SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2024-S4
Fecha: 22-Mar-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lao siguiente:
II.1. Consta el informe de 3 de octubre de 2019, de inicio de investigación presentado por el Ministerio Público, entre los cuales se encuentran como denunciados Edwin, María Magdalena, José Luis, y Deymar todos Jhonson Flores y Brayan Chambi Jhonson y Jhudith Piza Alarcón –ahora accionantes– por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica a instancia de Ana Luis Jhonson Flores –ahora tercera interesada– (fs. 3).
II.2. Por Auto de 19 de febrero de 2021, la Jueza de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda de El Alto del departamento de La Paz, dispuso que: “Bajo tales extremos, regularizando procedimiento conforme el Art. 54 núm. 1, 279 del CPP y 168 del CPP SE DA POR NO PRESENTADA LA ACUSACIÓN FORMAL de la Fiscal de Materia (…) de fecha 18 de enero de 2021, continuándose con el control jurisdiccional del imputado Edwin Jhonson Flores. Y al haberse presentado Imputación Formal en contra de Magdalena Jhonson Flores, José Luis Jhonson Flores, Beimar Elmer Jhonson Flores, Rafael Brayan Chambi Jhonson y Judith Piza Alarcón por el delito de violencia familiar o doméstica, se dispone que por la Oficina Gestora 3 se notifique a los imputados conforme a los datos proporcionados por el Ministerio Público, bajo pena de responsabilidades en caso de incumplimiento” (sic [fs.21 vta.]).
II.3. Cursa Auto Interlocutorio 516/2021 de 13 de agosto, pronunciado por la Jueza de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda de El Alto del departamento de La Paz –ahora demandada– en audiencia de consideración de medidas cautelares de los imputados Edwin y José Luis, ambos Jhonson Flores, Rafael Brayan Chambi Jhonons y Judith Piza Alarcón, en la que dispuso: a) La detención domiciliaria, previa verificación domiciliaria, con salidas laborales de lunes a viernes; b) El arraigo; c) Prohibición de acercarse a la víctima, esto implica en su domicilio, fuente laboral y lugar de estudios; d) La obligación de presentarse ante el Ministerio Público a objeto de registrar su huella digital en el sistema biométrico cada quince días; y, e) La fianza económica de Bs3000.- para el imputado Edwin Jhonson Flores y los demás coimputados la presentación de un garante económicamente solvente para cada uno. Asimismo, la homologación de las medidas de protección a favor de la víctima (fs. 26 a 28 vta.).
II.4. El 14 de septiembre de 2021, fue presentado el requerimiento conclusivo de acusación fiscal contra Edwin, María Magdalena, José Luis, todos Jhonson Flores, Rafael Brayan Chambi Jhonson y Judith Piza Alarcón por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica (fs. 31 a 34 vta.). Disponiéndose por decreto de 15 de septiembre de 2021 la remisión ante el Juez de Sentencia Penal que corresponda (fs. 35).
II.5. El Juez de Sentencia Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz –autoridad codemandado–, mediante Auto Interlocutorio 231/2022 de 11 de agosto, dispuso: 1) La detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes y el Centro Penitenciario San Pedro, respectivamente de los acusados María Magdalena Jhonson Flores y Beymar Elmer Jhonson Flores, sin referir un plazo; toda vez que, en atención a la SCP 0685/2021-S4 en etapa de juicio la medida está supeditada a la acreditación o no de los peligros procesales, recomendando que los acusados antes citados se presenten voluntariamente so pena de emitir mandamientos en su contra; 2) La revocatoria de las medidas cautelares de carácter personal de Edwin Jhonson Flores y José Luis Jhonson Flores, disponiendo su detención preventiva; 3) Respecto a la acusada Judith Piza Alarcón, la presentación de dos garantes que acrediten solvencia económica, quienes en el eventual caso de fuga se obliguen a pagar la suma de Bs15 000.- así como también se recomendó el cumplimiento de las medidas de protección principalmente el no acercarse a la víctima (fs. 36 a 40 vta.).
II.6. Acta de Registro de Audiencia de Juicio Oral de 12 de agosto de 2022 (fs. 71 y 72 y vta.). el Auto Interlocutorio 240/2022 de 23 de agosto, que declaró la rebeldía de los acusados Edwin, José Luis y Beymar todos Jhonson Flores, al no asistir a la audiencia de Juicio oral programada (fs. 76).