SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2025-S2

Fecha: 15-Mar-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Consta Carnet de Afiliación Formulario IBC 04, correspondiente a Alejandra Paola Padilla Coria, emitido por el Instituto Boliviano de la Ceguera (IBC) del departamento de Chuquisaca, código 9538, vigente hasta el 4 de febrero de 2025, (fs. 3).

II.2.  Cursa Informe Médico Psiquiátrico de 12 de marzo de 2023, firmado por el Director y el Médico Psiquiatra del Instituto Psicopedagógico Ciudad Joven San Juan de Dios, del SEDES Chuquisaca, dando cuenta del diagnóstico de discapacidad intelectual de la paciente Alejandra Paola Padilla Coria con secuelas permanentes y afectación en actividades de la vida diaria (fs. 4).

II.3.  Conforme al carnet de discapacidad extendido por el Comité Nacional de Personas con Discapacidad (CONALPEDIS) 01-19861108APC de 21 de octubre de 2013 vigente hasta el 21 de octubre de 2017, Alejandra Paola Padilla Coria presentaba, en la fecha de expedición de este documento discapacidad múltiple y una deficiencia intelectual del 59% (fs. 5).

II.4.  Mediante Sentencia 07/2023 de 5 de junio, Rodolfo Calizaya Ramírez, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sopachuy del departamento de Chuquisaca -hoy coaccionado- declaró probada la demanda de declaratoria de interdicción interpuesta por la Responsable de UMADIS del GAM de Sopachuy -ahora tercero interesado- y en consecuencia “interdicto” a Alejandra Paola Padilla Coria, designando como tutora a Carla Patricia Padilla Coria -hoy accionante- (fs. 34 a 35).

II.5.  Cursa memorial presentado el 10 de julio de 2023, por el que Jhonny Méndez Coria y Jaime Orlando Padilla Coria -ahora terceros interesados- dentro del proceso de declaración de interdicción de su hermana Alejandra Paola Padilla Coria en la vía incidental solicitaron la remoción de la accionante como tutora, alegando presunta violencia física, que las cuentas bancarias de su hermana habrían sido vaciadas y que junto a su pareja tenían la intención de llevársela a la ciudad de Santa Cruz (fs. 57 a 59 vta.).

II.6.  Por Auto de 31 de julio de 2023, el Juez coaccionado declaró probada la solicitud de remoción de tutor presentada por Jhonny Méndez Coria y Jaime Orlando Padilla Coria -terceros interesados-, removiendo de sus funciones a la ahora impetrante de tutela y designando como nuevo tutor al hoy tercero interesado Jaime Orlando Padilla Coria (fs. 335 a 340 vta.).

II.7.  Cursa recurso de apelación presentado el 21 de agosto de 2023, por la ahora accionante, contra el Auto de 31 de julio de 2023, “Al amparo de lo establecido por el art. 371 y el parágrafo I del art. 443 de la Ley N° 603…” (sic [fs. 345 a 351]). 

II.8.  Por Auto de 6 de septiembre de 2023, el Juez coaccionado señaló que conforme a la SCP 0571/2020-S4 de 16 de octubre, el plazo para las apelaciones de autos definitivos es de diez días “…tal como lo establece el art. 372 de la Ley 603. En la presente causa se está en presencia de una ‘remoción de tutoría’ y por sus características se ha emitido un auto interlocutorio simple; empero respecto al plazo de la apelación se emplea la SCP 0571/2020-S4…” (sic); por lo que concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo ante la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fs. 370).

II.9.  Mediante Auto de Vista SFNA 396/2023 de 14 de septiembre, Sonia Elena Barrón Cortez e Ingrid Aurora Arízaga Flores, Vocales de la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -hoy accionadas-, declararon inadmisible el recurso de apelación formulado por la impetrante de tutela, considerando que debió ser presentado dentro del plazo previsto por el art. 443 del CFPF (fs. 394 a 395).

II.10.Dentro de la denuncia penal interpuesta por la ahora accionante contra el tercero interesado Jhonny Méndez Coria, por la presunta comisión  del delito de violencia familiar o doméstica -art. 272 bis del Código Penal (CP)-, con Código Único de Denuncia (CUD) 101102012302055; cursa “RESOLUCIÓN Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN” (sic) -no consta fecha de emisión- dictada en favor de la impetrante de tutela; asimismo, cursa Resolución de 6 de julio de 2023, por la que el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Chuquisaca homologó y ratificó las medidas de protección emitidas por el representante del Ministerio Público               (fs. 195 y 196). El 10 de noviembre del citado año, el Fiscal de Materia asignado a la mencionada causa penal, imputó formalmente al señalado tercero interesado por la comisión del delito de violencia familiar o doméstica (psicológica) en calidad de autor (fs. 479 a 482 vta.).