SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0081/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2024-S2

Fecha: 25-Mar-2024

“TERCERA: DE LOS REQUISITOS DE LOS POSTULANTES

Los postulantes al cargo del Decano deben aparejar el memorial de inscripción la documentación respectiva que acredite los requisitos que a continuación se detalla:

(…)

f. Para candidato a Decano debe ser docente titular y estar en pleno uso de un ítem de su Facultad.

(…)

h. No tener proceso universitario con resolución condenatoria ejecutoriada. (Certificado expedido por la Secretaria General de la U.A.T.F.).

(…)

j. No tener proceso penal con sentencia condenatoria ejecutoriada (Certificado expedido por el REJAP, del Órgano Judicial).

(…)” (sic [fs. 3 a 7]).

II.2.  Consta memorial presentado el 13 de julio de 2022 dentro del proceso de Convocatoria a Claustro Facultativo de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas de la citada Universidad, por Marcelino Choquehuanca Ibarra -ahora accionante-, cuya suma consigna “DEMANDA DE NULIDAD” por su inhabilitación al cargo de Decano dirigido al Presidente del Comité Electoral para el Claustro Facultativo de Ciencias Sociales y Humanísticas de la UATF, impetrando la nulidad de los foros de debates y del respectivo acto eleccionario, al haber cumplido con todos los requisitos de la indicada Convocatoria (fs. 10 a 12).

II.3.  Mediante Resolución 001/2022 de 14 de julio, los miembros del Comité Electoral para el Claustro Facultativo de Ciencias Sociales y Humanísticas de la UATF, determinaron: “ARTÍCULO PRIMERO.- Rechazar la demanda de nulidad de la convocatoria a claustro de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas por no adecuarse a lo previsto por el Art. 61 del Reglamento de Claustros, vale decir no se demanda lo señalado en el acta de escrutinio de la mesa receptora de votos y por no cumplir con los requisitos estipulados por el Art. 64 del Reglamento de Claustros, conteniendo la fundamentación, argumentación, justificación y pruebas del caso, sobre la base de lo señalado en el acta de escrutinio.

ARTICULO SEGUNDO.- En virtud de lo referido y en aplicación del principio de preclusión, que dispone que las etapas del proceso electoral correspondiente al Claustro Facultativo de Ciencias Sociales y Humanísticas no se repiten ni se revisarán conforme está establecido por el Inc. d) del Art. 1 del Reglamento del Claustros, quedando todas las etapas del referido Claustro Facultativo de Ciencias Sociales y Humanísticas firmes y consolidadas, siendo la presente Resolución definitiva, no admitiéndose recurso ulterior, conforme lo determina el Art. 61 del Reglamento de Claustros de la Universidad Autónoma Tomas Frías” (sic [fs. 18 a 22]).

II.4.  A través de Informe UATF/AJ/INF/509/2022 (57) de 13 de julio, Rafael Felipe Montoya Rivera, Asesor Jurídico a.i. de la UATF, emergente de una solicitud de Vicerrectorado de la mencionada Universidad, pidiendo criterio jurídico con relación al requisito del REJAP; el cual, concluyo que: “…por la consigna equivoca del motivo por el que se estaba obteniendo el documento REJAP, este último documento NO tenía razón de observación, porque la finalidad del mismo es comprobar la inexistencia de antecedentes penales solamente, por lo que se debe tener por valido este documento…” (sic [fs. 49 a 51 vta.]).