SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0073/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2024-S2

Fecha: 22-Mar-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante Auto Interlocutorio 300/2023 de 31 de mayo, el Juez Público de Familia Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, otorgó la guarda de la menor AA -ahora accionante- a su progenitora y fijó asistencia familiar a favor de la indicada niña, en la suma de Bs473.- (cuatrocientos setenta y tres bolivianos) a ser cancelado de forma mensual por su padre; fallo confirmado en recurso de apelación, por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento a través del Auto de Vista 601/2023 de 18 de agosto (fs. 6 a 13).

II.2.  Por Auto Interlocutorio 291/23 de 16 de agosto de 2023, dictada dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Lucy Santos Quiroz       -madre y representante de la accionante-, por la presunta comisión del delito de sustracción de menor, el Juez de Instrucción Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz, determinó que la prenombrada no incumplió las medidas de protección establecidas en el presente caso (fs. 14 a 16 vta.).

II.3.  A través de memorial de 28 de noviembre de 2023, Karina Julia Sánchez Quintana, abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la zona Max Paredes del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Freddy Apolinar Mariscal Palle -progenitor de la accionante-, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, solicitó a Rina Esperanza Padilla Gerl, Fiscal de Materia, requerimiento para que la indicada Defensoría proceda al rescate de la peticionante de tutela (fs. 17 y vta.).

II.4.  Mediante escrito de 4 de diciembre de 2023, la progenitora y representante de la accionante, solicitó a la prenombrada Fiscal de Materia, dejar sin efecto el decreto fiscal de 30 de noviembre del mismo año -relacionado al requerimiento de rescate de la indicada menor-; petición rechazada mediante providencia de 5 de diciembre de igual año, pronunciada por dicha autoridad (fs. 18 a 19).

II.5.  Por memorial de 9 de febrero de 2024, Lucy Santos Quiroz y Freddy Apolinar Mariscal Palle, progenitores de AA -accionante-, interpusieron acción de amparo constitucional contra Verónica Valdez Quintela, Directora Académica; y, Marcelo Garzón Romero, Director General ambos de la Unidad Educativa San Antonio de Padua I, alegando la vulneración del derecho a la educación y del interés superior de niñas, niños y adolescentes (fs. 20 a 32).

II.6.  A través de la Resolución 42/2024 de 19 de febrero, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió la acción de defensa descrita precedentemente, concediendo la tutela impetrada, disponiendo además que: “SEGUNDO: La Defensoría de la Niñez y Adolescencia Max Paredes, en el día y con esta resolución, deberá practicar cualquier tipo de actitud procesal, amén de garantizar la estabilidad emocional, la integridad física y psicológica de la menor y establecido ello, deberá informar a la Sala Constitucional su situación, porque en este momento, la menor ha pasado a ser de interés de la Sala Constitucional y haremos el seguimiento de la situación de la misma, reservándose para si la potestad de activar cualquier vía en contra de quienes restrinjan el ejercicio pleno de los derechos a la menor de la cual se trata la presente resolución.

(…)

QUINTO: En caso de lograrse el rescate de la menor, el Colegio San Antonio de Padua, junto a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Max Paredes y [e]l centro de acogida, deberán garantizar el desarrollo de la gestión educativa de la menor por el tiempo que sea necesario, de la mejor manera y sea a través de cualquiera de las vías, probablemente la mejor será la sincrónica o aquella que esté destinada a través de los medios telemáticos; debiendo la Defensoría de la Niñez y Adolescencia objetivizar dónde podrá encontrarse mejor resguardada la menor” (sic [fs. 49 a 53]).