SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2024-S3
Fecha: 10-Abr-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La parte accionante por memoriales presentados el 6 y 14 de julio de 2023, cursantes de fs. 75 a 80 vta.; y, 90 y vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por determinación de la Asamblea Ordinaria de Socios de 20 de octubre de 2021, la ACAPAS determinó la provisión y conexión de agua potable a los nuevos asociados de la Urbanización Nueva Florida que cuenta con más de cien familias y que no tienen acceso a este recurso hídrico lo que genera sufrimiento a niños, mujeres y personas de la tercera edad; no obstante, mediante Voto Resolutivo de 26 de mayo de 2023, las ocho comunidades del municipio de Palos Blancos vulneraron sus derechos fundamentales reconocidos y protegidos por el bloque de constitucionalidad al obstruir y amenazar el paso de la red de agua que administra la ACAPAS a pesar que con el objetivo de realizar el trabajo de excavación y tendido de tuberías hubiesen enviado notas y solicitudes para obtener una autorización al Gobierno Autónomo Municipal de Palos Blancos del departamento de La Paz, recibiendo como respuesta informes técnicos, autorización y factibilidad, notas que se remitieron a las autoridades ahora accionadas para realizar un trabajo coordinado; empero, que no fueron atendidas ni respondidas durante más de dos años, agotando toda posibilidad de negociación.
Añaden que la comunidad Agroecológica 24 de Septiembre, emitió dos Votos Resolutivos cerrando toda posibilidad al haber determinado el 9 de enero de 2022, rechazar la excavación y tendido de cañerías amenazando con decomisar la maquinaria que intente realizar ese trabajo; y, el “25 de septiembre” -lo correcto es 30 de septiembre- del referido año, refiere en su numeral tercero que al estar a favor del acceso al agua como derecho humano, disponer el uso del espacio de la parte superior de los lotes agrícolas que consta de cinco metros de ancho para la conexión y enterramiento de cañerías que unirán a Sapecho con la Urbanización Nueva Florida, sin considerar el Informe Técnico con CITE: GAMPB/SMTOP/DOTP/SJGK/INF.TEC/008/2022 de 30 de septiembre, que había concluido indicando que realizada la mensura por la Dirección de Ordenamiento Territorial y Planificación Urbana del Gobierno Autónomo Municipal de Palos Blancos del departamento de La Paz que la franja de seguridad de la carretera principal se encontraba habilitada para dicha conexión, al verificarse la no afectación de viviendas y la existencia de tendido eléctrico; sin embargo, los habitantes de la comunidad Agroecológica 24 de Septiembre no permitieron el ingreso a esas franjas de seguridad al momento de la mensura y planificación del excavado y tendido de la red de agua potable a pesar de ser competencia del Gobierno Autónomo Municipal de Palos Blancos del departamento de La Paz el área urbana homologada correspondiente al ancho de vía dentro del tramo carretero Palos Blancos-Sapecho, desconociendo los Informes Técnicos con CITES: GAMPB/UMA/JUAF/INF-T/01/2021 de 27 de octubre y GAMPB/SMTOP/DOTP/ SJGK/INF TEC/008/2022 de 30 de septiembre y los complementarios.
Concluyeron indicando que mediante Voto Resolutivo de 25 de enero de 2023, las ocho comunidades del Distrito Sapecho del municipio de Palos Blancos, provincia Sud Yungas del departamento de La Paz, resolvieron no permitir a la ACAPAS realizar instalación clandestina alguna en la red de aducción principal de “…Tupiza y villa el Carmen…” (sic) que atente contra esas comunidades por vulnerar los derechos de trescientas cincuenta familias.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La parte accionante denuncia la vulneración del derecho de acceso al agua, citando al efecto los arts. 16.I, 20.I y III, 373, 374 y 375 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda tutela con la triple finalidad: a) Preventiva, evitando se vulnere el derecho e interés colectivo del acceso al agua, determinado como medida cautelar la suspensión y cese de toda acción, formal y material en sede administrativa o de cualquier tipo orientada a obstaculizar la excavación y tendido de la red de agua para los asociados de la ACAPAS en la Urbanización Nueva Florida; b) Suspensiva, ordenando se deje sin efecto los Votos Resolutivos de 9 de enero y “25 DE SEPTIEMBRE” -lo correcto es 30 de septiembre-, ambos de 2022, de la comunidad Agroecológica 24 de Septiembre; y, de 25 de enero y 26 de mayo, ambos de 2023, de las ocho comunidades del Distrito Sapecho del municipio de Palos Blancos, provincia Sud Yungas del departamento de La Paz, por atentar contra un derecho fundamental; c) Restitutoria, para restablecer el goce de los derechos colectivos afectados a su estado anterior y tutelarlos al ser su deber garantizar y protegerlos declarando ilegal la decisión de obstaculizar y amenazar los derechos e intereses colectivos resguardados por la Norma Suprema en favor de los socios de la ACAPAS incluyendo a la Urbanización Nueva Florida; por lo que, piden se conmine a las autoridades ahora accionadas y al tercero interesado -Fredy Durán Cartagena, Secretario General de la comunidad Agroecológica 24 de Septiembre-, otorgar el paso para el tendido de la red de agua potable que administra la ACAPAS en favor de los socios de la indicada Urbanización, en el plazo de cuarenta y ocho horas, por el lugar más favorable y conveniente; y, d) La calificación de daños y perjuicios, cancelación de costas procesales y honorarios profesionales.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 20 de julio de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 194 a 198, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de la acción popular.
