SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2024-S1

Fecha: 01-Abr-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2023, cursante de fs. 29 a 36,  el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 25 de septiembre de 2021, su hermana Ana Lisbeth Claros Bejarano junto a sus hijas Giselle Lara Claros y Laura Alejandra Pérez Claros, a sabiendas que vive en el domicilio de su madre, tumbaron a “patadas” la puerta, ingresando de forma violenta y gritándole una serie de improperios, afirmando que si no se retiraba a las buenas, saldría muerto; posteriormente, se instalaron en el depósito, procediendo a apoderarse de joyas, destrozando y arrojando documentos y ropa; al encontrarse solo e indefenso, entre lágrimas suplicó que se detengan, puesto que tenía documentación muy importante entre los objetos que destruían, pero de forma agresiva y violenta le obligaron a callarse, pidió auxilio, ante lo cual, su hermano Hugo Reynaldo Claros Bejarano, llegó a socorrerle y filmó todo cuanto acontecía, pidiendo a las iracundas que se calmaran; empero, pese a ello sus sobrinas le golpearon, a pesar de ser una persona adulta mayor con 71 años de edad, perteneciente a un grupo vulnerable que está protegido por la Constitución Política del Estado, logrando casi derribarle.

En mérito a los antecedentes señalados, se abrió su caso bajo el Código Único de Denuncia (CUD) 301102022101794 a cargo de la Fiscal de Materia Ximena Montaño Rocha, fue valorado psicológicamente por la Unidad de Protección a Víctimas y Testigos (UPAVT), habiéndose emitido el Informe Psicológico de        29 de abril de 2022, que señala que sufre de perturbación psicológica, a través de diversos episodios de violencia de forma sistemática, concluyéndose la presencia de una severa afectación psicológica que puede ser reversible o irreversible para su funcionamiento integral, evidenciándose situaciones de vulnerabilidad desde su condición de adulto mayor. Como consecuencia de dicho informe, la Fiscal de Materia emitió una Resolución de imputación el 6 de junio de 2023.

De otra parte, del Acta de Audiencia de Juicio Oral de 11 de octubre 2018, suscrito por el Juzgado de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, se advierte que su sobrina Giselle Lara Claros, atentó anteriormente contra su persona dentro de su domicilio, quemando sus pertenencias, enseres y ropa, además de haber sustraído $us500.- (quinientos dólares estadounidenses), lo que sustenta su peligrosidad. Por otro lado, de la Resolución Fiscal de acusación formal de 27 de junio de 2023, por el delito de violencia familiar o doméstica, se advierte que su referida sobrina también agredió a otro adulto mayor, quien resulta ser Nelson Eddy Claros Bejarano -su hermano menor- lo cual sustenta su personalidad peligrosa y representa un peligro efectivo para su persona.

Conforme al Requerimiento de Medidas de Protección de 14 de diciembre de 2021, se dispuso prohibir a sus sobrinas comunicarse, intimidarle o molestarle por cualquier medio o a través de terceras personas, así como a cualquier integrante de su familia; y, realizar acciones de intimidación, amenazas o coacción en su contra, así como a los testigos de violencia.

