SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2024
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2024

Fecha: 26-Mar-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Consta Acta de consagración firmada por autoridades IOC, de la Federación de Ayllus Originarios de los Suyus Charcas Qhara Qhara; por la cual, se efectuó el nombramiento de Bernabé Cuellar Salas como Segunda Mayor de la comunidad Cala Cala del Ayllu Puraca, Marca Chayanta del municipio de Uncía del departamento de Potosí, teniendo como mandato del 25 de septiembre de 2021 al 25 de septiembre de 2022 (fs. 3).

II.2.  Mediante Auto de Vista de 23 de agosto de 2022, el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero – Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Uncía del departamento de Potosí, rechazó la solicitud de declinatoria de competencias impetrada por la autoridad IOC, teniéndose que, en el Considerando II, de dicha resolución se describió que: “Corrido en traslado el incidente, la Sra. Marlene Poma Nicolás de Muruchi, responde expresando que corresponde a la justicia ordinaria el conocimiento exclusivo de todos los delitos y que la misma es irrenunciable e indelegable, con las excepciones establecidas en el CPP.

Quien debe decidir un caso como el presente debe ser alguien necesariamente con preparación y formación académica en la ciencia del derecho penal.

Que los hechos se sucedieron en la ciudad de Uncía y que el acusado pertenece al ayllu Puraca pero ella no, por lo que no concurre el ámbito de vigencia territorial para dar curso a la declinatoria, dado que de lograrse la declinatoria el caso quedará en la impunidad, toda vez que de su parte, no hará uso de esa jurisdicción, por lo que pide denegar la declinatoria” (sic [fs. 4 a 5]).

II.3.  Cursa Credencial de 4 de octubre de 2022, firmada por autoridades IOC del Suyu Charcas Qhara Qhara (FAOI-NP); por la cual, se reconoce a Daniel Chocotea Torrejón como autoridad IOC Segunda Mayor del Ayllu Puraca, Marka Chayanta del municipio de Uncía del departamento de Potosí (fs. 17); Acta de nombramiento de 4 de igual mes y año, firmada por autoridades IOC, de la Federación de Ayllus Originarios de los Suyus Charcas Qhara Qhara (FAOI-NP), mediante la que se efectuó el nombramiento de Daniel Chocotea Torrejón, como Segunda Mayor de la comunidad Cala Cala del Ayllu Puraca, tendiendo como mandato del 1 de octubre de 2022 al 1 de octubre de 2023 (fs. 19); y, por memorial presentado a este Tribunal el 18 de abril de 2023, Daniel Chocotea Torrejón, señalando cumplir con las funciones de Segunda Mayor del Ayllu Puraca, en lugar de su antecesor –quien activo este conflicto competencial–, en representación de su jurisdicción, ratificó su solicitud de declinatoria de competencias para conocer y resolver los hechos denunciados y calificados en la jurisdicción ordinaria penal como presuntos delitos de difamación y calumnias e injurias (fs. 20 a 24 vta.).