SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2024-S2
Fecha: 22-Mar-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de diciembre de 2023, cursante de fs. 12 a 14, el accionante a través de su representante sin mandato, manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente con agravante, previsto y sancionado por el art. 308 Bis con relación al art. 310 -incisos g), l) y m)- del Código Penal (CP), mediante Auto Interlocutorio “1661/2023” -de 31 de julio-, la Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz, dispuso su detención preventiva en el Centro de Readaptación Productiva de Montero del indicado departamento, y en ese mismo acto procesal, la referida autoridad judicial fijó audiencia para el 11 de diciembre de 2023, a horas 9:30 a fin de considerar su situación jurídica.
Refiere asimismo -en el Otrosí 5to. de su demanda tutelar-, que adjunta el “VISTO” de 6 de diciembre de 2023, que “…hasta la fecha no FUE REMITIDO MI EXPEDIENTE del SR. ROLY MARTIANO MURILLO toda vez que se encuentra con acusación” (sic).
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
El accionante, a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso, así como al principio de celeridad, citando al efecto los arts. 21, 22, 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se “…admita y declare procedente la presente ACCIÓN DE LIBERTAD, restituyendo mi libertad en el plazo establecido por el Juzgado de Garantías Constitucionales, conminando al secretario correspondiendo de la autoridad jurisdiccional pueda remitir el expediente con todo lo actuado, toda vez que la Oficial de diligencia a la fecha no lo ha remitido mi expediente, con todo lo actuado más mi prueba presentada” (sic).
En audiencia, solicitó que se conceda la tutela, disponiendo que Roger Gonzáles Cardozo, Secretario; y, Marleny Colque Pérez, Oficial de Diligencias, ambos del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Warnes del departamento de Santa Cruz -ahora accionados-, cumplan con sus obligaciones y remitan el cuaderno procesal con acusación fiscal y memorial ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del referido departamento; y, se envíen antecedentes al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, para el procesamiento de dichos servidores de apoyo judicial por incumplimiento de funciones.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 14 de diciembre de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 31 a 32, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante sin mandato y abogado, ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliando en audiencia, señaló lo siguiente: a) Mediante Auto Interlocutorio “1661/2023” de 31 de julio, la Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz, dispuso su detención preventiva por un plazo de seis meses, fijando audiencia para el 11 de diciembre de dicho año, a horas 9:30, a efectos de resolver su situación jurídica; b) Posteriormente, la autoridad fiscal asignada al caso presentó acusación formal en su contra, mereciendo el “decreto” de 6 de diciembre de 2023, por el cual la Jueza de la causa dispuso que por Secretaría, en el plazo de veinticuatro horas, se proceda a la remisión de antecedentes al Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del citado departamento; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, ni el Secretario ni la Oficial de Diligencias, ahora accionados, cumplieron con esa orden; c) Asimismo, los referidos funcionarios de apoyo judicial, tampoco remitieron su memorial con la suma de presentación de pruebas de 12 de diciembre de 2023, y esa omisión genera lesión a su derecho a la libertad; por cuanto, no sería la primera vez en la que los indicados servidores judiciales no cumplen con sus obligaciones, por lo que corresponde la remisión de antecedentes al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, para el procesamiento respectivo; y, d) Por lo mencionado, solicita se conceda la tutela, disponiendo que los ahora accionados, cumplan con sus obligaciones y remitan su cuaderno procesal con la acusación fiscal y el citado memorial ante el referido Tribunal de Sentencia Penal.
I.2.2. Informe de la parte accionada
Roger Gonzáles Cardozo, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Warnes del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito, cursante a fs. 30, señaló que: 1) El proceso penal de referencia, se encuentran con acusación formal y fueron remitidos el 13 de “noviembre” de 2023, acusación que fue presentado ante una “Gestoría”; y, 2) De igual forma, las pruebas presentadas por el accionante fueron providenciadas el 13 de diciembre de 2023; por lo que, no se vulneraron los derechos del impetrante de tutela.
Marleny Colque Pérez, Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Warnes del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito, cursante a fs. 25, manifestó que: i) Dentro del proceso penal del cual deviene esta acción tutelar, remitió la acusación formal presentada por el Ministerio Público; y, ii) Asimismo, el memorial presentado el 12 de diciembre de 2023, no tiene nombre para adjuntar al expediente que corresponde, y el día de “hoy” 14 de diciembre de 2023, “…intento ingresar por la Gestoría de Montero y no me recibieron por el motivo de que el expediente no tiene Nº de nurej y en el Tribunal no se encuentra la Secretaria porque esta en la ciudad de Santa Cruz” (sic).
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 22/23 de 14 de diciembre de 2023, cursante de fs. 33 a 37, denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: a) La jurisprudencia constitucional señala que tratándose de una lesión al derecho a la libertad, antes de acudir a la justicia constitucional vía esta acción tutelar, se debe acudir ante el Juez de Instrucción, encargado del control jurisdiccional en procura de la protección de derechos y garantías lesionados; y, b) Si el accionante consideraba que los servidores judiciales hoy accionados incumplieron los decretos de 6 y 12 de diciembre de 2023, de remisión de acusación fiscal y escrito de presentación de pruebas ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del indicado departamento, dicha omisión de remisión debió ser denunciada ante el “…Juez de Instrucción Penal de Warnes…” (sic), quien tenía el control jurisdiccional del citado caso, ello con la finalidad de que la “Jueza aludida” tenga el control y la supervisión sobre su personal de apoyo judicial, y al no haber agotado previamente ese mecanismo intraprocesal de “queja”, no se tiene por cumplida la subsidiariedad excepcional que rige la presente acción de defensa, máxime cuando la privación de libertad del accionante deviene de un proceso penal que fue iniciado legalmente por la presunta comisión del delito de “violación”.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-005/2021 de 22 de julio, se dispuso la priorización en el sorteo de casos de niñas, niños o adolescentes (fs. 46 a 53); por lo que, en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.