SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2024-S1

Fecha: 17-Abr-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

A través de memorial presentado el 29 de junio de 2023, cursante de fs. 17 a 19 vta., la parte accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho.

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 13 de octubre de 2022, el Ministerio Público secuestró un vehículo de su propiedad, mismo que era conducido por su ex pareja Juan Pablo Limachi Gutiérrez, en condición de flete, acuerdo al que llegaron cuando se separaron. Posteriormente el 8 de noviembre de similar año, tomó conocimiento sobre una denuncia de violación instaurada en el Ministerio Público de Coroico del departamento de La Paz, contra su nombrado ex pareja; motivo por el cual, le notificaron en calidad de testigo para emitir su declaración informativa.

Posteriormente el 16 de junio de 2023, la autoridad ahora demandada junto con dos funcionarios policiales quienes se negaron a identificarse, irrumpieron en su domicilio en la zona de Ventilla de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, portando una orden de allanamiento emitida por la autoridad competente y al no encontrar al sindicado en su domicilio, los funcionarios policiales procedieron a secuestrar el celular de su hijo mayor, acción que fue cuestionada por el mismo y de la cual solo recibió como respuesta por parte de los funcionarios la amenaza de aprehenderlo y de la fiscal demandada quien indicó “…si no le haces aparecer a tu esposo te voy a aprehender a vos, a la fiscalía de Coroico a tu marido sino vamos a precintar tu casa, y a vos te vamos a aprehender…” (sic).

Pese a explicar que el sindicado ya no vive con su familia y al sufrir las amenazas vertidas tanto por la autoridad demandada como de los funcionarios policiales es que vive atemorizada no sabiendo en que momento podrían aprehenderle, mucho más si su persona no es parte del proceso; esto, considerando que no estaban con personal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA), siendo sus dos hijos menores de edad afectados por esta situación.

Refiere además que se apersono ante el Ministerio Publico de Coroico a efectos de acreditar su derecho propietario y solicitar el des secuestro sin embargo niegan su devolución.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La parte impetrante de tutela alegó la lesión de su derecho a la libertad, sin citar disposición legal alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, ordenando a la autoridad ahora demandada cese la persecución indebida, amedrentamiento, actos hostiles y amenazas contra la impetrante de tutela y los menores de edad; asimismo, se repare el daño causado; así como, el pago de costas y costos del proceso.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 30 de junio de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 43 a 47, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte peticionante de tutela, a través de su abogado ratificó los extremos planteados en su memorial de acción de libertad, y ampliando los mismos señaló: a) Que existe una falta de subsidiariedad excepcional, debido a que la solicitante de tutela ni los menores de edad forman parte del proceso iniciado contra Juan Pablo Limachi Gutiérrez; por lo tanto “…no podía apersonarse ante dicha autoridad a efectos de presentar queja por algún mal actuar de la autoridad fiscal” (sic); y, b) No es el allanamiento lo que cuestiona sino que en el momento de realizar este acto procesal se cometió exceso contra personas que no eran parte de ese proceso, como acontece con su persona y sus dos hijos menores de edad, asimismo “la autoridad fiscal que no se encontraban personal de la defensoría de la niñez y adolescencia por cuanto esa actuación ha sido ilegal al no tener al no estar acompañado por funcionarios más un psicólogo y un trabajador social de la defensoría de la niñez a objeto de que puedan resguardar los derechos de los niños que son víctimas y accionantes” (sic).

