SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2024-S2

Fecha: 15-Mar-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Por memorial de 14 de diciembre de 2018, Teodoro Pozo Uribe -hoy accionante-, formuló demanda de reincorporación laboral, pago de sueldos devengados y derechos colaterales, ante el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario de turno de Sucre del departamento de Chuquisaca. Respondida dicha demanda, el 15 de enero de 2019, por Sergio Milton Padilla Cortez, Rector de la UMRPSFXCH (fs. 32 a 37); la Jueza Tercera de la mencionada materia de la citada Capital y departamento, dictó la Sentencia 05/2019 de 15 de mayo, declarando improbada la demanda, sin costas (fs. 40 a 43).

II.2.  A través de escrito presentado el 27 de mayo de 2019, el impetrante de tutela planteó recurso de apelación contra la supra citada Sentencia; en sustanciación y resolución, la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista 761/2019 de 9 de octubre, anulando el fallo de primera instancia, ordenando se emita una nueva decisión con base en los lineamientos asumidos en ese fallo, sin espera de turno (fs. 44 a 53). 

II.3.  En cumplimiento al Auto de Vista 761/2019, la Jueza de la causa dictó la Sentencia 01-2020 de 23 de enero, declarando improbada la demanda social de reincorporación, sin costas; por lo que, el 5 de febrero de 2020, el peticionante de tutela interpuso recurso de apelación de dicha Sentencia, solicitando anularla llamando severamente la atención a la citada autoridad, “…por reincidir en la inclusión de elementos ajenos en la fundamentación de la sentencia…” (sic) y apartarse de las normas allí consignadas. Sobre el particular, el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista 258/2020 de 26 de mayo, anulando obrados hasta la Sentencia pronunciada; es decir, hasta “Fs. 744 inclusive”, determinando se dicte una nueva resolución (fs. 54 a 69). 

II.4.  Mediante Sentencia 01/2021 de 1 de febrero, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Coactiva, Fiscal y Tributaria Tercera de Sucre del departamento de Chuquisaca, declaró improbada la demanda social de reincorporación interpuesta por el solicitante de tutela, sin costas (fs. 70 a 73 vta.).

II.5.  Por memorial presentado el 18 de febrero de 2021, el impetrante de tutela planteó recurso de apelación contra la Sentencia 01/2021, pidiendo anularla, resolviendo en el fondo la demanda (fs. 74 a 84).

II.6.  A través de Auto de Vista 463/2021 de 12 de julio, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, revocó la Sentencia 01/2021, en cuyo mérito, declaró probada la demanda de reincorporación laboral formulada por el solicitante de tutela (fs. 85 a 89 vta.).

II.7.  El 13 de agosto de 2021, Franklin Fernando Soliz Medrano y Claudia Patricia Bernal Turdera, en representación de la UMRPSFXCH; plantearon recurso de casación en la forma y en el fondo contra el Auto de Vista 463/2021, pidiendo anularlo, o en su caso, ingresando al fondo, se case el fallo impugnado por existir errónea interpretación de la ley, revocándolo y declarando subsistente la Sentencia 01/2021; con costas (fs. 91 a 101 vta.).

II.8.  Por escrito presentado el 3 de septiembre de 2021, el peticionante de tutela respondió al señalado recurso de casación, requiriendo declararlo infundado; y por ende, subsistente la determinación contenida en el Auto de Vista cuestionado (fs. 102 a 114 vta.).

II.9.  Mediante Auto Supremo 670/2021 de 19 de noviembre, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, casó el Auto de Vista 463/2021; y, deliberando en el fondo, declaró improbada la demanda interpuesta por el impetrante de tutela. Fallo notificado al prenombrado el 15 de marzo de 2022 (fs. 115 a 126).