SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2024-S4
Fecha: 22-Mar-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial de 18 de enero de 2021, Pelagio Condori Yana, Viceministro de Descolonización y Despatriarcalizacion, formuló denuncia contra de Jaime Edwin Zurita Trujillo –hoy accionante– por la presunta comisión de las faltas graves previstas en los arts. 13.15 y 14.10 de la Ley 101 del Régimen Disciplinario de la PolicÃa Boliviana (fs. 17 a 20).
II.2. Cursa Resolución Administrativa (RA) 002/2022 de 10 de enero; mediante la cual, el Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba, impone sanción de baja definitiva en contra del ahora solicitante de tutela, por haber cometido faltas graves previstas en los arts. 13.15 y 14.10 de la Ley 101 (fs. 53 a 74).
II.3. Corre en antecedentes, Orden del Sistema Disciplinario de la PolicÃa Boliviana 001/2022 de 17 de enero, emitida por el Comandante General de la PolicÃa Boliviana; estableció la constitución y conformación de los Tribunales Disciplinarios Superior y Departamentales (fs. 3 a 16).
II.4. Consta memorial de recurso de apelación de 8 de marzo de 2022, expresando agravios y denunciando vulneración a derechos constitucionales interpuesta por el impetrante de tutela en contra de la RA 002/2022, dictada por el Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba (fs. 75 a 87 vta.).
II.5. Cursa Memorándum de Designación 175/2022 de 4 de abril, El Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la PolicÃa Boliviana, arguyendo impedimento legal, en razón a que su persona no cumple con lo previsto por el art. 26.I inc. a) de la Ley 101, designó como Presidente en Suplencia Legal del Respetable Tribunal Disciplinario Superior de la PolicÃa Boliviana, a Lucio Enrique Rene Jiménez Vargas, en conformidad a los previsto en el art. 31 de la Ley 101 (fs. 222).
II.6. A través de Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la PolicÃa Boliviana 062/2022 de 24 de mayo, se declara improbado el recurso de apelación interpuesto por Jaime Edwin Zurita Trujillo, confirmando en todo el fallo objetado (fs. 88 a 118).