SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2024-S2
Fecha: 27-Mar-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de julio de 2022, cursante de fs. 41 a 44, la accionante señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su calidad de exfuncionaria del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, el 6 de julio de 2021, formuló una anterior acción de amparo constitucional, en la que se pronunció la Resolución 063/2021 de 9 de julio, concediendo en parte la tutela y dispuso el pago de cinco subsidios prenatales y uno de natalidad, los cuales fueron cancelados en su oportunidad.
El 10 de febrero de 2022, presentó memorial ante la referida entidad solicitando el pago del subsidio de lactancia, obteniendo como respuesta el Informe Legal D.P.J.A 71/2022 de 25 de abril, el cual concluyó que no existía obligación de cancelar tales beneficios a exfuncionarios y que el formulario de Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares lo hubiera obtenido de forma irregular; por otro lado, se tiene la nota de similar fecha, emitida por la Directora de Bienestar Laboral y Previsión del mencionado Gobierno Autónomo Departamental, aseverando que no procedería la otorgación de ese beneficio, desconociendo sus derechos constitucionales; ya que, le asiste la obligación del pago de la lactancia, por cuanto ejerció labores en dicha entidad departamental según Resolución de Gobernación 06/2021 de 8 de enero, y siendo que su hija AA nació el 22 de junio de igual año; sin embargo, no obtuvo tal subsidio, pese a que oportunamente hizo conocer su estado de gestación por Notas de Comunicación Interna DR.D.C.M.- G.A.D.B. 09/2021 de 21 de enero, DR.D.C.M. ˗ G.A.D.B. 14/2021 de 10 de febrero, DR.D.C.M. ˗ G.A.D.B. 43/2021 de 31 de marzo, DR.D.C.M. ˗ G.A.D.B. 55/2021 de 27 de mayo y DR.D.C.M. ˗ G.A.D.B. 58/2021 de 16 de junio; así también, las notas de 30 de junio de 2021, dirigidas a Carolina Rodríguez Ribera, Directora de Bienestar Laboral y Prevención Social del mencionado Gobierno Autónomo Departamental solicitando el pago de los subsidios de natalidad y de lactancia.
Es decir, están pendientes doce meses de ese beneficio, ascendiendo en total a Bs24 000.- (veinticuatro mil bolivianos), los cuales no resultarían coherentes que le entreguen en especie; ya que, por el lapso del tiempo transcurrido erogó los gastos de alimentación tanto para su hija y ella; por esa razón, resulta necesaria la cancelación en dinero de forma retroactiva a fin de precautelar su vida y salud.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la seguridad social, a la vida, a la salud y a la alimentación, citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 45, 48.II, 60 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo la cancelación de las asignaciones familiares retroactivas de doce subsidios de lactancia en razón de Bs2 000.- (dos mil bolivianos) cada uno, haciendo un total de Bs24 000.-; sea con imposición de costas y costos procesales, así como, daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 15 de julio de 2022, según consta en acta cursante de fs. 69 a 72, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo manifestó que: a) Debió observarse lo establecido en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “0894/2018-R” de 31 de octubre y 0287/2021-S4 de 22 de junio, respecto a la cancelación de lactancia, y la vulneración que supone el no hacerlo, para los derechos a la vida y a la salud; y, b) El Gobierno Autónomo Departamental de Beni rehusó efectuar el pago bajo la teoría de que al ser exfuncionaria no puede obtener ese beneficio; por ello, durante doce meses no recibió la referida asignación familiar.
I.2.2. Informe del demandado
José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, mediante sus representantes, presentó informe escrito el 14 de julio de 2022, cursante de fs. 66 a 68, y en audiencia de garantías señaló que: 1) La accionante fungía como Directora de Coordinación Municipal de esa entidad departamental hasta el 5 de mayo de 2021, notificando a ese fin a la Caja de Salud de la Corporación Regional de Desarrollo (CORDES) para que proceda a la baja de la prenombrada como asegurada; 2) Por Informe Legal D.P.J.A. 71/2022 dirigido a la Dirección de Bienestar Laboral y Previsión Social del mencionado Gobierno Autónomo Departamental, la impetrante de tutela obtuvo de forma irregular su certificado de Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares con base en la certificación emitida por la Caja de Salud CORDES a través de la Nota Cite: RT˗R˗ADM˗21/2022 de 22 de abril; por tal motivo, la solicitante de tutela no cumplió con los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico vigente para solicitar el pago de doce subsidios; y, 3) Conforme el art. 30 del Reglamento de Fiscalización y Control de Régimen de Asignaciones Familiares aprobado por la Resolución Administrativa ASUSS 0101/2021 de 31 de diciembre, la peticionante de tutela debió acudir al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social; por lo que, solicitó se deniegue la tutela pretendida.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 075/2022 de 15 de julio, cursante de fs. 73 a 76, concedió la tutela impetrada, disponiendo el pago de doce subsidios de lactancia, otorgando el plazo máximo de veinte días, debiendo ser dichas compensaciones retroactivas y canceladas en dinero; con base en los siguientes fundamentos: i) Se advirtió que la accionante desde el 8 de enero del 2021, desempeñó funciones como Directora de Coordinación Municipal del Gobierno Autónomo Departamental de Beni y tiene una hija nacida el 22 de junio del citado año, ii) La autoridad demandada a través del informe desplegado manifestó que la impetrante de tutela fungió en el referido cargo hasta el 5 de mayo del indicado año; fecha en la que el Gobernador del mencionado Gobierno Autónomo Departamental designó a un nuevo funcionario; por tal razón, habría obtenido de forma irregular el certificado de Calificaciones de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares tal como lo reconoce el ente gestor de salud en la Nota Cite: RT˗R˗ADM˗21/2022; iii) El embarazo, parto y los periodos prenatal y posnatal deben ser protegidos a todos los trabajadores por el Estado, incluyendo a los que no se encuentran en la categoría de funcionarios de carrera; la disolución de la relación laboral de ninguna manera debe implicar que los derechos fundamentales del ser en gestación o el niño menor de un año queden desprotegidos; iv) El deber de acatar estrictamente la provisión de las asignaciones familiares por el empleador, permite la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y el recién nacido, constituyéndose lo contrario en una transgresión al contenido esencial de los derechos a la salud y a la vida; y, v) La hija de la impetrante de tutela cuenta con un año de nacida; por ello, corresponde según el art. 19 del Reglamento de Asignaciones Familiares -Resolución Ministerial (RM) 1676 de 22 de noviembre de 2011- otorgar las compensaciones retroactivas en dinero, ante el incumplimiento por parte del demandado de cubrir en su oportunidad los subsidios de lactancia.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La única condición para que el acto administrativo no pueda ser revocado es su notificación al administrado, entendido este paso procedimental como el modo de comunicar, personal o colectivamente, la existencia del acto administrativo, garantizando l