SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2024-S1

Fecha: 23-Abr-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:

II.1.    Por Sentencia de 21 de julio de 2021 emitida por Olma Lilian Rojas Castro, Jueza Pública de Familia Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba -autoridad demandada- resuelve declarar probada la demanda de divorcio y en consecuencia disuelto e vínculo conyugal de los esposos Ricardo Ruddy Zabala Romero y María Teresa Vega López, habiendo acreditado la existencia de sus cuatro hijos, se dispone la guarda natural a la madre, fijándose una asistencia familiar de Bs500.-(quinientos bolivianos) para cada hijo, determinándose  que los padres puedan conciliar sobre el derecho de visita velando el interés superior de los hijos tomando en cuenta la pandemia (fs. 97 a 98 vta.).

II.2.    Mediante memorial presentado el 12 de noviembre de 2021, el ahora tercero interesado solicita a la Jueza demandada “SE DETERMINE DERECHO DE VISITA”, por proveído de 16 de igual mes y año con carácter previo a lo solicitado se ordena a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA), realizar el estudio biopsicosocial de los menores y su entorno paterno y materno más la inspección a los dos domicilios       (fs. 99 a 100).

II.3.    Cursan Informes Psicológicos de 18 de mayo de 2023, realizado por la psicóloga Daniela Deheza Gabriel, funcionaria de la DNA del municipio de Colcapirhua, por requerimiento del Juzgado Público de Familia Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, a los cuatro menores, entre sus recomendaciones más importantes esta:

“…se haga prevalecer del Régimen de Visitas SUPERVISADAS en dependencias de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Colcapirhua en horarios de 14:30 a 18:00. Haciendo prevalecer el derecho del niño de no perder los lazos paternos con el progenitor” (sic [fs. 18 a 27 vta.]).

II.4.    A través de memorial de 5 de septiembre de 2023, la ahora peticionante de tutela solicita a la autoridad demandada: 1.- “…SE DEJE EN SUSPENSO TODO DERECHO DE VISITA O SACA DE MIS 4 HIJOS, MIENTRAS DURE EL PROCESO  INVESTIGATIVO DE VIOLENCIA DONDE EXISTE MEDIDAS DE PROTECCIÓN” (sic), se deje sin efecto el señalamiento efectuado por decreto  de 21 de julio de igual año mientras dure las investigaciones; por lo que, por providencia de 6 de septiembre del citado año “No ha lugar a lo solicitado, siendo que esta parte debe realizar su solicitud con datos del proceso…” (sic [fs. 169 a 173]).

II.5.    A través de Resolución 19 de octubre de 2023 se dispone el derecho de visita a favor del padre, la madre debe entregar a los menores todos los viernes a horas 17:00 y el padre devolver a los menores el domingo a horas 18:00 en dependencias de la DNA de Colcapirhua de forma puntual y responsable, a partir  desde el viernes 20 de igual mes y año a horas 17:00; prohibiendo a ambos progenitores ocasionar cualquier tipo de problema y discusión, debiendo hacer seguimiento la DNA cada tres meses de los menores, más su entorno paterno y materno, y que los padres acudan a la escuela de padres; conminando a ambos padres de familia a cumplir con el derecho de visita y las disposiciones en la audiencia; ordenándose la notificación a la parte demandante -ahora accionante- con el acta en su domicilio real a la brevedad posible (fs. 13 a 14).

II.6.    Por Auto de 8 de noviembre de 2023, la Jueza Pública de Familia Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba, ordena a DNA del domicilio de la madre de los menores, proceder a verificar cual es la situación de los niños y el motivo por el cual la madre niega el derecho de vista del padre (fs. 16).

II.7.    A través de memorial de acción de amparo constitucional presentado el 9 de enero de 2024, la parte accionante, refirió: ”…se encuentra vigente, pues si bien ha sido apelada por mi parte, aun no existe algún tipo de resolución final que dirima la apelación” (sic [fs. 44]).