sENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0052/2024-S1
Fecha: 18-Abr-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 11 de agosto de 2022, cursantes de fs. 33 a 44 vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Testimonio de Escritura Privada de partición de 26 de junio de 1998, adquirió el derecho propietario de un terreno ubicado en la zona de “El Portillo” en la ciudad de Tarija, suscrito entre su persona Erwin Germán Bass Werner Montecinos y todos los copropietarios que acordaron dividirse y partirse mediante sorteo, así fue individualizado el lote 5 a su favor, con una superficie de 2.210,00 m2, con los siguientes límites: al Norte con el lote 4, propiedad de Amelia Salas, 67 mts.; al Sud con el Lote 6 propiedad de Julio Ortiz, 67 mts.; al Este con el área de circulación de los copropietarios, 33 mts.; y, al Oeste con la propiedad de Antonia Olguín Vda. de Escalante 33 mts..
Derecho propietario, que se encuentra debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.), conforme el Folio Real 6.01.1.32.0000226 con registro de Asiento A-1 a nombre de Erwin Germán Bass Werner Montecinos por documento de División y Partición de “12 de diciembre de 1991”. Plano de levantamiento topográfico para la aprobación de la Dirección de Ordenamiento Territorial con una superficie de 2.210,00 m2 (Dos mil doscientos diez metros cuadrados), zona Urbana, con las debidas coordenadas de referencia a Red Geodésica Municipal de Tarija.
Desde su adquisición, procedió a realizar mejoras y mantenimiento en el mismo, siendo la última el 6 y 7 de junio (no refiere año), cuando envió con poder amplio y bastante a Freddy Omar Mendoza Mansilla, para realizar la limpieza y trabajos de mantenimiento y resguardo con alambre de púas y darle una función social con la construcción de un centro deportivo de canchas de futbol con los correspondientes servicios para la juventud.
Sin embargo, el 3 de agosto de 2022, los ahora demandados sin demostrar documentación alguna, a través de medidas de hecho y actos violentos suprimieron su derecho a la propiedad, aprovechando su desventaja por tratarse de una persona de la tercera edad, con sesenta y siete años; pues, de forma violenta y agresiva por orden del abogado Freddy Francisco Gareca López, ingresaron albañiles con amenazas e intimidación, tumbando postes y cortando los alambres, procediendo a realizar construcciones, cercando, colocando barricadas de defensa y un cuarto para simular posesión posterior al ingreso; limitando de ese modo, el uso y disfrute de su derecho de propiedad, que se encuentra debidamente registrado en DD.RR., de acuerdo al Folio Real 6.01.1.32.0000226 y Testimonio de Escritura Privada de partición de 26 de junio de 1998, para apoderarse de su propiedad, sin ningún derecho. De esa manera, transgredieron derechos y garantías constitucionales tutelados por la Constitución Política del Estado.
Manifiesta igualmente que su apoderado Freddy Omar Mendoza Mansilla, a partir del avasallamiento se hizo presente en el predio, intentando hacer desalojar el mismo; empero, el supuesto propietario avasallador Freddy Francisco Gareca López, contrató a terceras personas para que residan en la propiedad aparentando posesión.
Posteriormente, su persona pretendió paralizar los trabajos de los avasalladores, exhibiendo la documentación que demuestra su derecho propietario, por medio del Notario de Fe Pública 19 de la ciudad de Tarija, a efectos de verificar y constatar el avasallamiento, momento en el que inicialmente los demandados rehusaron recibir la notificación; sin embargo, una vez notificados los trabajadores, en lugar de parar las obras, aceleraron las mismas.
