SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2024-S2
Fecha: 22-Mar-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta el certificado de nacimiento del menor de edad AA -hoy accionante-, nacido el 13 de septiembre de 2016; contando al presente con siete años de edad (fs. 5).
II.2. Consta acta de audiencia única y Sentencia 195/2017 de 21 de septiembre, pronunciada dentro el proceso de asistencia familiar seguido por Kevin Jhonatan Vargas Flores -hoy accionado- contra Susana Clara Coraite Flores -madre y representante del ahora accionante-, sustanciado ante el Juzgado Público de Familia Séptimo de la Capital del departamento de Potosí, mediante la cual se declaró probada la demanda, fijándose una asistencia familiar de Bs400.- (cuatrocientos bolivianos) a favor de AA como beneficiario, y ante la existencia de informes psicosociales se determinó un régimen de visitas temporales -en favor del demandante- los días sábados de horas 14:00 a 18:00, previa coordinación con la madre (fs. 6 a 9 vta.).
II.3. Consta demanda de guarda interpuesta el 7 de noviembre de 2023, por el ahora accionado contra la madre y representante del ahora accionante, la cual fue radicada y admitida mediante Auto de 15 del mismo mes y año por el Juzgado Público de Familia Quinto de la Capital del departamento de Potosí y notificada a la prenombrada el 28 del mismo mes y año (fs. 10 a 15 vta.).
II.4. Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2023, ante el Juez Público de Familia Séptimo de la Capital del departamento de Potosí, la madre del menor de edad AA accionante solicitó con carácter de urgencia, la intervención de las “…Defensorías Para Restitución De Guarda Y Rescate De Menor Por Retención Ilegal” (sic) pretensión de la cual no consta respuesta (fs. 20 a 21).
II.5. Consta nota de 30 de noviembre de 2023, con referencia “AUSENCIA INVOLUNTARIA” suscrita por Julieta Flores Álvarez, Profesora de Primero de Primaria, con sello y firma de recepción por el Director de la Unidad Educativa Jahuacaya del departamento de Potosí, en la que se indica que el menor de edad AA con número RUDE 7148003320215105 “…vino como traspaso de la Unidad Educativa San Clemente FE y ALEGRÍA finalizada la vacación invernal, desde ese momento asistió sin faltas ni licencias a la Unidad Educativa Jahuacaya. Desde el 6 de noviembre el niño no volvió a clases, su ausencia del niño a clases se debe a que ésta siendo retenido indebidamente por el progenitor, es por esta razón que remito a que se aprueba al niño para el curso superior, por ser estudiante destacado y cumplido” (sic [fs. 16]).
II.6. Mediante certificación de “17” de noviembre de 2023, el Director de la Unidad Educativa Jahuacaya, dependiente de la Dirección Distrital de Educación Tinguipaya, provincia Tomas Frías del departamento de Potosí, certificó que “De acuerdo al informe de la profesora de grado del estudiante (…) realizo el abandono involuntario y no retorno a sus actividades curriculares hasta la fecha, según la maestra y madre de familia es por causa de retención indebida por parte del progenitor Kevin Vargas, por tal sentido la Comisión Técnica Pedagógica de la Unidad Educativa Jahuacaya, juntamente con el Director y personal docente decidieron aprobar al curso inmediato superior, ya que el estudiante asistió desde el 24 de julio hasta el 31 de octubre” (sic [fs. 19]).