SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2024-S2

Fecha: 27-Mar-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Consta cédulas de identidad de AA nacido el 3 de junio de 2012, BB nacida el 30 de noviembre de 2009 y CC nacido el 23 de septiembre de 2007 (fs. 3 a 5).

II.2.  Mediante Escritura Pública 1182/2020 de 27 de noviembre, María Vicenta Ávila Reynolds de Rojas -hoy tercera interesada- otorgó en calidad de anticrético a Thania Jiménez Gabriel -ahora accionante- el 75% (150m2) de un bien inmueble, fracción de la cual es propietaria, ubicado en el barrio Villa Charcas de la ciudad de Sucre, inscrito en DD.RR. bajo la Matrícula 1.01.1.99.0057369 (fs. 9 a 11).

II.3.  Cursa contrato de prestación de servicios de 28 de diciembre de 2023 suscrito entre Grover Urquizo Paco, Gerente General de ELAPAS -hoy accionado- y la ahora tercera interesada, obligándose la citada Empresa a la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario en el bien inmueble de la prenombrada (fs. 18 y vta.).

II.4.  Se tiene Acta Notarial 14/2024 de 1 de febrero, mediante el cual Rocío Elsy Aparicio Mendoza, Notaria de Fe Pública 25 de la Capital del departamento de Chuquisaca, señaló que constituida en el inmueble de copropiedad de la hoy tercera interesada con la finalidad de solicitar autorización para proceder al ingreso y certificar las solicitudes requeridas por los interesados respecto a la instalación de “servicio de internet”, fue atendida por María Beatriz Canaviri de Ávila, quien le informó que el referido inmueble se encontraba en litigio judicial, por lo que, no era posible su ingreso ni del personal técnico de “TIGO” (fs. 60 y vta.)

II.5.  Consta Acta Notarial 10/2024 de 7 de febrero, por el cual Elizabeth Martínez Cuba, Notaria de Fe Pública 15 de la Capital del departamento de Chuquisaca, señaló que se apersonaron a la Secretaría de la Gerencia Comercial de ELAPAS, donde se les informó que no existía respuesta a las notas presentadas por la ahora tercera interesada (fs. 62 y vta.).

II.6.  Mediante Acta Notarial 37/2024 de 22 de febrero, Jeanette Torres Campos, Notaria de Fe Pública 10 de la Capital del departamento de Chuquisaca, refierió que junto al coaccionado ingresaron a su bien inmueble donde consta que tiene instalación de agua y electricidad; en el patio de uso común existe una conexión de cañerías con medidor de agua dirigida al interior de la fracción del inmueble cerrado con rejas y candados de propiedad de la tercera interesada, actualmente ocupada por la accionante. Dicha instalación tiene conexión directa de agua que sale de la pared del inmueble colindante con dirección a una lavandería que tiene la cañería cortada. De las instalaciones de medidores de electricidad, conforme a los datos proporcionados por el coaccionado, el primer medidor sería de propiedad del hijo de la tercera interesada que lleva un adhesivo de “CORTADO” que puso la Compañía Eléctrica Sucre Sociedad Anónima (CESSA); el segundo medidor instalado en una pared que da hacia la calle, se encuentra habilitado, que pertenecería al esposo de la tercera interesada el cual sería usado por la accionante; se encontraría un tercer medidor ocupado actualmente por el coaccionado (fs. 80 y vta.).