sENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0052/2024-S1
Fecha: 18-Abr-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Testimonio de la Escritura Privada de partición de 26 de junio de 1998, del lote de terreno 5 con una superficie de 2.210,00 m2 ubicado en la zona de “El Portillo”, provincia Cercado del departamento de Tarija, en favor de Erwin Germán Bass Werner Montecinos con los siguientes límites y colindancias: al Norte con el lote 4, propiedad de Amelia Salas, 67 mts.; al Sud con el lote 6 propiedad de Julio Ortiz, 67mts.; al Este con el área de circulación de los copropietarios, 33 mts.; y, al Oeste con la propiedad de Antonia Olguín Vda. de Escalante, 33 mts.; mismo que, cuenta con nota de registro en Derechos Reales en la partida Número Trescientos Cincuenta y Tres del libro Primero de Propiedades de la Provincia Cercado e inscrito al Folio 167 del Tercer anotador, en fecha veintiséis de junio de mil novecientos noventa y ocho (fs. 6 a 12).
II.2. Se tiene Testimonio 0477/2017 de 18 de marzo de 2017 de Poder Especial Bastante y Suficiente, que otorga Erwin Germán Bass Werner Montecinos; en favor de Freddy Omar Mendoza Mansilla y Agustina Acuña Jaime, para que en su nombre acciones y derechos, como propietario de un lote de terreno signado con el 5, ubicado en la zona de El Portillo de Tarija, sobre la carretera al Chaco, al Oeste y a la altura de Y.P.F.B con una superficie total de 2.210,00 m2; el cual, se encuentra registrado en Derechos Reales en la PARTIDA 353 del Libro PRIMERO de PROPIEDAD DE LA PROVINCIA CERCADO E INSCRITO AL FOLIO 167 DEL TERCER ANOTADOR, para que se apersone ante Derechos Reales y el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, a objeto de realizar y solicitar corrección de datos técnicos, y otros trámites descritos específicamente, como interponer denuncias ante el Ministerio Público, apersonarse a los juzgados civiles y penales entre otros (fs. 14 y vta.).
II.3. Por memorial de 3 de agosto de 2022, Erwin Germán Bass Werner Montecinos, solicitó al Notario de Fe Pública 19 de la ciudad de Tarija, la verificación de su bien inmueble ubicado en la zona El Portillo, Prov. Cercado del departamento de Tarija, con una superficie de 2.210.00 m2, registrado en la Matrícula Computarizada 6.01.1.32.0000226, bajo el Asiento A-1, de 26 de junio de 1998, signado con el Lote 5 (fs. 15 y vta.).
II.4. Constituido en el lugar, el Notario de Fe Pública 19 de la ciudad de Tarija, Aníbal Alberto Saavedra Revollo, levantó el Acta Notarial cuarenta y uno/dos mil veintidós (41/2022), de 3 de agosto de 2022, en el que refiere que se pudo verificar los siguientes extremos: 1) Que en el inmueble se encuentran tres personas (albañiles) realizando el cierre del inmueble referido, levantando una pared de ladrillo de 6 huecos en toda la superficie frontal; 2) En el interior del inmueble se verifica la existencia de arena, ladrillo, piedra, cemento y herramientas de construcción, tal cual se demuestra en las fotografías adjuntas; 3) Se pudo verificar la existencia de un pequeño cuarto con ladrillo y chapas (precario); y, 4) Por último, refiere que se le entregó personalmente a Freddy Francisco Gareca López, copia del memorial de 3 de agosto de 2022, quien firmó en constancia. Señala que se tomaron fotografías y son parte integrante del acta, y concluyó dando fe (fs. 16 a 20).
II.5. Cursa Plano de ubicación referencial que evidencia las colindancias del lote 5, señala como propietario a Erwin Germán Bass Werner Montecinos (fs. 22).
II.6. Las Fotografías satelitales del lote 5, con una superficie de 2.210,00 m2, señalan como propietario a Erwin Germán Bass Werner Montecinos, y de la mancha urbana de Tarija (fs. 24 a 27).
II.7. Se tiene Declaración Voluntaria Notarial -0410/2022, de 11 de agosto-, de Raúl Mayari Velásquez, con cédula de identidad 5008339, ante la Notaria de Fe Pública 16 de la ciudad de Tarija, quien previo juramento, declaró en partes salientes lo siguiente: Desde que se trasladaron al barrio, el señor “Fredy Mendoza” se presentó como dueño y apoderado del terreno del frente que estaba cerrado con alambre de púas y postes de madera, quien les encargó que ese terreno tenía propietario legítimo registrado en Derechos Reales; por otra parte, el señor “Mendoza y la señora Agustina” siempre venían a ver el terreno pintaban letreros los que muchas veces fueron borrados por personas “indeseables”; sin embargo, volvían a pintar. El 6 y 7 de junio de 2022, se presentó una máquina retroexcavadora y una volqueta de color azul, para la limpieza y el traslado de material sobrante, puesto que el terreno estaba lleno de maleza y matorrales; en esa oportunidad, el señor Mendoza le encargó a su esposa les provea alimentos al operador y al chofer de la volqueta, quienes trabajaron por dos días y vieron que concluyó el 7 de junio por la tarde, dejando el terreno limpio. Asimismo refirió que con anterioridad por encargo de “Fredy Mendoza”, su persona junto a su hijo realizaron limpieza manual de toda la parte frontal del terreno y los laterales para que los cercos no se deterioren; asimismo, señaló que, hace treinta y cinco días se trasladaron de vivienda y que hasta esa fecha no observaron ninguna actividad (fs. 28 a 29).
II.8. Por Folio Real actualizado de 15 de agosto de 2022, correspondiente a la Matrícula Computarizada 6.01.1.32.0000226, Lote “6”, superficie 2.210.00 m2, se tiene como titular a Bass Werner Montecinos Erwin Germán, cuyos Linderos establecen: al Norte Lote 4, Propiedad de Amelia Salas, 67 mts.; al Este con el área de circulación de los copropietarios, 33 mts.; al Sur Lote 6, propiedad de Julio Ortiz, 67 mts.; y, al Oeste con la propiedad de Antonia Olguín Vda. de Escalante, 33 mts. (fs. 50 y vta.).
II.9. Cursa Cédula de identidad de Erwin Germán Bass Werner Montecinos, nacido el 4 de mayo de 1955, en Tarija Cercado Tarija (fs. 2).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por ejemplo, ante denuncias de actos vinculados a medidas de hecho que afectan la propiedad o posesión por avasallamientos, una tutela reparadora en el marco de la provisionalidad, puede disponer la desocupación inmediata de la propiedad, incluso con