Ante la agresividad, su apoderado se hizo presente con el auxilio e intervención de la fuerza pública para mantener el orden; y, con la finalidad de evitar conflictos se notificó a los ocupantes el 4 de agosto de 2022 por la mañana. El 6 de igual mes y año, su apoderado se presentó con una patrulla policial; empero, la gente emplazada por Freddy Francisco Gareca López se encontraba consumiendo bebidas alcohólicas; por ello, a fin de no recibir agresión, se retiraron del lugar avasallado; en ese entendido, a pesar de las insistentes solicitudes para que los demandados desalojen su propiedad, los mismos hicieron caso omiso y día que pasa proceden a consolidarse ingresando más material de construcción. Por lo que pide se resguarde su derecho a la propiedad privada.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, denunció la lesión a sus derechos a la propiedad privada y al trabajo, citando al efecto los arts. 8, 9, 13, 14, 24, 56.1, 115, 117, 128, 129, 178, 180, y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8, 21.1 y 2, 24 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CADH); 7, 8, 10 y 17.1 y 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia: a) Se ordene el desalojo de todas las personas que se encuentren en el terreno de su propiedad, mediante el auxilio de la fuerza pública, y se prohíba a cualquier persona particular el ingreso al mismo -inmueble-; y, b) Se condene al pago de costas por daños y perjuicios causados.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 15 de agosto de 2022; según consta en acta cursante de fs. 67 a 70 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante en audiencia por intermedio de su abogada ratificó íntegramente los términos de su memorial de acción de defensa. Añadiendo refirió que: 1) Los demandados transgredieron el derecho a la propiedad privada establecido en el art. 56.1 de la CPE al ingresar al predio destruyendo los alambres que estaban resguardando su derecho propietario; 2) Hicieron uso de la fuerza junto a terceras personas, obrando como presuntos propietarios; 3) Se les hizo saber que el propietario es una persona de la tercera edad, se intentó hablar con los demandados a efectos de que puedan abandonar el predio y sujetarse a las acciones legales correspondientes; empero, hicieron caso omiso y de manera arbitraria, vertiendo amenazas, ingresaron y continúan a la fecha en el predio; 4) Adjuntan Folio Real actualizado y plano geo referencial de la ubicación del terreno, que se encuentra dentro de la mancha urbana; y, 5) Los demandados fueron advertidos mediante Notario de Fe Pública -19 de la ciudad de Tarija- sobre su derecho propietario, a efectos de que paralicen la transgresión y arbitrariedades; sin embargo, no tomaron en cuanta lo señalado.
Respondiendo a las preguntas del Vocal relator de la Sala Constitucional, el abogado de los accionantes manifestó:
i) Sobre la diferencia de fechas del Testimonio de propiedad de 26 de junio de 2022 y 12 de diciembre de 1991, señaló que por un error involuntario, primero se consignó el año 2022, cuando la fecha correcta es 1998 incluso se adjuntó un folio actualizado y documental referente a la adquisición de su derecho propietario y posesión.
ii) En cuanto a que el Folio Real consignó el lote 6 y lo señalado en antecedentes se refiere al lote 5; manifestó que el terreno avasallado es el lote 5; empero, en el Folio por error técnico se consignó el 6; sin embargo, si se revisan las colindancias, es en realidad el lote 5.
iii) Sobre si todavía existen errores técnicos en la matrícula o en la documentación del terreno, señaló que existen errores debido a que en Derechos Reales se consignó el lote 6, que no es el correcto, pero el lote avasallado versa sobre el lote 5.
iv) A la pregunta si se denunció el hecho o ilícito ante el Ministerio Público o en oficinas de la Fiscalía, respondió que no, que solamente se hizo conocer a la parte demandada, mediante Notario de Fe Pública, para que proceda a desalojar el terreno al tratarse de una propiedad privada; empero, de manera formal no se ha presentado ninguna acción ante el Ministerio Público.
v) Respondiendo, a la pregunta si hay alguna razón particular por qué no se hizo la corrección en DD.RR., sobre el número del lote y que evidentemente podrían coincidir colindancias, pero que en el registro propietario figura como lote 6, y en la escritura de partición está claramente identificado como lote 5 y el registro data del año 1998; sin embargo, nunca se hizo la corrección del número de lote; manifestando que, la corrección de datos técnicos se encontraba a cargo de otro abogado, quien debió haber realizado el trámite pero no lo hizo.
vi) En cuanto a la existencia de planos aprobados por la Dirección de Ordenamiento Territorial; señaló que, sólo se adjuntó planos referentes a la ubicación del predio.
vii) Respecto a si el accionante se encontraba en posesión del terreno; refirió que, desde su adquisición se encontraba en posesión y que no vive en el mismo debido a que fue adquirido para realizar un proyecto.
viii) En lo relativo a que si recibieron alguna respuesta de los demandados ante las peticiones de desalojo; refirió que no, por el contrario, ingresaron con más fuerza y pretenden cerrar todo el terreno, incluso haciendo desaparecer algunos rastros de posesión que tenían, ingresaron refiriendo que adquirieron “de una persona X”, se comprometieron a presentar documentación, pero no lo hicieron.
ix) Aclaró que Freddy Francisco Gareca López es abogado, a decir del mismo, seria el dueño, pero no presentó ningún documento cuando le fue solicitado; de igual forma, señaló que Basilio Octavio Serrano López es el albañil y ambos ingresaron a la propiedad; este último, una vez notificado, ingresó con otras personas con mayor fuerza generando más destrozos.
