cadena de la Polimerasa (PCR) y salir negativo al COVID-19, ser trasladado a una habitación donde mediante sueros febriles controlarle únicamente su fiebre, sin que le hubieren efectuado ningún examen médico y menos hacerle conocer el diagnóstico.
Es así que, en noviembre de igual año sin someterle a estudio alguno, los médicos Neumólogos sin su consentimiento e información a su familia, le efectuaron tres “punciones”; a partir de las cuales, su salud comenzó a deteriorarse motivando que en diciembre del indicado año lo deriven al Médico Cirujano de la CPS del citado departamento –ahora demandado–, quien verbalmente manifestó a sus familiares que no debieron haberle efectuado las referidas “punciones”; toda vez que, conforme a sus antecedentes e historial clínico sufría de diabetes y que con el procedimiento practicado lesionaron su pulmón ocasionando que su situación sea irreversible; por lo que, cualquier actuación médica era riesgosa para su vida.
Por ello, ante lo expresado por el galeno, a través de sus familiares solicitó mediante Nota de “4” de febrero de 2022, al codemandado, Director de la CPS Santa Cruz informe del estado de su salud y los procesos médicos que le realizaron; puesto que, constantemente tenía que insistir para que los médicos le examinen; sin embargo, hasta el 9 del citado mes y año, no obtuvo ninguna contestación respecto a qué médicos le practicaron el mencionado procedimiento, por qué lo efectuaron, cuales son las consecuencias del mismo y el estado real de su salud; omisiones descritas, en las que incurrieron los demandados, quienes no le informaron a él ni a su familia de su real estado de salud; así como tampoco, pueda tener acceso a su Historia Clínica, encontrándose internado en dicho centro de salud hace cinco meses con su salud deteriorada y su vida en riesgo .
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
El accionante, a través de su representante sin mandato, alegó la lesión de sus derechos a la vida, a la salud, a la defensa en su vertiente a ser oído y a un debido proceso; citando al efecto los arts. 15, 18, 35, 37, 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8.1 y 2 inc. h), y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) Se le otorgue el tratamiento adecuado para salvar su vida, debiendo inclusive comprar servicios si fuera el caso; b) Se le informe, cuál el motivo de las “punciones” que le realizaron en noviembre de 2021, y quienes fueron los médicos que le intervinieron; y, c) Se exhiba su Historia Clínica a sus familiares, Mariney Poñez (sobrina) y Fabiola Ortíz Sandoval (cuñada).
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 10 de febrero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 24 a 29, presente los representantes sin mandato del accionante y los demandados asistidos de su representante legal, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante a través de sus abogados, en audiencia, ratificó in extenso los argumentos contenidos en su demanda de acción tutelar, y ampliándola, señaló: 1) Luego de realizarle tres galenos de la CPS Santa Cruz una intervención quirúrgica; el médico codemandado, le indicó de manera textual y conforme a los audios que presentó que las punciones estuvieron mal efectuadas; además, le manifestaron que lo único que le quedaba era esperar su muerte, aseveraciones estas que le desahuciaron sin haberle realizado todos los mecanismos o tratamientos médicos; vulnerando de esta manera, su derecho a la vida y a la salud; empero, el día jueves 10 de febrero de 2022 dicho galeno, después de ser notificado con la presente acción tutelar, en su visita médica, en vez de calmarle e indicarle cuál sería el tratamiento a seguir y reconducir su actitud para un mejor procedimiento; le intimidó, manifestándole que: “ahora se va a tener a las consecuencias porque estamos en un proceso judicial le salga todo por la culata” (sic); por lo que, solicitó se le conceda la tutela impetrada, contra el citado médico, quien al ser el doctor que le estaría tratando, le confirió un trato inhumano y degradante por este, sin tener presente que está con un drenaje por más de diez días; 2) Solicitó se le conceda la tutela solicitada, para que los demandados, reconduzcan y le otorguen un tratamiento médico adecuado, para reestablecer su salud o en su caso aminorar su sufrimiento; 3) Con relación al Director de la CPS del mencionado departamento –hoy demandado–, al haber remitido la documentación que le solicitó, no hay ya reclamo respecto a él; 4) Mediante esta acción tutelar puntualmente requirió se aminore el daño o intensidad que se estaría provocando contra su vida; y que a través de la concesión de tutela, se disponga que: i) Tenga un trato adecuado, digno y humano, por los médicos de la CPS; ii) Se le informe, cuál el estado de su salud de manera puntual qué le causó para llegar a ese punto; y, cuál es el tratamiento que va a seguir de aquí a un futuro; y,iii) Si va a recuperar su salud o no, o estaría realmente desahuciado, y que va hacer la CPS a través de sus médicos, para aminorar su sufrimiento; y, 5) El médico codemandado, no solo incurrió en un trato inhumano desde que le atendió, sino posterior a la notificación con esta acción de defensa, tuvo la osadía no solo de amenazarlo sino también a su familia, como acreditó por los audios que presentó; actuación por la que, solicitó se disponga un trato humano como paciente, reconduciendo la actitud del mismo, y brindándole una atención digna, humana, con calidad y calidez, como es el conferido por los médicos y los profesionales de salud en todo el departamento y país.
