SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2024-S3

Fecha: 16-Abr-2024

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la libertad de circulación o -locomoción-, al debido proceso, a la presunción de inocencia y al trabajo; puesto que, el “2012”, el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, ordenó la medida cautelar de arraigo contra el accionante dentro del proceso penal seguido contra su persona, por la presunta comisión del delito de hurto, que “a la fecha” se encuentra prescrito; por lo que, solicitó a dicho Juez la emisión de una orden de libertad y desarraigo; sin embargo el mismo no cuenta con autoridad judicial que conozca las causas; tampoco se encuentra expediente alguno en dicho Juzgado ni en el Ministerio Público, en el que se pueda establecer que el accionante continúa como denunciado.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  El derecho a la libertad de locomoción como extensión del derecho a la libertad física 

La SCP 0038/2018-S3 de 13 de marzo, estableció que: “…la jurisprudencia constitucional en la SCP 0997/2016-S3 de 22 de septiembre, que reitera a su vez a la SC 0023/2010-R de 13 de abril, sostuvo que: el derecho a la libertad de circulación es como una derivación o extensión del derecho a la libertad física, toda vez que el moverse libremente en el espacio, solo puede ser ejercido si existe el derecho a la libertad física o personal, y de ahí precisamente la conexión entre ambos derechos.

(…)