SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2024-S2
Fecha: 12-Mar-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa certificado de nacimiento de AA -ahora accionante-, con fecha de natalicio de 17 de noviembre de 2015, teniendo como padre a Never Benitez Alcoba y madre a Carla Colque Condori (fs. 3).
II.2. Consta Certificado Médico Legal-Forense de 25 de septiembre de 2023, expedido por Freddy Modesto Quispe Antezana, Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) de Tarija, que dentro de las consideraciones concluyó que las lesiones postraumáticas escoriativas eran de data antigua, sugiriendo valoración psicológica (fs. 5 a 6).
II.3. Por Auto de 27 de septiembre de 2023, el Juzgado Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Bermejo del departamento de Tarija, aceptó la complementación de las diligencias preliminares por el plazo de sesenta días, para que el Ministerio Público presente su requerimiento conclusivo; igualmente, homologó la Resolución de medidas de protección de 22 del indicado mes y año, dispuestos a favor de la peticionante de tutela (fs. 11).
II.4. Se tiene declaración informativa de 2 de octubre de 2023, de la peticionante de tutela ante Roxana Polanco Subelza, Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo del departamento de Tarija, quien efectuó las correspondientes preguntas a la nombrada (fs. 7 a 10).
II.5. Mediante memorial presentado el 18 de octubre de 2023, ante Diego Damián Coro Serrudo, Fiscal de Materia -ahora demandado-, Never Benitez Alcoba -hoy representante de la solicitante de tutela- requirió medidas de protección especial, como ser “1. Suspender temporalmente a la agresora la convivencia con la víctima.
2. Disponer la entrega inmediata de objetos y documentos personales de la víctima y sea entregada al progenitor.
3. Prohibir a la agresora acercarse, concurrir o ingresar al domicilio, lugar de estudios, domicilio de las y los ascendientes, o a cualquier otro espacio que frecuente la víctima” (sic [fs. 4 y vta.]).
II.6. Se tiene del acta de la audiencia virtual de 21 de octubre de 2023, de consideración de esta acción tutelar, que el Fiscal de Materia demandado al momento de su participación expuso el decreto de 19 de octubre de 2023, en el que señaló: Previamente a disponer o solicitar la ampliación de las medidas de protección a favor de la víctima, emítase requerimiento al asignado al caso y al personal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, a efectos de que informen respecto al incumplimiento de medidas de protección que hizo referencia el interesado en el plazo de cuarenta y ocho horas, considerando la última parte de la Resolución de medidas de protección que ordenó el cumplimiento y seguimiento que debe ser realizado por esas personas.
Así también, se aclaró que en cuanto al numeral uno de las medidas de protección que solicitó (suspender temporalmente a la agresora la convivencia con la víctima) esta medida de protección solo puede ser dispuesta por la autoridad jurisdiccional y no su persona u otra autoridad (Disco Compacto -CD- [fs. 19 vta.]).