SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2024-S2
Fecha: 07-Mar-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial de 24 de marzo de 2022, dirigido al Fiscal de Materia, Porfidia Cruz Mendoza -ahora accionante- interpuso denuncia contra Nancy García Cruz por la comisión de los delitos de violencia familiar o doméstica y violencia económica, previstos y sancionados en los arts. 272 bis y 250 bis del CP (fs. 3 a 6).
II.2. A través de la Resolución Fiscal de Sobreseimiento de 8 de febrero de 2023, Cristina Pacheco Cardozo, Fiscal de Materia -ahora codemandada- resolvió disponer el sobreseimiento a favor de la impetrante de tutela, en vista de que los elementos de prueba acumulados en el cuaderno de investigación, son insuficientes para fundar y sustentar una acusación fiscal contra la nombrada con relación al delito de violencia familiar o doméstica (fs. 126 a 131 vta.).
II.3. Por escrito de 21 de marzo de igual año, la peticionante de tutela impugnó la Resolución Fiscal de Sobreseimiento; a tal efecto, Elizabeth Sandra Gutiérrez Salazar, Fiscal Departamental de Tarija -ahora demandada-, en primera instancia dictó el Auto RJ/RS/ESGS-329-2023 de 7 de abril, disponiendo la devolución de antecedentes al director funcional del proceso, para que en el plazo de cuarenta y ocho horas subsane lo observado, de conformidad a lo previsto en el art. 58.I de la LOMP (fs. 132 y vta.; y, 427 a 440 vta.).
II.4. Posteriormente, la citada autoridad fiscal pronunció la Resolución Jerárquica RJ/RS/ESGS/473-2023 de 18 de mayo, resolviendo ratificar la Resolución Fiscal de Sobreseimiento emitida a favor de Nancy García Cruz, ordenando en consecuencia la conclusión del proceso, la cesación de las medidas cautelares y la cancelación de los antecedentes penales, conforme establece el art. 324 de CPP (fs. 133 a 136).