I.2.2. Informe de los demandados
Luis Pablo Jauregui Carvacho, Director de la CPS Santa Cruz, a través de su abogada, en audiencia, manifestó que: a) Conforme a lo expresado por la parte accionante, en el acto procesal de esta acción tutelar, no se tendría ningún reclamo contra él; puesto que, al ser la única tutela solicitada, la falta de entrega de la información requerida, se puso en conocimiento en esta acción de defensa, más de doscientas fojas, donde claramente se entregó el Historial Clínico del impetrante de tutela; b) Respecto a la precitada Nota de 3 de febrero de 2022 del demandante de tutela, de acuerdo a sus funciones, en cumplimiento de lo que manda la Constitución Política del Estado, y precautelando la vida y salud del mismo, ordenó que se le brinde el informe médico al respecto el viernes 4 de igual de mes y año; y, el lunes 7 de ese mes y año, al haberle hecho llegar a primera hora dicho informe, solicitó una junta médica, y los resultados de la misma. De igual forma, el Informe de 8 de febrero de 2022, fue entregado a un familiar “del señor Vela aquí presente en esta audiencia” (sic); y, c) Asimismo, “esa auditoria está ordenada en el mismo informe de la junta médica” (sic), se hizo conocer mediante su entrega a los familiares del accionante, remitiendo una copia para el conocimiento de esta acción de defensa; por lo que, conforme a ello, al no existir la tutela reclamada por el impetrante de tutela, respecto al cumplimiento de la información requerida, solicitó se a denegada.
Julio Vela, Médico Cirujano de la CPS Santa Cruz, por sí y a través de su abogada defensora, en audiencia, alegó que: 1) Previamente, solicitó que conste en actas, que en ningún momento se escuchó los audios aludidos por la parte impetrante de tutela, referidos a las manifestaciones que hubiere realizado en su contra; requiriendo por esa circunstancia, se deniegue la tutela impetrada en relación al derecho a la salud; toda vez que, en ningún momento brindó un trato inhumano ni amenazó al accionante, como tampoco fiscalizó el tema de las funciones (de otros galenos), al tener cada uno su especialidad; solamente podría hablar del tratamiento que realizó, y no sobre el procedimiento de los otros especialistas, que hubieren conocido de su enfermedad; 2) Al accionante se le estaría atendiendo en la CPS del mencionado departamento, con la responsabilidad médica que le compete; que si bien, el mismo desde un inicio fue atendido por otro servicio y después de dos meses, se convocó a su persona a una junta médica, para ver la situación del mismo, y en ese momento al ser un caso quirúrgico, se le manifestó a la familia que: “todo dato quirúrgico entra con consentimiento y formado el servicio de las tres y de cirugía no permite en el hospital petrolero que un paciente entre sin consentimiento” (sic); puesto que, conforme al delicado estado de salud del accionante, al tener una patología de base como es tuberculosis crónica desde el 2012, diabetes, y una desnutrición; además que, el mismo fue tratado antes de su intervención; por lo que, ante el cuadro clínico delicado señalado, no ameritaba una cirugía por encontrarse con una fiebre continua todos los días, además que después de dos meses se observó que tenía bastante pus en la herida y que su pulmón estaba muy enfermo, friable, y