SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2024-S2
Fecha: 22-Mar-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial -copia incompleta- presentado el 13 de noviembre de 2023, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Roly Mariano Murillo -hoy accionante-, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente con agravante, memorial por el cual, el antes nombrado, solicitó a la Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz, que se señale audiencia de cesación de la detención preventiva, invocando el art. 239.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP [fs. 5]).
II.2. Consta -copia incompleta- de requerimiento conclusivo de acusación formal de 24 de noviembre de 2023, presentado por Karla Vanessa Barrón Hidalgo, Fiscal de Materia asignada al caso, mediante el cual, acusa formalmente al hoy impetrante de tutela por el delito de violación de infante, niño, niña o adolescente con agravante, y solicita a la Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz, que se remitan actuados ante el respectivo Tribunal de Sentencia Penal para la celebración del juicio oral, continuo, público y contradictorio, y una vez concluido el juicio oral dicte sentencia condenatoria declarando al acusado, autor, partícipe y culpable del delito acusado (fs. 3 a 4 y 6 a 8); mereciendo el Auto de 6 de diciembre de 2023, por el que dicha autoridad judicial ordenó que por Secretaría, en el plazo de veinticuatro horas, se proceda a la remisión de antecedentes al “…Tribunal de Sentencia de la provincia Obispo Santisteban…” (sic [fs. 10]).
II.3. Mediante memorial presentado el 12 de diciembre de 2023, el ahora peticionante de tutela, conforme al art. 239.1 del CPP, dirigiéndose a la Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz, presentó pruebas para desvirtuar los riesgos procesales previstos por los arts. 234 y 235 del citado Código, a efectos de su consideración en la audiencia de 13 del indicado mes y año (fs. 9); mereciendo el decreto de 12 de ese mes y año, por el que la referida autoridad judicial ordenó: “Remítase al Tribunal de Sentencia de Montero…” (sic [fs. 28]).
II.4. Por Oficio Of. 878/2023 de 12 de diciembre, la Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz, remitió al Tribunal de Sentencia Penal de Montero del indicado departamento, el cuaderno procesal original correspondiente al proceso del accionante (fs. 26).
II.5. A través del Oficio Of. 915/2023 de 13 de diciembre, la Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz, remitió al Tribunal de Sentencia Penal de Montero del mismo departamento, memorial y pruebas con acusación formal correspondiente al proceso del impetrante de tutela (fs. 29).