SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2024-S2
Fecha: 27-Mar-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través de la Resolución de Gobernación 06/2021 de 8 de enero, Fanor Amapo Yubanera, exgobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni designó a Alma Rosario Rodríguez Palachay -accionante- como Directora de Coordinación Municipal de ese ente departamental (fs. 3 a 4).
II.2. Mediante escrito presentado el 11 de febrero de 2022, ante el Gobernador del referido Gobierno Autónomo Departamental, la solicitante de tutela impetró se cumpla con la otorgación del subsidio de lactancia del 22 de junio de 2021 al 22 de enero de 2022 y se continúe entregando dicho beneficio por los meses siguientes hasta que su hija AA cumpla un año de edad (fs. 38 a 39).
II.3. Por Nota Cite RT˗R˗ADM˗21/2022 de 22 de abril, dirigido a Marisol Fernández Arza, Directora de Procedimientos Jurídicos y Administrativos del referido Gobierno Autónomo Departamental, Harold Edson Almaraz Sanchez, Coordinador Médico de la Caja de Salud CORDES en cuanto a la peticionante de tutela señaló que: “…existen dos formularios de calificación de beneficios para asignaciones familiares con fechas distintas…” (sic); aduciendo que se evidenciarían irregularidades y además incoherencia, en función a la cual el encargado de afiliaciones y vigencia de derechos no debió realizar la Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares, siendo que por esa y otras circunstancias dicho funcionario fue desvinculado de su entidad (fs. 62).
II.4. Cursa Informe Legal D.P.J.A. 71/2022 de 25 de abril, dirigido a Carolina Rodríguez Ribera, Directora Departamental de Bienestar Laboral y Previsión Social por Marisol Fernández Arza, Directora de Procedimientos Jurídicos, Administrativos de la Secretaría Departamental de Justicia ambas del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, quien concluyó en el mismo que “…la obtención del formulario de Calificación de beneficios para el Régimen de Asignaciones familiares se obtuvo de forma irregular, por lo tanto carece de valor legal” (sic [fs. 63 a 65]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La única condición para que el acto administrativo no pueda ser revocado es su notificación al administrado, entendido este paso procedimental como el modo de comunicar, personal o colectivamente, la existencia del acto administrativo, garantizando l