I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
Felipe Choque Quezada, Presidente de Aguas de las ocho comunidades de Sapecho; Javier Villca Pally, Presidente de la Asociación de Sistema de Agua Potable de Panamericana; Luis Huanca Vera, Presidente de Agua Potable de la comunidad Agroecológica 24 de Septiembre; Julio Delgado Gómez, Presidente de Agua Potable de la comunidad Buena Vista y Victoriano Rojas Galindo, Presidente del Comité de Aguas Potables de la comunidad de San Pedro, a través de su abogado en audiencia, manifestaron que: 1) Quien requiere agua es la supuesta Urbanización Nueva Florida y no la ACAPAS -parte accionante-, de la que forma parte, cuya población consume el agua traída con el esfuerzo de todas las comunidades, quedando sorprendidos al asumir conocimiento de que la “población de Sapecho” cuenta con una nueva Urbanización con personería jurídica reconocida, la que desconocen, población que incumple desde la gestión 2020 con el acuerdo de cancelar el aporte de Bs5.- (cinco bolivianos) para el mantenimiento de las cañerías de agua que recorren diez kilómetros para llegar a las comunidades, lo que significa más o menos cinco horas de caminata, trayecto que por el factor climatológico debe mantenerse por las fugas y derrumbes que se producen, pretendiendo beneficiarse a costa y sacrificio de otros comunarios que cumplen el trabajo de mantenimiento, monto que justifican no cubrir por la contratación de plomeros, sin que se les hubiese obstruido el acceso al agua, a pesar de que en el Acta de 5 de diciembre de 2001, las ocho comunidades del Distrito Sapecho del municipio de Palos Blancos, provincia Sud Yungas del departamento de La Paz, se comprometieron a efectuar el pago; 2) Extrañamente la población de Sapecho hizo instalar medidores a cada uno de los comunarios existiendo cobros de Bs21.- (veintiún bolivianos) y Bs36.- (treinta y seis bolivianos) como se advierte de los comprobantes aparejados, lo que evidencia que la ACAPAS estaba vendiendo agua a la Urbanización Nueva Florida al existir comprobantes que datan del 2021 en los que la cuota inicial asciende a B1 483.- (Un mil cuatrocientos ochenta y tres bolivianos) existiendo un saldo de Bs3 000.- (tres mil bolivianos), lo que hace un total de Bs5 000.- (cinco mil bolivianos) suma que resulta considerable si existen cien familias como indican; por lo que, la acción tutelar debió dirigirse de esa Urbanización contra la ACAPAS al ser su responsabilidad poner en riesgo a los ancianos y menores de edad; 3) No se negó el acceso al agua a la Urbanización Nueva Florida; puesto que, los votos resolutivos fueron mal interpretados, ya que la parte accionante pretende realizar excavaciones para extender la red de agua potable por el borde de la carretera recién asfaltada, que resultaría dañada y perjudicaría no solo al barrio sino a todo el Municipio de Palos Blancos, habiendo sido notificados con la resolución que les otorga acceso a la parte superior de los linderos de las comunidades Agroecológica 24 de Septiembre y Buenavista, ante la invasión a lotes agrícolas con títulos ejecutoriales; razón por la que, se emitió un voto resolutivo; 4) Fueron considerados para el proyecto de aumento del caudal de agua de la Embajada del Japón; empero, no colaboraron en los trabajos de mantenimiento, resultando falso que las sus autoridades ahora accionadas con palos o machetes hubiesen impedido u obstruido el tendido de las cañerías, debiendo cumplir con la obligación de realizar el aporte económico y no solo cobrar a la Urbanización Nueva Florida cuyos comunarios están realizando el tendido de agua potable; 5) Al estar cuestionando un derecho subjetivo debieron interponer una acción de amparo constitucional y no una acción popular; y, 6) Piden se deniegue la tutela al no existir obstrucción al trabajo de excavación iniciado en “septiembre” de 2022, y enviado recién la solicitud de mediación en marzo de 2023, pretendiendo pasar a toda costa por las comunidades con el tendido de la red de agua potable, realizando excavaciones en horario nocturno para que los propietarios no los paralicen, evidenciándose de las pruebas que las fechas son contradictorias.
