SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2024-S2
Fecha: 12-Mar-2024
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 24 de noviembre de 2023, cursante de fs. 55 vta. a 62 vta., pronunciada por Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Tupiza del departamento de Potosí; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada; sin embargo, en atención al principio del interés superior de la niña, niño y adolescente corresponde disponer que:
1° Se ordena que, dentro de cinco días computables desde la fecha de notificación con el presente fallo constitucional, los Centros de Acogida Aurora Juárez de Oporto de Uyuni y María Inmaculada Subregional Tupiza, ambos del Servicio Departamental de Gestión Social, así como, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza todos del departamento de Potosí, eleven informe a la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Tupiza del citado departamento, respecto a la intervención psicológica y social aplicada a los accionantes AA, BB y CC, como a su representante -madre-, informe que deberá ser elevado cada dos meses a fin de garantizar el desarrollo integral y pleno de los prenombrados; ello, bajo la advertencia de iniciarse acciones legales pertinentes en caso de incumplimiento; salvo que, su situación legal ya hubiese sido definida;
CORRESPONDE A LA SCP 0063/2024-S2 (viene de la pág. 19).
2° La nombrada autoridad judicial ordene a su equipo multidisciplinario -o en carencia de este, al de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia más cercana al Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza del citado departamento- elabore y remita un informe psicosocial de los impetrantes de tutela, vinculado a la denuncia de maltrato que hubiesen sufrido por parte de los funcionarios del Centro de Acogida María Inmaculada Subregional Tupiza del citado Servicio Departamental de Gestión Social, y la inacción en la que hubiesen incurrido los servidores públicos denunciados de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo de Tupiza del indicado departamento, ello a los fines consiguientes de ley; y,
3° Los funcionarios demandados del Servicio Departamental de Gestión Social de Potosí y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del referido Gobierno Autónomo Municipal, sostengan una reunión informativa con la representante de los accionantes sobre la reincorporación familiar y los requisitos para consolidar aquella; asimismo, planifiquen una capacitación y complementación a la progenitora en su rol de madre para que ejerza de forma adecuada la patria potestad de los menores, ahora impetrantes de tutela.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
MSc. DAEN Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA