SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2024-S4

Fecha: 06-Mar-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante Nota de 3 febrero de 2022, presentada y recepcionada en la misma fecha, por la Dirección de la CPS Santa Cruz; Mariney Poñez y Marleny Poñez Pedraza, solicitaron al Director de la CPS del referido departamento –hoy demandado–, informe sobre el paciente Julio César Poñez Pedraza –ahora accionante–; respecto que: 1) Al estar su hermano desde el 4 de octubre de 2021, internado en dicho Nosocomio, presentando un cuadro Torácico Pleural lado izquierdo; Julio Vela, Médico Cirujano de la CPS -codemandado-, desde la atención y la operación que le realizó el 7 de diciembre de igual año, les indicó que la “punción” que se dejó hacer su hermano, le ocasionaron como un tipo de úlcera; por lo que, requerirían una aclaración especifica al respecto de tal aseveración; puesto que, hasta el momento persistiría un dolor constante e intolerable de toda la parte izquierda del pecho y fiebre en su hermano; 2) Referente a la intervención quirúrgica de su hermano por parte del médico codemandado, el 27 de enero de 2022, para un lavado y cerrado de fistulas bronco pleural; 3) Por el tiempo que se encontraría internado su hermano, y la veces que fue intervenido quirúrgicamente, no podrían dar solución a su estado de salud, y cada día se estaría deteriorando y perdiendo peso; 4) Constantemente como familiares, tendrían que estar insistiendo, para que lo vea el especialista a su hermano, le pongan calmante por el dolor del pecho izquierdo, como también la intervención del neumólogo, y que la parte de nutrición, le den una adecuada alimentación por su diabetes; y, 5) Solicitaron que su hermano, sea valorado o les otorguen el permiso, para que Romina Cuellar, Especialista en Sistema del Tórax, le valore y le diagnostique al mismo (fs. 2 y vta.).

II.2.  Constan imágenes impresas, donde se advierte a un paciente recostado de lado derecho, con una cicatriz en el lado izquierdo de la espalda, siendo atendido por un personal médico; asimismo, una cicatriz cerrada en parte; y, el mismo con un drenaje saliente del pecho izquierdo (fs. 3 a 6).