SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2024-S2

Fecha: 27-Mar-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2023, cursante de fs. 29 a 32, la accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es abogada patrocinante de Marcia Delia Alarcón Yujra, quien formuló denuncia penal ante el Ministerio Público contra Ángel Hugo Alarcón Yujra y Lucía Mamani de Alarcón por la presunta comisión del delito de estelionato; es así que, el 6 de noviembre de 2023, se constituyó a dependencias del Juzgado de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, para la prosecución del juicio oral y público; actuado en el que, la Jueza demandada “…de manera abrupta y a gritos dispone a la auxiliar del juzgado que notifique a mi cliente con un actuado que no se encontraba en el cuaderno…” (sic); asimismo, emitió el Auto de igual fecha, con base en el informe de 3 de ese mes y año, elaborado por el Secretario de ese despacho judicial, el cual refería que en la mencionada fecha la denunciante manifestó que la citada autoridad era “corrupta”; por ello, determinó llamar severamente la atención a su persona y ante su reclamo de estar siendo indebidamente procesada, le impuso la multa del 20% del salario mínimo nacional que debería empozar en cuentas del Consejo de la Magistratura; a ese suceso, pidió la palabra, empero, le fue negada, siendo amenazada de multarla, arrestarla y separarla del conocimiento de ese proceso.

Posteriormente, mediante Auto de “6” -siendo lo correcto 9- de igual mes y año,      -que resolvió el recurso de reposición que planteó contra el Auto de 6 de noviembre de 2023-, la Jueza demandada determinó llamar severamente la atención a su persona e imponiéndole la multa del 20% del salario mínimo nacional debiendo ser depositada en cuentas del Consejo de la Magistratura; cumplimiento que sería verificado antes de tomar en cuenta su participación en la próxima audiencia, en caso de desobediencia, asignará un defensor de oficio para la denunciante; por todo ello, planteó esta acción constitucional demandando indebido procesamiento al ser sancionada injustamente; puesto que, con el castigo ordenado estaría limitando su derecho al trabajo con el cual aporta económicamente para el desarrollo de su familia; siendo este un bien jurídico protegido por el Estado, y denigrando su desempeño como abogada libre; además, fue tratada sin calidez y calidad humana al ser una adulta mayor de sesenta y cinco años.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad, a la dignidad, a la petición, al debido proceso y al trabajo; y, los principios de publicidad, legalidad e igualdad procesal, citando al efecto los arts. 22, 23.I y II, 24, 109, 110, 113, 115, 117, 120.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo la restitución de sus derechos y garantías y se deje sin efecto los Autos de “6” de noviembre de 2023.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 16 de noviembre de 2023, según consta en acta cursante de fs. 35 a 37 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado y por sí misma, ratificó los argumentos contenidos en la demanda tutelar, y ampliándolos manifestó que: a) De acuerdo a las sanciones dispuestas en los Autos de “6” de noviembre de 2023, se encuentra ilegalmente perseguida e indebidamente procesada; además, de haberse ordenado la remisión de antecedentes al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, para que se inicie el proceso disciplinario correspondiente; y, b) Planteó recurso de reposición contra la Jueza demandada y en el verificativo de la misma, no le permitió hacer uso de la palabra; por el contrario, le gritó y la expulsó de dependencias del Juzgado de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, amenazándola que si no obedece será arrestada y sancionada con multas; en la audiencia de “esta mañana” -16 de noviembre de 2023- no se consideró el recurso de recusación presentado el 15 de igual mes y año, vulnerando el art. 318 del Código de Procedimiento Penal (CPP), finalmente solicitó la condenación de costas procesales.

En respuesta a las preguntas efectuadas por el Juez de garantías, señaló que: 1) Son dos Autos de “6” de noviembre de 2023; y, 2) La autoridad demandada dispuso tres veces sanciones pecuniarias en su contra; así también, la amenazó con apartarla del proceso penal en el que es abogada patrocinante de la denunciante y de llamar al funcionario policial.

I.2.2. Informe de la demandada

Remedios Yujra Gabincha, Jueza de Sentencia Penal Quinta de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia de garantías, solicitó se deniegue la tutela, refiriendo que: i) Del informe de 3 de noviembre de 2023, elaborado por el Secretario de ese despacho judicial se advirtió que Marcia Delia Alarcón Yujra se aproximó ante el prenombrado de manera prepotente y alevosa para exigir sus mandamientos de comparendo, profiriendo a gritos que su persona y el personal de ese Juzgado eran unos corruptos; a raíz de ello, dictó el Auto de 6 de igual mes y año, instándole a retractarse de lo mencionado, imponiéndole la multa del 20% del salario mínimo nacional y llamándola severamente la atención; asimismo, a su abogada patrocinante ahora accionante, por no asesorarle debidamente; ii) En la indicada fecha señaló verificativo de juicio oral; en el cual, la denunciante y la peticionante de tutela se presentaron; empero, se rehusaron a ser notificadas con el citado Auto; por lo que, el Fiscal de Materia del caso firmó la diligencia en calidad de testigo; iii) Posteriormente, para el 16 del indicado mes y año, programó la continuidad de la audiencia de juicio oral; momento en el que, la impetrante de tutela, exigió a gritos se resuelva el recurso de recusación interpuesto en su contra; a lo que, respondió que dentro del plazo legal se pronunciará la correspondiente decisión, debiendo proseguirse con ese verificativo; con lo que no estaba de acuerdo y siguió gritando sin dejar que se desarrolle ese acto procesal; ante ello, su persona también tuvo que alzar la voz para que se reestablezca el orden; iv) De las grabaciones de esa audiencia se puede evidenciar que no amenazó a la solicitante de tutela con la fuerza coercitiva de los funcionarios policiales o desalojarla de las oficinas de su despacho; fue la nombrada quien decidió abandonar la audiencia y dejar a su cliente; y, v) Lo demandado por la accionante no concuerda con lo estipulado en el art. 125 de la CPE; ya que, no estaría privada de libertad, ni se conculcó su derecho al debido proceso, mucho menos se expidió orden de arresto en su contra.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 47/2023 de 16 de noviembre, cursante de fs. 39 a 41, declaró la “IMPROCEDENCIA” de la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) Evidentemente la accionante es una mujer mayor de sesenta y cinco años, quien tiene el derecho de defender sus derechos a la imagen, a la dignidad, a la trayectoria profesional y al trabajo, no siendo admisible que cualquier autoridad judicial los atropelle; sin embargo, la acción de libertad fue instituida para la protección inmediata de los derechos a la libertad y a la vida; b) De todos los hechos narrados como lesivos y las piezas procesales adjuntadas al memorial de esta acción de defensa no se advirtió el vínculo existente entre éstos con los derechos mencionados, siendo la impetrante de tutela la abogada defensora de la víctima en la causa penal de referencia; y, c) Respecto a la interposición del recurso de recusación contra la Jueza demandada, éste no ocasiona la suspensión del proceso, como bien lo explicó la antes nombrada, y si considera que se está provocando la vulneración de sus derechos, deberá activar la acción de amparo constitucional para su tutela, siendo el medio idóneo para ello y no así esta acción tutelar; dado que, entre ellas existe una diferencia en su naturaleza jurídica, fines y objetivos de protección a los derechos fundamentales y a las garantías constitucionales.