SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2024-S4
Fecha: 26-Mar-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto Interlocutorio de 31 de agosto de 2023, la Jueza Pública Mixta Civil, Comercial, Familia Niñez y Adolescencia, Partido Laboral de Instrucción Penal del departamento de Pando, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva del menor NN, por considerar que aún persistían los peligros procesales del inc. e) del art. 291 de la Ley 548 y que los elementos nuevos traídos, no eran suficientes para considerar una cesación a la detención preventiva, manteniéndose la medida cautelar (fs. 7 a 12).
II.2. Por Auto de Vista de 31 de agosto de 2023, los Vocales de la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Confirmaron la Resolución emitida el 31 de agosto de igual año, por la Jueza Pública Mixta Civil, Comercial, Familia Niñez y Adolescencia, Partido Laboral de Instrucción Penal; por la que, se rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva (fs. 13 a 17).