Bajo el marco señalado precedentemente; se tiene que, debido a la conducta y personalidad peligrosa de su agresora, los daños psicológicos y problemas de salud que le causó, que la misma vive dentro de su domicilio al cual no le permite su ingreso; por memorial de 26 de julio de 2023, solicitó la ampliación de medidas de protección especial a su favor en lo que respecta al art. 389 bis.I.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) a fin de evitar mayores consecuencias; es decir, ordenar la salida, desocupación y restricción a las agresoras de su domicilio, específicamente a Giselle Lara Claros; sin embargo, mediante Resolución de 9 de agosto de 2023, se denegó su solicitud, desamparando y desprotegiendo su vida e integridad física, a sabiendas de su situación de riesgo, permitiendo que conviva con su agresora, revictimizándole, olvidando que la norma es preventiva, actuando con arbitrariedad, discriminación e inobservancia del enfoque interseccional, dejándole sin acceso a la justicia e incurriendo en violación del art. 67.I de la Constitución Política del Estado (CPE), la “Ley del Adulto Mayor” (siendo lo correcto Ley General de las Personas Adultas Mayores -Ley 369 de 1 de mayo de 2013-) y normas convencionales.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela alegó como vulnerado su derecho a la vida, citando al efecto el art. 67.I de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) Se deje sin efecto la Resolución de 9 de agosto de 2023, ordenándose la emisión de una nueva resolución que observe el enfoque interseccional en cuanto a los adultos mayores como grupo vulnerable de la sociedad; y, b) Se condene al pago de daños y perjuicios a su favor.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 27 de septiembre de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 46 a 47, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, a través de su abogada, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Sonia Sara Fuentes Coca, Jueza de Instrucción contra la Violencia hacia la Mujer Tercera de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 27 de septiembre de 2023, cursante a fs. 45 y vta., manifestó que: 1) Laura Alejandra Pérez Claros y Giselle Lara Claros son sobrinas del ahora accionante; 2) Ambas partes, tienen procesos penales y una serie de acciones respecto al inmueble reclamado por el prenombrado, dado que sería un bien que correspondería a todos los hermanos; 3) La vida del impetrante de tutela, no estuvo ni está en peligro; toda vez que, éste no vive en el domicilio del cual reclama, donde además vive su sobrina Giselle Lara Claros y pide que la prenombrada desocupe, se disponga su desalojo, como solicitó al momento de la audiencia de solicitud de ampliación de las medidas de protección celebrada el 9 de agosto de 2023. Hecho este que fue denegado debido precisamente a que no concurre ningún tipo de violencia física o psicológica de parte de la sobrina hacia el impetrante de tutela, máxima si el prenombrado no vive en dicho domicilio, y tan solo estarían sus objetos personales; 4) El art. 389 bis.I.1 del CPP, procede cuando la vida de la víctima esté en peligro, en el caso, no se tiene tal antecedente, por lo que no se podría disponer que Giselle Lara Claros desocupe el inmueble, máxime si en el mismo vive con su familia; y, 5) El día que el ahora accionante se constituyó en el inmueble junto al Secretario de la Sala Constitucional y la Notaria, no se observó ningún tipo de violencia física, tan solo la sobrina habría impedido su ingreso al interior del domicilio, por todo ello solicita se deniegue la tutela.

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

Yolanda Patricia Zenteno Heredia, en representación del Ministerio Público, en audiencia, señaló que; i) El origen de estos hechos deviene por aspectos patrimoniales entre hermanos, llegando a afectar incluso a la familia ampliada        -hijos y sobrinos-; ii) En cada uno de esos procesos, se emitieron medidas de protección idóneos al caso en concreto; en el presente caso donde existe un adulto mayor, el mismo debe tener una protección reforzada; pero también se identifica a una mujer entre los procesados, a quien también se le aplica medidas de protección, a fin de hacer prevalecer los derechos que le corresponda; y,          iii) El desalojo o desocupación alegado ya fue denegado por la autoridad demandada, circunstancia que tiene un trámite específico respecto a su naturaleza y en contraste con los datos del proceso, por lo que solicita se deniegue la tutela.

I.2.4. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 07/2023 de 27 de septiembre, cursante de fs. 47 a 53, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) De la estructura de la Resolución de 9 de agosto de 2023, la prueba presentada consiste en el acta de verificación como efecto de la SCP 1216/2022-S4 de 19 de septiembre, en cuya parte resolutiva ordena el cese de todo acto de perturbación u obstaculización que impida el ingreso a la vivienda, que habitan los accionantes; 2) El impetrante de tutela sería heredero junto a sus hermanos; quien si bien no vive en el domicilio en cuestión; sin embargo, tiene sus objetos personales; y la imputada estaría evitando su ingreso                    -antecedente extraído de una acción de amparo constitucional “Nº 146/2021”-;                       3) No es posible determinar el desalojo, dado que la imputada vive en la misma vivienda con su familia; 4) Como emergencia de varios procesos generados en ese contexto familiar, se afectó incluso a la familia ampliada, es decir a los hijos y sobrinos, pero fundamentalmente a menores de edad -hijos de la procesada- que bajo la normativa establecida en el art. 60 de la CPE, supone la ponderación de sus derechos por encima de otros; a raíz de ello la autoridad demandada, decidió no ampliar la medida de protección respecto a la salida del domicilio;          5) Revisando la estructura y el contenido del acta de ampliación de medidas de protección, se verifica que en el caso se cumplió con la fundamentación y motivación de forma puntal y concisa; 6) De la exposición de la representante del Ministerio Público, se evidencia la existencia de varios procesos entre familiares, en cada uno de estos casos, se determinaron medidas de protección proporcionales, en función a que se trata de un contexto familiar; es decir, que se consideró la petición del ahora impetrante de tutela en función al contexto familiar y los hechos que dieron lugar a su solicitud del desalojo de la vivienda donde vive la imputada junto con su familia; y, 7) Por lo que no se evidencia vulneración alguna respecto a la congruencia de la Resolución cuestionada, que importe poner en peligro la vida del ahora accionante, ya que activó voluntariamente los mecanismos idóneos para hacer valer sus derechos como ocurre en el presente caso, la eventual restitución de un inmueble ante la autoridad pertinente; de otro lado no se ingresar a una revalorización de prueba.