Por su parte, Felipe Choque Quezada, Presidente de Aguas de las ocho comunidades del Distrito Sapecho del municipio de Palos Blancos, provincia Sud Yungas del departamento de La Paz, en audiencia señaló que: i) Se encuentra trabajando con la Embajada del Japón para que todos los comunarios reciban agua, habiéndose enviado dos votos resolutivos a la ACAPAS, que es una población afiliada que adeuda un total de Bs49 500.- (cuarenta y nueve mil quinientos bolivianos) de treinta y seis meses por cada uno de los trecientos treinta usuarios a razón de Bs5.- por mes; ii) Cerraron el paso de volumen del agua para que no llegue a la comunidad de Sapecho; empero, al ser fuerte la presión las cañerías reventaron, razón por la que se envió el primer voto resolutivo con la finalidad de que no les falte agua; y, iii) La ACAPAS no pretende pagar; sin embargo, sí desea dotar de agua a la Urbanización Nueva Florida ya que su objetivo es lucrar con esos comunarios; puesto que, todos sus afiliados tienen un medidor y se les cobra por metro cúbico cuando solo debían pagar Bs5.-, resultando ser accionado con esta acción popular, a pesar de haber dotado de agua a todas las comunidades con el trabajo y sudor de los pobladores.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Fredy Durán Cartagena, Secretario General de la comunidad Agroecológica 24 de Septiembre, a pesar de estar presente en la audiencia de consideración de la acción tutelar; no intervino en la misma.
I.2.4. Resolución
El Juez Público Mixto Civil, Comercial y de Familia Primero de Caranavi del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2023 de 20 de julio, cursante de fs. 199 a 203 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo: a) Dejar sin efecto los Votos Resolutivos de 9 y “25 de septiembre” -lo correcto es 30 de septiembre- de 2022; y, de 25 de enero y 26 de mayo ambos de 2023; b) Ambas partes deben reunirse en el plazo de cuarenta y ocho horas para coordinar el tendido de la red de agua potable por el lugar más favorable y conveniente en favor de la Urbanización Nueva Florida; y, c) De no observar las autoridades ahora accionadas el término otorgado serán pasibles a la calificación de daños y perjuicios por vulnerar el derecho de acceso al agua de la indicada Urbanización Nueva Florida; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: 1) De la prueba adjunta no se advierte que los cobros que se están realizando sean por el servicio de agua potable o el trabajo a desarrollarse para su implementación en la Urbanización Nueva Florida; 2) Si bien todas las naciones originarias o pueblos indígenas tienen derecho a reunirse y tomar decisiones en relación a determinados puntos, no es menos evidente que las mismas no deben vulnerar los derechos de otras personas como en el presente caso en el que se está pretendiendo privar del derecho de acceso al agua a una Urbanización con la emisión de votos resolutivos que no permiten a la ACAPAS extender las cañerías e inclusive realizar la excavación correspondiente para su tendido; 3) La ACAPAS debe coordinar el trabajo con las demás comunidades para que la implementación de ese líquido elemento no afecte los derechos de otras personas, las que si bien manifiestan que pueden ceder una parte de sus terrenos para que la tubería o tendido de cañerías pase por el lugar, se debe consensuar y planificar este hecho para desarrollar el trabajo de manera eficiente sin afectar a los comunarios, la red matriz y la carretera nueva; y, 4) Los votos resolutivos no justifican “en modo alguno” la oposición para privar a la Urbanización Nueva Florida del derecho de acceso al agua que tiene una persona natural o colectiva.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En efecto, si bien la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional fue entendida como la coincidencia que se da entre las autoridades o personas individuales o colectivas que presuntamente causaron la violación a los derechos y aquella c