SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2024
Fecha: 26-Mar-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Alegaciones de la Autoridad Indígena Originaria Campesina
Mediante escrito presentado ante el Tribunal Constitucional Plurinacional el 31 de agosto de 2022, cursante de fs. 6 a 10, la citada autoridad Indígena Originaria Campesina (IOC), en vista que la señalada autoridad jurisdiccional ordinaria rechazó su solicitud de declinatoria de competencias mediante Auto de 22 del mismo mes y año, solicitó que en resolución de la presente demanda competencial, esta instancia declare a su jurisdicción competente para conocer y resolver los hechos denunciados y calificados en la jurisdicción ordinaria penal como presuntos delitos de difamación, calumnias e injurias, pretensión que se sustenta en los siguientes argumentos: a) Marlene Poma Nicolas de Muruchi –demandante–, había contraído una deuda de Bs1 000.- (un mil 00/100 bolivianos), con Juan López Condori –denunciado– quien utilizó dicha deuda para molestar a la denunciante, con pretensiones personales que incumben salidas y citas fuera de su matrimonio, que continuaron, aun cuando se canceló la señalada deuda; empero, con la negativa de la denunciante a estos ofrecimiento que conllevaron chantajes y amenazas, el hoy denunciado procedió a enviarle a la familia de ésta y a su propio esposo, audios y fotografías suyas, mellando su dignidad; por lo que, interpuso ante el Ministerio Público la denuncia que inicia el citado proceso penal; b) Conociendo sobre la demanda penal, en su condición de autoridad IOC solicitó al Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero – Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Uncía del departamento de Potosí, decline competencia del mencionado caso hacia su jurisdicción, pretensión que fue rechazada mediante Auto de Vista de 23 de agosto de 2022; por lo cual, en representación del Ayllu Puraca, activó la demanda competencial en sede constitucional; c) Una vez que, peticionó la mencionada declinatoria de competencias al referido Juez, éste la corrió en traslado a las partes, por lo que la demandante impetrando se rechace su solicitud, señaló que: “…quien debe decidir un caso como el presente debe ser alguien necesariamente con preparación y formación académica en la ciencia del derecho penal” (sic), asumiendo con ello, una conducta discriminadora en contra de su autoridad y en contra de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC); d) El argumento del Juez para rechazar su solicitud de declinatoria de competencias se basa en que la Recomendación 33 de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) establece que la mujer víctima de violencia puede elegir la jurisdicción en que deban resolverse sus pretensiones; empero, si se sigue este razonamiento, se estaría dejando en indefensión al denunciado a quien se le reconoce el derecho a la igualdad procesal; y, e) En el presente caso, se cumplen con los ámbitos de vigencia para el ejercicio de la JIOC, personal, ya que tanto denunciante como denunciado pertenecen al Ayllu Puraca, Marca Chayanta del municipio de Uncía del departamento de Potosí; territorial, ya que el hecho denunciado se suscitó al interior del referido Ayllu, además de considerar que no sólo se trata de difamaciones y calumnias e injurias, sino también se deben resolver problemas pasionales, de infidelidad y despecho; finalmente también se cumple con el ámbito de vigencia material, dado que no existe ninguna restricción legal para que su jurisdicción conozca los mencionados presuntos delitos.
I.2. Resolución de la Autoridad Jurisdiccional Ordinaria
Juan Nabel Colque Siles, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero – Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Uncía del departamento de Potosí, mediante Auto de Vista de 23 de agosto de 2022, cursante de fs. 4 a 5, rechazó la solicitud de declinatoria de competencias formulada por Bernabé Cuellar Salas, Segunda Mayor del Ayllu Pucara, Marca Chayanta del municipio de Uncía del referido departamento, conforme a los siguientes fundamentos: 1) Una vez que la solicitud de declinatoria de competencia de la autoridad IOC, fue corrida en traslado a la denunciante y víctima, esta petición que dicha pretensión sea rechazada, ya que, a su criterio, el caso debe resolverse por una persona con preparación y formación académica en la ciencia del derecho penal y si la causa es remitida a la JIOC, el caso quedaría en impunidad, pues ella no acudirá al trámite que las autoridades IOC, le den a su denuncia; además, señaló que el hecho sucedió en el municipio de Única, y no así en el Ayllu Puraca al cual pertenece el denunciado; y, 2) Si bien al autoridad IOC, pudo acreditar tal condición; no obstante considerando que, la víctima y a la vez denunciante es: “…una mujer, de extracción campesina, humilde, por lo que corresponde otorgarle protección reforzada dada que pertenece a un grupo vulnerable” (sic), en aplicación de la Recomendación 33 de la CEDAW, misma que manifiesta que la mujer víctima de violencia puede elegir la jurisdicción en la cual se deban resolver sus denuncias por violencia de género, la jurisdicción ordinaria es la que debe continuar en conocimiento del caso concreto.
I.3. Admisión
La Comisión de Admisión de este Tribunal, a través del Auto Constitucional (AC) 0327/2022-CA de 20 de septiembre, cursante de fs. 12 a 14, advirtiendo la falta de acreditación de la legitimación activa de la autoridad IOC requirente de competencia, ordenó a la misma subsanar esta observación remitiendo documentación que acredite lo extrañado, orden que fue cumplida mediante memorial y documentación adjunta presentados a este Tribunal el 18 de abril de 2023 (fs. 16 a 24 vta.); con lo cual, la Comisión de Admisión mediante AC 0205/2023-CA de 8 de mayo, admitió el presente conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Segunda Mayor del Ayllu Puraca; y, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero – Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Uncía, ambos del departamento de Potosí.
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por Decreto Constitucional 7 de febrero de 2024 (fs. 58), se dispuso la suspensión del cómputo del plazo a objeto de recabar documentación complementaria; reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el Decreto Constitucional de 20 de marzo de mismo año (fs. 125); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro de plazo.