I.2.2. Informe de los particulares demandados
Los demandados Basilio Octavio Serrano López y Freddy Francisco Gareca López, no se presentaron a la audiencia pese a su legal citación que cursa de fs. 48 y vta. a 49, y no remitieron informe alguno al respecto.
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
El Fiscal de Materia Aldo Francisco Corrillo Machicado, no se presentó a la audiencia no obstante su legal citación cursante a fs. 48.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Tarija, a través de la Resolución
84/2022 de 15 de agosto, cursante de fs. 70 vta., a 74, concedió en parte la tutela; y dispuso que, los demandados desalojen el inmueble referido en el plazo de cuarenta y ocho horas, así como cualquier otra persona que esté ocupando el inmueble de manera ilegal; y, en cuanto a los daños, perjuicios y costas procesales dispuso no ha lugar al haberse concedido en parte la presente acción; en base a los siguientes fundamentos: a) De la prueba presentada a fs. 3, se tiene Folio Real con Matrícula Computarizada 6.01.1.32.0000226, misma que en su Asiento A-1, de 26 de junio de 1998, tiene registrado la titularidad o el dominio a nombre de Bass Werner Montecinos Erwin Germán, por efecto de una división y partición realizada mediante Escritura Privada de “12 de diciembre de 1991”, siendo este el último asiento; Folio Real, que data del 4 de agosto de 2022 a horas 13:14; asimismo, cursa un plano de levantamiento topográfico, también cursa una escritura pública que corresponde a un Testimonio de Escritura Privada Avencional de un terreno ubicado en El Portillo, Provincia Cercado de este Departamento, lote 5 a favor de Erwin Germán Bass Werner Montecinos, Escritura Privada de partición de 26 de junio de 1998, que se entiende le ha generado el derecho propietario referido en el folio real anterior, y en el tenor de este documento está resaltado el lote 5 correspondiente a la propiedad de Erwin Germán Bass Werner Montecinos; b) De igual manera, cursa Formulario Notarial de un acta de verificación, a fs. 16, la misma que es firmada por Aníbal Alberto Saavedra Revollo Notario de Fe Pública 19 de la ciudad de Tarija, que en su tenor indica que en el inmueble lote 5, bajo la Matrícula Computarizada 6.01.1.32.0000226, ubicado en la zona de El Portillo, se encuentran tres albañiles realizando el cerramiento del inmueble, levantando una pared de ladrillo de seis huecos en toda la superficie frontal; verificándose al interior, la existencia de arena, ladrillo, piedra, cemento y herramientas de construcción, tal cual se muestra en las fotografías; asimismo se pudo verificar la existencia de un pequeño cuarto con ladrillo y chapas, precario; c) Que se le entregó personalmente copia del memorial de 3 de agosto de 2022, al Sr. Freddy Francisco Gareca López, quien firmó en constancia y posterior a esto, se encuentran fotografías de la revisión realizada por el Notario que suscribe el acta; se tiene, Declaración Voluntaria Notarial 0410/2022, de 11 de agosto, en el que expresa haber limpiado en una oportunidad el inmueble, así como también, otro tipo de actos de posesión desarrollados por el accionante; por otra parte, Basilio Octavio Serrano López firmó a fs. 48 y Freddy Francisco Gareca López a fs. 49, firmando como testigo de actuación el antes referido; mismos que, a pesar de haber sido notificados, no se presentaron en audiencia ni realizaron ningún tipo de informe; por lo que, el Tribunal de garantías considera que se han dado vías de hecho en cuanto a la incursión a una propiedad privada, por parte de los ahora accionados, quienes con su actuar hacen entender que los extremos mencionados son ciertos; y, d) El Tribunal de garantías no puede disponer sobre hechos futuros, por lo que no se puede acceder a la solicitud del accionante sobre futuros ingresos a su terreno.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por ejemplo, ante denuncias de actos vinculados a medidas de hecho que afectan la propiedad o posesión por avasallamientos, una tutela reparadora en el marco de la provisionalidad, puede disponer la desocupación inmediata de la propiedad, incluso con