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Beatriz Foronda Nina, Fiscal de Materia de la localidad de Coroico del departamento de La Paz, mediante informe escrito a fs. 34 a 35 informó que: 1) Existe una denuncia contra de Juan Pablo Limachi Gutiérrez por el delito de violación con agravante, siendo víctima una menor de edad, en la que el mencionado se encuentra prófugo; por lo que, existe una orden de aprehensión con habilitación de días y horas extraordinarias emitidas por el Juez de Instrucción Penal Primero de Coroico del departamento de La Paz; 2) Por informes policiales se tenía conocimiento de que el prenombrado se encontraba oculto en el domicilio ubicado en la “…zona de Los Sauces, Lote 12, Manzano F, con frontis de construcción de ladrillo y garaje color rojo” (sic) de la ciudad de El Alto; por lo que, el Juez emitió una orden de allanamiento para proceder al registro, requisa, secuestro y aprehensión del sindicado; por lo cual, se dio cumplimiento a la Resolución 196/2023-P de 15 de junio, emitida por el prenombrado Juez de Instrucción Penal y el 16 de igual mes y año, se procedió al allanamiento de dicho bien inmueble en presencia de mi persona junto con funcionarios policiales, previo consentimiento del ingreso al mismo por parte de la ahora accionante quien se encontraba en compañía de su hijo. Se llevó a cabo la revisión de las habitaciones del inmueble en las cuales pudieron evidenciar que el sindicado no se encontraba presente; en el acto no se vulneró ningún derecho o garantía constitucional, ni tampoco se observó la presencia de ningún menor de edad; por lo que, a la conclusión del acto de allanamiento retirándose del inmueble de forma tranquila incluso tomando en cuenta de que los vecinos del sector observaron el acto debido a que la puerta de ingreso se encontraba abierta; 3) Por todo lo anteriormente manifestado se puede evidenciar que se dio cumplimiento a la orden de allanamiento emitida por el Juez de Instrucción Penal, sin haber vulnerado ningún derecho o garantía constitucional de la impetrante de tutela, menos se advirtió la presencia de algún menor de edad ”…ASIMISMO NOSE REALIZO NINGUN TIPO DE VIOLENCIA SIENDO QUE LA MISMA JUTNO CON SU HIJO MAYOR DE EDAD NOS PERMITIERON EL INGRESO DE FORMA VOLUNTARIA” (sic); y, 4) Asimismo no se cuenta con ningún memorial de queja por la ejecución de la orden de allanamiento; demostrando de esta forma que la parte peticionante de tutela pretende que la justicia constitucional interfiera en la justicia ordinaria; asimismo, de todo lo descrito se percibe que no existe persecución a la ahora solicitante de tutela, ni a sus hijos, considerando que no se cuenta con ningún memorial de queja por la ejecución por la ejecución del mandamiento de allanamiento al domicilio.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal, Público de Familia Partido y Seguridad Social Primero de Caranavi del departamento de La Paz; constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 022/2023 de 30 de junio, cursante de fs. 48 a 54, denegó la tutela solicitada, decisión asumida con base a los siguientes fundamentos: i) Se advierte que debido al proceso iniciado a Juan Pablo Limachi Gutiérrez por la presunta comisión del delito de violación con agravante, se inició una investigación la cual tiene el control jurisdiccional del Juez Público, Mixto de Familia, Niñez y adolescencia e Instrucción Penal Primero de Coroico del departamento de La Paz, por tratarse de un hecho que involucra a una menor de edad que se constituiría en víctima, se dispuso mediante Auto de 5 de octubre de 2022 la aplicación de medidas de protección a favor de la misma; ii) Se dispuso la emisión del mandamiento de allanamiento con habilitación de días y horas extraordinarias, rotura de chapas o candados, registro, requisa de indicios, evidencias y otros elementos de convicción ligados a la investigación; iii) Adjuntaron certificados de nacimiento de los menores NN y AA, e informe psicológico de la accionante en el cual refiere haber sido víctima de allanamiento en su domicilio el 16 de junio de 2023, cuando efectivos policiales habrían irrumpido de forma violenta en su domicilio buscando al presunto autor del delito de violación; asimismo, indicó que sufrió agresiones verbales y amenazas, incluso alegó haber sido obligada a firmar una hoja en blanco, motivos por los cuales se encuentra en una situación de zozobra; iv) Emitieron informe dispuesto por el Juez Público, Mixto de Familia, Niñez y adolescencia e Instrucción Penal Primero de Coroico del indicado departamento, el 20 de junio de 2023, en el cual mencionan haberse constituido en la ciudad de El Alto a objeto de dar cumplimiento al mandamiento de aprehensión y allanamiento junto con la autoridad ahora demandada y la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), a la zona Ventilla, lote 12, manzano F, entre calles 12 de octubre y avenida Illimani con frontis construcción de ladrillo, garaje rojo sin número, previo consentimiento de la ahora impetrante de tutela, procedieron a realizar el allanamiento verificando todos los ambientes del domicilio sin encontrar rastros de Juan Pablo Limachi Gutiérrez; posteriormente, al retirarse del lugar firmaron un acta de allanamiento, acta de representación del mandato y acta de autorización de ingreso a domicilio suscrita por Jhonnatan García Castillo; v) La autoridad de garantías constitucionales no determinó que el Ministerio Público remita para conocimiento fotocopias legalizadas del cuaderno de investigaciones respecto de la supuesta comisión del delito de violación con agravante, considerando que la causa tramitada es contra un ciudadano que se encuentra prófugo, dichas actuaciones se encuentran con la reserva correspondiente, limitando la presente acción de libertad concretamente a corroborar si la actuación del Ministerio Público en coordinación con la policía boliviana en cumplimiento a la Resolución 196/2023-P y que fue ejecutada respecto a los informes aparejados el 16 de junio de igual año, en caso de haber incurrido en alguna vulneración de derechos o garantías constitucionales relacionadas con la vida, la libertad, la integridad o una persecución indebida contra alguno de los actores; motivo por el cual, se deja constancia respecto a ese extremo y se aclara a la ahora peticionante de tutela que el Ministerio Público tiene la dirección funcional de la investigación que se sigue a su ex pareja; asimismo, el Juez de control jurisdiccional de dicho proceso se encuentra facultado para acudir a plantear incidentes y/o reclamos como el expuesto en su memorial de acción de libertad; de igual forma, reclamar alguno excesos que señaló se produjeron al momento de llevarse a cabo la intervención, los cuales no fueron acreditados, simplemente hicieron una alocución en la cual no se encuentra un fundamento material objetivo que acredite la vulneración de algún derecho o garantía constitucional; vi) La autoridad jurisdiccional emitió el oficio correspondiente a solicitud por parte de la DNA para que se realice la valoración psicológica a los menores de edad; sin embargo, la misma no se llevó a cabo considerando que la naturaleza de la acción libertad es sumarísima, señalándose audiencia en veinticuatro horas y los informes psicológicos requieren mayor tiempo de ejecución; asimismo, deben ser dispuestos los derechos que la solicitante de tutela considere vulnerados para acudir a la autoridad competente y acreditar la transgresión o si se ejerció violencia en su contra cuando se realizó el allanamiento dispuesto por orden judicial, extremos que no pueden ser dilucidados en una acción de libertad debido a que el tratamiento de las supuestas actuaciones que puedan constituirse vulneradoras de algún derecho o de un abuso de autoridad cometido por los ejecutantes del mandamiento deben ser tramitados bajo esferas legales establecidas para que los fiscales en el ejercicio de sus funciones asuman bajo responsabilidades y mecanismos disciplinarios; las autoridades superiores verifican su cumplimiento al margen de existir un Juez controlador que garantice los derechos y garantías constitucionales de las partes en el desarrollo de todo el proceso.