SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2024-S1

Fecha: 01-Abr-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece las siguientes conclusiones:

II.1.    Cursa Requerimiento de Medidas de Protección de 14 de diciembre de 2021, por el que Ximena Montaño Rocha, Fiscal de Materia dentro el caso signado con el CUD 301102022101794 seguido por el Ministerio Público a denuncia de Germán Roberto Claros Bejarano -ahora accionante- contra Giselle Lara Claros y Laura Alejandra Pérez Claros, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP) modificado por la Ley 348, requiere en aplicación del art. 389 bis. del CPP, las siguientes medidas de protección:

5. Prohibir a GISELLE LARA CLAROS; LAURA ALEJANDRA PEREZ CLAROS comunicarse, intimidar o molestar por cualquier medio o a través de terceras personas a la víctima GERMAN ROBERTO CLAROS BEJARANO que se encuentra en situación de violencia, así como a cualquier integrante de su familia

6. Prohibir a GISELLE LARA CLAROS; LAURA ALEJANDRA PEREZ CLAROS realizar acciones de intimidación, amenazas o coacción a la víctima y a los testigos de los hechos de violencia (sic [fs. 28]).

II.2.    Consta Informe Psicológico de 29 de abril de 2022, emitido por la Psicóloga de la UPAVT de la Fiscalía Departamental de Cochabamba, en el caso CUD 301102022101794, donde se entrevistó a Germán Roberto Claros Bejarano -ahora accionante- de 71 años de edad, con fecha de nacimiento de 30 de noviembre de 1950; dicho informe concluye lo siguiente:

1.   Según la evaluación psicológica solicitada del señor Germán Roberto Claros Bejarano, presenta una moderada sintomatología depresiva, a su vez estado de ansiedad, expresando que cuenta con una estima elevada, por lo que se percibe una elevada y severa inadaptación tras los episodios descritos durante la entrevista, más aún el constante hostigamiento y desprestigio hacía su persona, no solo por las sindicadas, sino por la madre de ambas, como las agresiones físicas, psicológicas y patrimoniales que había atravesado.