SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2024-S1

Fecha: 17-Abr-2024

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La parte peticionante de tutela denuncia la lesión de su derecho a la libertad; toda vez que, dentro del proceso penal seguido contra su ex pareja por la presunta comisión del delito de violación con agravante, la fiscal ahora demandada incurrió en los siguientes agravios: a) Ante el secuestro de su vehículo se apersono ante el Ministerio Público de Coroico a efectos de acreditar su derecho propietario y solicitar el desecuestro; sin embargo, le negaron su devolución; y, b) El 16 de junio de 2023, la autoridad fiscal demandada, junto con dos funcionarios policiales irrumpieron en su domicilio con una orden de allanamiento en la cual no encontraron a su ex pareja; pese a explicar que el sindicado ya no vive con su familia cometieron excesos contra personas que no eran parte de ese proceso, como acontece con su persona y sus dos hijos menores de edad, actuación que consideran fue ilegal al no estar acompañado por un psicólogo y un trabajador social de la defensoría de la niñez y adolescencia a objeto de que puedan resguardar los derechos de los niños que son víctimas y accionantes.

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para dicho fin, se analizarán los siguientes fundamentos: 1) Sobre la abstracción del principio de subsidiariedad en la acción de libertad respecto a grupos vulnerables; 2) Sobre la persecución ilegal o indebida; y, 3) Análisis del caso concreto.

III.1.   Sobre la abstracción del principio de subsidiariedad en la acción de libertad respecto a grupos vulnerables

   El presente Fundamento Jurídico fue anteriormente citado en las siguientes Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0219/2021-S1 de 12 de julio y 0619/2021-S1 de 9 de noviembre, que formularon el siguiente razonamiento:

   Al respecto, la jurisprudencia constitucional, mediante la SC 0160/2005-R de 23 de febrero[1], estableció lineamientos sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, señalando que en los supuestos en los que la norma prevea medios idóneos de defensa; es decir, cuando existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional a través del habeas corpus -ahora acción de libertad-.

   De igual manera, la SC 0589/2011-R de 3 mayo se pronunció respecto a la subsidiariedad excepcional, no obstante, estableció la inaplicabilidad de ese instituto procesal cuando se trate de la tutela del derecho a la vida; en tal sentido precisó:

El art. 18 de la CPE abrg, instituyó el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad prevista por el art. 125 de la CPE, como un recurso extraordinario cuya finalidad esencial era la protección a la libertad, ámbito de tutela que ha sido ampliada en el orden constitucional vigente a la vida, que como se ha visto, constituye un derecho primario en sí, inherente al ser humano, y por ende su protección es prioritaria, por constituir un bien jurídico primario y fuente de los demás derechos. Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional (las negrillas son nuestras).

   Por su parte, la SC 0255/2011-R de 16 de marzo, se pronunció sobre la inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional con relación al grado de vulnerabilidad del agraviado y/o impetrante de tutela, desarrollando lo siguiente: