SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2024-S2
Fecha: 27-Mar-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra AA -ahora impetrante de tutela- por la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa, Leónidas Víctor Soria Rojas, Juez Público de la Niñez y Adolescencia Segundo de El Alto del departamento de La Paz -ahora accionado-, mediante providencia de 20 de septiembre de 2023, señaló audiencia de consideración de terminación anticipada del proceso para el 29 de igual mes y año, a horas 14:45 (fs. 6).
II.2. Consta Oficio Of. 240/2023 de 3 octubre, por el cual la autoridad ahora accionada puso a conocimiento del SEDEGES de La Paz la Resolución 347/2023 de 29 de septiembre, mediante la cual se declaró culpable al adolescente con responsabilidad penal, condenándole con la pena restrictiva de un año y tres meses con restricción de libertad bajo el régimen domiciliario, sanción a cumplirse en el domicilio bajo la guarda y custodia de la progenitora. Asimismo se dispuso las siguientes medidas socioeducativas: i) La prohibición de concurrir o frecuentar a cajeros automáticos de cualquier entidad bancaria; ii) La prohibición de involucrarse en hechos delictivos; iii) La prohibición de acercarse a la víctima, por el mismo o mediante terceras personas; y, iv) Señalar el domicilio en cual cumplirá con la detención domiciliaria, por lo que se dispone que el personal del “Juzgado” realice el verificativo del domicilio, en caso de cambio de domicilio, debe ser previa autorización de esta autoridad judicial.
Estableciéndose además que, la vulneración de cualquiera de dichas medidas, serán revocadas de forma inmediata disponiéndose en su caso la suspensión de la medida socioeducativa de régimen domiciliario y se cumplirá el resto de la medida en régimen de internamiento. Asimismo, ofíciese al Centro de Orientación dependiente del SEDEGES de La Paz, a efectos de elaborar un Plan Individual de Medidas en el plazo de treinta días a partir de su legal notificación, debiendo remitir los informes de seguimiento de manera oportuna, por el plazo de seis meses. Expídase el mandamiento de la imposición de la medida socioeducativa previa verificación domiciliaria (fs. 1 a 5).