SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2024-S3
Fecha: 16-Abr-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Certificación con CITE TDJ-JSJ-CERT. 334/2022 de 22 de febrero, dirigida a Edil Robles Lijerón, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por la cual Claudia Maritza Ibáñez Saucedo, Jefa de Servicios Judiciales del mencionado Tribunal, comunicó que José Daniel Ribera Limpias -hoy accionante-, contaba con demandas en el distrito judicial de Santa Cruz (fs. 4).
II.2. Consta Certificado de 29 de marzo de 2022, expedido por Gloria Espinoza Balderrama, Encargada de Inspectoría y Arraigos Migración de Santa Cruz dependiente del Ministerio de Gobierno -así también, cursa el sello sin firma de Ramber Gómez Claros, Responsable Distrital de Migración de Santa Cruz a.i. de la DIGEMIG, dependiente del referido Ministerio ahora coaccionado-, por el cual se certifica que el accionante registra un arraigo de 16 de enero de 2012, en el departamento de Santa Cruz, ordenado por el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, por el motivo de la presunta comisión del delito de hurto seguido por el Ministerio Público contra el nombrado (fs. 2).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Si bien el art. 125 de la CPE, se podría concluir que el objeto de tutela de la acción de libertad es el derecho a la libertad física, a la vida, y al debido proceso, cuando existe vinculación con el derecho a la libertad y excluir de su ámbito de pr