SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2024-S2
Fecha: 07-Mar-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Conminatoria J.D.T.-L.P./NTLF/102/2022 de 4 de marzo, por la que, Ninoska Tania Loza Flores, Jefa Departamental de Trabajo de La Paz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conminó al GAM de La Paz a reincorporar a Leonardo Tapia -ahora accionante- al mismo puesto que ocupaba en dicha entidad municipal, más el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales y laborales que correspondan a la fecha de su respectiva reincorporación, en resguardo de su derecho a la estabilidad laboral (fs. 91 a 93); acto administrativo que fue notificado a la Dirección de Gestión de Recursos Humanos (RR.HH.) del referido Gobierno Autónomo Municipal, el 15 de marzo de 2022 (fs. 91).
II.2. A través de la RA 295-22 de 27 de abril de 2022, el Jefe Departamental de Trabajo a.i. de La Paz, confirmó lo dispuesto en la Conminatoria J.D.T.-L.P./NTLF/102/2022 (fs. 10 a 11 vta.). De igual manera, se tiene formulario que acredita la notificación del peticionante de tutela con esta Resolución el 4 de mayo del citado año (fs. 9).
II.3. Por RM 1060/22 de 12 de septiembre de 2022, la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social: i) Confirmó en su totalidad la RA 295-22 y consecuentemente la Conminatoria J.D.T.-L.P./NTLF/102/2022; y, ii) Conforme a lo previsto en el art. 69 inc. a) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002-, queda agotada la vía administrativa (fs. 74 a 78 vta.); notificándose al accionante con esta Resolución, el 16 de septiembre de 2022 (fs. 12).
II.4. Cursa nota presentada el 13 de octubre de 2022 -no consta en su integridad; en consecuencia, se asume el remitente es el ahora impetrante de tutela- dirigida al Director de Gestión de RR.HH. del GAM de La Paz, con la referencia: Solicita se fije día y hora de lectura y firma de contrato de trabajo, según la Conminatoria J.D.T.-L.P./NTLF/102/2022, habiendo agotado la vía administrativa y de acuerdo a antecedentes que expresa (fs. 18). Del mismo modo, cursa Nota ATM/DESP. 485/2022 de 3 de noviembre, a través de la cual, la Directora de Administración Tributaria Municipal de la referida entidad respondió esencialmente que: a) El contrato eventual, una vez suscrito da conformidad a los términos del mismo y corresponde la entrega de un ejemplar; y, b) La Conminatoria J.D.T.-L.P./NTLF/102/2022, establece su reincorporación laboral al mismo puesto que ocupaba; es decir, de asistente administrativo tributario; por ello, se elaboró el Contrato Eventual a Plazo Fijo ITEM DTC-290 con vigencia desde el 10 de octubre al 31 de diciembre de 2021, que el accionante se rehusó a firmar (fs. 23 y vta.).
II.5. Consta Informe J.D.T.L.P.-JECM-VR 346/2022 de 28 de octubre, elaborado por el Inspector de Trabajo de la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, refiriendo que el 28 de octubre de 2022, se presentó en instalaciones al área de Administración Tributaria Municipal del GAM de La Paz, a fin de verificar el cumplimiento de la Conminatoria J.D.T.-L.P./NTLF/102/2022, concluyendo que luego de la entrevista con la Responsable de la Unidad de RR.HH., ésta indicó que se realizó el contrato con Leonardo Tapia -hoy accionante- “…a la presentación del contrato el mismo indicaba anulado y sin la firma del trabajador, acerca de salarios devengados y otros derechos sociales, no se mostro documentación sobre el cumplimiento…” (sic), por lo que, la entidad municipal no dio cumplimiento a la citada Conminatoria, con respecto a la restitución a su fuente laboral, sueldos devengados y demás derechos sociales (fs. 22 y vta.).
II.6. Mediante Informe MTEPS-JDT LP-JLRM-852-INF/22 de 28 de noviembre de 2022, el Responsable de Inspección de la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, se dirigió a la Jefa a.i. de dicha entidad, para señalar que en atención al apersonamiento del GAM de La Paz, que hizo conocer que el impetrante de tutela se negó a suscribir contrato; conforme a los antecedentes adjuntos, así como la documentación proporcionada por el mismo se advierte que, la vía administrativa ya concluyó con el pronunciamiento de la RM 1060/22, por lo cual, el denunciante deberá acudir a la vía judicial para hacer prevalecer sus derechos (fs. 25).