colapsado; y, si bien las fistulas que son unos huecos en el pulmón se cerraron y su evolución fue favorable; empero, por la tuberculosis que presentaba, reventaron las suturas internas; motivo por el cual, se comenzó con un nuevo tratamiento, mismo que no dio resultado; 3) La dosis que se le dio al impetrante de tutela, desde el 7 de diciembre de 2021; permitió que el 17 del señalado mes y año, se le realice una segunda cirugía, que tuvo una evolución discretamente favorable; sin embargo, su persona se acogió a una vacación laboral obligada, siendo el accionante atendido por otro médico cirujano, y observado en consulta externa por “la Dra. Cuellar”; quienes conforme al caso, en enero de 2022, decidieron realizarle “una ventana en tórax para que se pueda lavar” (sic), siendo el único recurso que quedaría entonces; empero, al retorno de su vacación, el impetrante de tutela presentaba un cuadro de COVID-19, que no permitió hacer tal cirugía, siendo este el motivo de la molestia del accionante quien le reclamó de su situación, del por qué no cerró su herida y la razón por la que las fistulas siguen abiertas; circunstancia por la cual, le manifestó a la familia del paciente que sería un problema muy complicado; puesto que, al estar el pulmón muy frágil podría reventarse por cualquier motivo, ya sea por una tos excesiva o por una “micro bulla”, que sería común al tener tuberculosis; además, al contar con desnutrición, y su estado de diabetes, su herida operatoria se encontraba infectaba, saliendo pus de la misma, pese que se le dijo que se alimentara mejor; 4) Pese a ello, se decidió entrar nuevamente a quirófano, para sacar la pus de la herida del accionante, donde se evidenció que la infección pasó a la cavidad del tórax; por lo cual, al encontrarse infectados los parches del nombrado, se los tuvo que sacar, para luego analizar una cuarta cirugía definitiva; por lo que, todas estas cirugías señaladas, fueron comunicadas tanto a la familia como al impetrante de tutela; toda vez que, nadie podría ir a un quirófano sin el consentimiento e informando a los mismos; y, 5) Posterior a ello, el solicitante de tutela, tuvo una manifestación de “escupir” un poco de sangre, que conforme al control de laboratorio, él estaba con una “TP con una coagulación alterada sangre rala” (sic); motivo por el cual, su familia solicitó a la Dirección de la CPS, la situación del impetrante de tutela; pese a que, se les informó que, “la conducta es una ventana en el tórax una peroscomia que se llama y en eso estamos le dijimos claramente vamos a esperar que se estabilice el paciente esta con proteínas bajas con coagulación alterada” (sic); asimismo, además de cumplir con la petición de informe que solicitó la parte accionante; requirieron un consultor u otro colega externo, quien coincidió con lo que planteó como médico cirujano, de realizar una “ventana predural”, siendo el impetrante de tutela tratado como todo paciente, de forma amena, indicándole “que dietas que jugo de naranja la miel de abeja etc.” (sic); por lo que, conforme a ello, en ningún momento amenazó ni desahucio al accionante; contrariamente, lo atendió como correspondía, habiéndole manifestado a la hermana del mismo ante su sugerencia de sacarle el pulmón, que dicho procedimiento sería muy peligroso y riesgoso de muerte.
