SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2024-S2

Fecha: 27-Mar-2024

La única condición para que el acto administrativo no pueda ser revocado es su notificación al administrado, entendido este paso procedimental como el modo de comunicar, personal o colectivamente, la existencia del acto administrativo, garantizando l

Conforme a las normas y jurisprudencia desarrolladas, se entiende que la administración puede modificar de oficio o a instancia de parte, ciertos errores materiales o de hecho respecto de un acto administrativo; empero, sin cambiar el contenido sustancial de la declaración, disposición o decisión, para lo cual, debe acudir necesariamente a la vía jurisdiccional, estableciendo así, una garantía a favor del administrado. Lo contrario, significaría una arbitrariedad de los titulares de la administración pública, no permitida en el Estado Constitucional de Derecho».

III.5.  Análisis del caso concreto

La accionante denuncia la lesión de sus derechos a la seguridad social, a la vida, a la salud y a la alimentación; señalando que, posterior al nacimiento de su hija AA, no percibió ninguna asignación familiar por concepto del subsidio de lactancia correspondiente a doce meses, haciendo un total de Bs24 000.-; ya que, habiendo fenecido el período oportuno para su pago, exige se cancele la misma en dinero; por cuanto, ya erogó los gastos de alimentación que estaban destinados a ser cubiertos por dicho beneficio.

De antecedentes que componen el expediente se tiene que, a través de la Resolución de Gobernación 06/2021 de 8 de enero, Fanor Amapo Yubanera, exgobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, designó a la peticionante de tutela como Directora de Coordinación Municipal del citado ente departamental (Conclusión II.1); por otro lado, mediante escrito presentado el 11 de febrero de 2022, dirigido al Gobernador del referido Gobierno Autónomo Departamental, la solicitante de tutela impetró se cumpla con la asignación familiar del subsidio de lactancia del 22 de junio de 2021 al 22 de enero de 2022 y se continúe entregando ese beneficio por los meses siguientes hasta que su hija AA cumpla un año de edad (Conclusión II.2); asimismo, por Nota Cite: RT˗R˗ADM˗21/2022 de 22 de abril, Harold Edson Almaraz Sanchez, Coordinador Médico de la Caja de Salud CORDES indicó que existían dos formularios de Calificación de Beneficios para Asignaciones Familiares habiéndose expedido el correspondiente certificado el 29 de junio de 2021, y que existirían irregularidades atribuidas a un exfuncionario (Conclusión II.3); de otra parte, cursa Informe Legal D.P.J.A. 71/2022 de 25 de abril, que concluyó señalando que “…la obtención del formulario de Calificación de beneficios para el Régimen de Asignaciones familiares se obtuvo de forma irregular, por lo tanto carece de valor legal” (sic [Conclusión II.4]).

En el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, referido a la abstracción del principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional, este puede ser aplicado en materia de seguridad social respecto al régimen de asignaciones familiares -subsidios prenatal, natalidad y lactancia-, debido a los derechos que tutela a una mujer embarazada, lactante, hasta el cumplimiento de año de vida del nuevo ser; ya que, están vinculadas a la vida y a la salud tanto de la madre como del hijo.

