SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2024-S4
Fecha: 26-Mar-2024
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2024-S4
Sucre, 26 de marzo de 2024
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: René Yván Espada Navía
Acción de libertad
Expediente: 59129-2023-119-AL
Departamento: Pando
En revisión la Resolución 06/2023 de 10 de octubre, cursante de fs. 34 a 39, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por la Defensoría del Niño Niña y Adolescente del Porvenir en representación sin mandato de NN contra Delfín Humberto Betancourt Chinchilla y Miguel Ángel García Solares, Vocales de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Pando.
I.ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de octubre de 2023, cursante de fs.1; y, 18 a 23, el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el menor NN, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente; por Auto interlocutorio de 7 de julio de 2023, se dispuso su detención preventiva. Ante lo cual, solicitó su cesación a la detención preventiva, habiéndose celebrado audiencia para su consideración el 31 de agosto del mismo año; actuado procesal en el cual, la Juez de primera instancia, rechazó la petición; motivando que el 5 de septiembre de 2023, interpusiera recurso de apelación incidental, bajo los siguientes argumentos: a) Ya no concurrían los motivos que fundaron el inc. e) del art. 290 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA) –Ley 548 de 17 de julio de 2014–, de que se pueda influir negativamente o poner en peligro a la menor, al haberse demostrado que la víctima se encuentra estudiando en otro centro educativo de la ciudad de Cobija; b) Mediante informes y certificaciones se demostró que la víctima y la familia ya no viven en el lugar donde se suscitaron los hechos; y, c) Que la autoridad judicial de primera instancia, al emitir su fallo, incurrió en una errónea interpretación; dado que, alegó que el certificado que hace mención que los padres de la víctima ya no se encuentran en el lugar no tiene acta de posesión de la comunidad y del informe de la Unidad Educativa no cuenta con una credencial que acredite que la persona que suscribe es el Director de la misma.
Recurso de apelación incidental, que recayó en la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia del Pando, emitiéndose el Auto de vista de 28 de septiembre de 2023; que confirmó la Resolución de primera instancia; sin responder, sobre cual el valor que se les otorgó a los elementos aportados por la defensa técnica del imputado y a los fundamentos expuestos en los memoriales de apelación, ni a los fundamentos expresados por la Defensoría del Niño Niña y Adolescente del Porvenir (DNNA) de esa ciudad; se omitieron principios procesales como la desformalización y proporcionalidad; toda vez que, la medida de mantener la detención preventiva al adolescente fue desmedida, al no haberse considerado que el único riesgo procesal para la detención preventiva fue desvirtuado con la presentación de nuevos elementos aportados.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La parte accionante denunció la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia; citando al efecto los arts. 9, 22, 23, 13, 115, 120 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y art. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se cumplan los requisitos de una resolución, consecuentemente, se emita un nuevo fallo debidamente fundamentado y motivado.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 10 de octubre de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 31 a 33, presentes la parte impetrante de tutela, la tercera interesada; y ausentes las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte solicitante de tutela, a través de su abogado, reiteró los términos de su demanda de acción de libertad y ampliándolos señaló que, no se realizó una contestación a cada uno de los puntos recurridos referente a las causales de cesación determinadas por el art. 291 inc. a) de la Ley 548.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla y Miguel Ángel García Solares, Vocales de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, no presentaron informe, pese a haber sido notificados el 10 de octubre de 2023, conforme cursa a fs. 27 y 28.
I.2.3. Intervención del tercero intervinientes
El representante legal del Ministerio Público señaló que, al Auto de Vista de 28 de septiembre de 2023, le falta fundamentación y motivación, al no haber dado respuesta a los fundamentos expuestos en el memorial de apelación, pidiendo se resuelva, conforme a derecho.
I.2.4. Resolución
El Tribunal de Sentencia Segundo del departamento de Pando, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 06/2023 de 10 de octubre, cursante de fs. 34 a 39, concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El Auto de Vista carece de fundamentación jurídica, doctrinal y jurisprudencial; 2) No responde a los agravios sufridos por el apelante; es decir, no da respuesta positiva ni negativa, se limita a confirmar la resolución cuestionada; 3) No desarrolla fundadamente sobre el planteamiento, los argumentos esgrimidos por el apelante; y, 4) Se vulneraron los derechos fundamentales y garantías constitucionales del apelante, al debido proceso, en sus vertientes de fundamentación y motivación.
I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-005/2021 de 22 de julio, se dispuso la priorización en el sorteo de casos de niñas, niños y adolescentes a efectos de hacer efectiva su atención prioritaria y eficaz protección; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.