En su derecho a réplica, expresó que: i) Se intervino al accionante con tres cirugías, estando pendiente una cuarta conjuntamente con un colega del Hospital San Juan de Dios, y conforme a los resultados de las dos juntas médicas realizadas, el “lunes” 7 de febrero de 2022, habló con las dos hermanas del mismo, y el día 9 de igual mes y año, con otros dos familiares; ii) En las tres cirugías que se le hicieron al impetrante de tutela, participó como médico cirujano; iii) En la primera cirugía que se practicó, el 7 de diciembre de 2021 se le realizó una toracotomía, drenaje y una limpieza quirúrgica, por la bastante pus que existía y un cierre de las fistulas, que al tener una evolución satisfactoria, ingresó y salió de terapia; en la cual, no se le retiró ningún órgano; sino, se efectuó la limpieza de sus pulmones; en la segunda cirugía, tampoco se le extirpó ningún órgano, solamente se limpió y restauró las fistulas con un parche; y, la tercera cirugía, fue ante la infección del corte de la herida y de la licencia de sutura; es decir, los músculos que no suturaron se soltaron, al contar con diabetes como enfermedad de base el accionante; que al provocar una “licencia en la herida” con una boca abierta, en el cual tuvo acceso la pus, se contaminó otra vez el pulmón y los parches que estaban se infectaron; iv) El impetrante de tutela, al estar con una tuberculosis complicada con neumonía, con pus y absceso en el pulmón izquierdo, de las que tenía conocimiento su familia, ya que estuvo escupiendo pus por la boca; y, si bien, con la primera cirugía se cortó dicha anomalía, porque se cerró la fistula; empero, al no ser bueno el estado nutricional del mismo, con una tosida fuerte, se abrió por dentro; por lo cual, con la segunda cirugía se ingresó a cerrar las fistulas, ya que no era factible sacarle el pulmón; v) La semana pasada, al realizarse el control de coagulación al accionante, estaba alterado su “TT” en un 56% de sangre rala, y al ser el mínimo para entrar a quirófano, llegar a un 75%; condiciones que fueron comunicadas de forma clara a su familia; puesto que, si era entubado por el anestesiólogo, sangraría la garganta; por lo que, tendría que mejorar el estado salud del impetrante de tutela; circunstancia, que no dependería de los médicos, sino del cuerpo, del organismo y las defensas del referido paciente, proporcionándole al efecto vitamina “K”; luego, al tener una junta médica con el “doctor Montero” del Hospital San Juan de Dios, y realizada la visita al accionante, se determinó esperar la mejora de su estado de salud, para poder entrar a quirófano, estimando sea “este lunes o martes o este viernes” (sic), viendo todo el cuadro clínico para que se le dé un “ok”, y las condiciones estén dadas, y como toda cirugía habría un consentimiento informado; vi) Desde octubre de 2021, hasta la presente fecha 10 de febrero de 2022, en el ínterin de sus vacaciones, el solicitante de tutela fue atendido, dentro de su área por el “Dr. Campos”, junto con la “Dra. Romina Cuellar”, donde el mismo presentó COVID-19; y, vii) Conforme a las imágenes (impresas) presentadas por el accionante, no estaría en terapia, ni dependería de un oxígeno en la nariz, encontrándose el mismo, saturando de forma normal; por lo que, no sabría a qué se refirió que: “depende de que se iba a morir” (sic), cuando no estaría en terapia, sino en una habitación; asimismo, el colega que lo reemplazó durante sus vacaciones, fue a visitarlo, curándole la herida del drenaje, y continuó con las indicaciones o tratamiento que dejó para el referido paciente.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Tercera del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 02/2022 de 10 de febrero, cursante de fs. 29 a 33, concedió en parte la tutela solicitada, ordenando dar un tratamiento, que garantice el derecho a la salud y a la vida del accionante; otorgándole un trato digno con calidad y calidez en el trascurso de su estadía y tratamiento señalado; y, recomendó, al Director demandado, que los médicos, licenciados, enfermeras y otros dependientes de la CPS del referido departamento, deben brindar una buena atención a los pacientes al ser éstos, derechos intrínsecos de un ser humano, a todos los pacientes, y en el caso concreto al hoy solicitante de tutela; ello con base en los siguientes fundamentos: a) Conforme a la documentación presentada por el Director demandado, al remitir los antecedentes del Historial Clínico del accionante, entre ellos, el Informe de 8 de febrero de 2022, mismo que fue puesto en conocimiento a los familiares del mismo; b) El médico codemandado, si bien de acuerdo a la explicación que realizó, manifestó que la salud del impetrante de tutela podría mejorar; por ende, el mismo debería estar bajo supervisión y cuidados médicos, de quien se encuentre a cargo de su caso; en tal sentido, es necesario darle un trato adecuado de acuerdo a lo específico y establecido por la Constitución Política del Estado, que garantice precisamente su salud, dignidad y trato humano; y, conforme a las normas internacionales, un trato humano con calidad y calidez; más aún, cuando el accionante se encontraría atravesando una situación de salud delicada y por ende sensible; y, c) Si bien el médico codemandado, expuso que se realizaron tres intervenciones quirúrgicas al impetrante de tutela, estando pendiente una cuarta, para mejorar la salud del mismo; empero, se tendría que hubieran participado otros galenos, al estar de vacaciones dicho médico; por lo que, el trato adecuado para un paciente no debería ser simplemente de un médico en específico; sino, de todos los galenos que se encuentren a cargo del accionante, quien se encontraría en una situación delicada de salud, y que tiene el derecho y merece ser atendido con dignidad.