Ahora bien, la accionante refiere que mientras sostenía una relación laboral con el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, el 21 de enero de 2021, anunció que se encontraba en gestación, reiterando en diversas oportunidades el avance de su estado de gravidez ante su empleador a través de las Notas de Comunicación Interna DR.D.C.M. ˗ G.A.D.B. 09/2021 de 21 de enero, DR.D.C.M. ˗ G.A.D.B. 14/2021 de 10 de febrero, DR.D.C.M. ˗ G.A.D.B. 43/2021 de 31 de marzo, DR.D.C.M. ˗ G.A.D.B. 55/2021 de 27 de mayo y DR.D.C.M. ˗ G.A.D.B. 58/2021 de 16 de junio (fs. 5, 11, 17, 22 y 28); por tal razón, considera debía recibir doce meses de lactancia, de los que no pudo cobrar ninguno, aduciendo la parte demandada que la prenombrada fue desvinculada de su fuente laboral el 5 de mayo de 2021, además que no corresponde pagar ese beneficio; por cuanto, existiría una irregularidad en el certificado de Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares conforme la Nota Cite: RT˗R˗ADM˗21/2022, emitido por el Coordinador Médico de la Caja de Salud CORDES, quien manifiesta que se suscitó cierta situación anómala; empero, reconoce la existencia de dicho certificado obtenido por formularios de distintas fechas atribuyendo esa irregularidad a un exfuncionario quien producto de esa y otras faltas hubiera sido destituido; en virtud a ello, se expide el Informe Legal D.PJ.A. 71/2022 a través del cual la Directora de Procedimientos Jurídicos, Administrativos de la Secretaría Departamental de Justicia del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, concluye que la obtención del formulario de Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares fue irregular, por lo que, carece de valor legal; al respecto, debe considerarse lo establecido en el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo constitucional, que “…la administración puede modificar de oficio o a instancia de parte, ciertos errores materiales o de hecho respecto de un acto administrativo; empero, sin cambiar el contenido sustancial de la declaración, disposición o decisión, para lo cual, debe acudir necesariamente a la vía jurisdiccional, estableciendo así, una garantía a favor del administrado. Lo contrario, significaría una arbitrariedad de los titulares de la administración pública…” (SCP 2216/2013); en ese entendido, la Caja de Salud CORDES y la referida Directora coinciden en que el certificado había sido expedido de forma irregular, además, que para esta última inclusive carece de valor legal; no obstante, el mismo existe y al no constituirse esta la instancia para determinar su legitimidad y legalidad se presume su idoneidad, máxime si no cursa documental que permita establecer que existe algún trámite, proceso o denuncia en la instancia correspondiente para dejar sin efecto o anular la señalada documental, no siendo atribución de este Tribunal efectuar tal labor cuando tampoco se tiene que la parte demandada en conocimiento de la presunta irregularidad, hubiese realizado alguna actuación o activado un recurso que determine la legalidad o no del formulario de Calificaciones de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares y en su caso una eventual nulidad.

Resulta imperativo considerar lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional respecto a que el art. 25 del Decreto Supremo (DS) 21637 de 25 de junio de 1987, reconoce las prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares -entre otras- los subsidios prenatal, natalidad y lactancia; este último, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a un salario mínimo nacional, que a partir de la modificación efectuada por el DS 3546 de 1 de mayo de 2018, equivale a Bs2 000.- por cada hijo, durante sus primeros doce meses de vida, siendo un deber ineludible del empleador la de acatar estrictamente la provisión oportuna de dichas asignaciones familiares, permitiendo de esta manera la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido hasta que cumpla el año de edad, lo cual se concreta en los derechos a la vida y a la salud, actuar de forma contraria implicaría vulnerar el contenido esencial de esos derechos.

En virtud a lo expuesto, se tiene que ante la postura de cuestionar la eficacia del certificado de Calificación de Beneficios para Asignaciones Familiares de 29 de junio de 2021 la entidad demandada negó otorgar a favor de la hija AA de la peticionante de tutela la lactancia correspondiente al año de nacida y siendo que la premisa de ese beneficio es proveer productos comestibles destinados a la alimentación y desarrollo de la menor; al no ser provistos de manera gradual y en el momento oportuno, no se cumplió con su finalidad, aspecto que se constituye en una lesión a los derechos de la mencionada infante y la solicitante de tutela que requiere ser compensada; en ese entendido, es viable otorgar la protección estando constreñida la autoridad demandada asumir la compensación del referido subsidio adeudado en dinero y con carácter retroactivo a los meses correspondientes.

En ese contexto la parte demandada al considerar que no correspondía otorgar tal beneficio no efectivizó la entrega oportuna de la asignación familiar de lactancia a la accionante; por ende, se inobservó los alcances del Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional respecto a que todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social, el cual cubre entre otras atenciones, las asignaciones familiares y demás previsiones sociales.

Finalmente, resulta menester aclarar que ante el cuestionamiento realizado al certificado de Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares de 29 de junio de 2021, la tutela otorgada tiene carácter eminentemente provisional; toda vez que, de demostrarse que dicho documento fue obtenido por medios ilícitos o irregulares ante la instancia pertinente, corresponderá al Gobierno Autónomo Departamental de Beni activar los mecanismos legales para su restitución.

En consecuencia, la Sala Constitucional al haber concedido la tutela impetrada, obró de forma correcta.

Por tanto

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 075/2022 de 15 de julio, cursante de fs. 73 a 76, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada de forma provisional, conforme los alcances del Fundamento Jurídico III.5 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.

CORRESPONDE A LA SCP 0090/2024-S2 (viene de la pág. 17).

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Se hace constar que la Magistrada MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas, es de Voto Aclaratorio.

MSc. DAEN Brigida Celia Vargas Barañado

MAGISTRADA

MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

MAGISTRADA