SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2024-S3
Fecha: 16-Abr-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 24 de agosto de 2021, ante el Ministerio Público, Iver Fernando Gonzales Casano -ahora accionante- solicitó que se reciba su declaración informativa, manteniendo su estricta libertad (fs. 21).
II.2. Mediante memorial presentado el 21 de septiembre de 2021, ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de Cochabamba -hoy accionado-, el accionante solicitó conminatoria al Ministerio Público argumentando que los plazos procesales hasta ese momento se encontraban totalmente vencidos, al efecto pidió la aplicación de los arts. 300 y 301 del CPP. Consiguientemente, mediante decreto de 22 de igual mes y año, se señaló no ha lugar a lo solicitado, debido a que la etapa preliminar aún se encontraba vigente, la cual finalizaba el 27 de octubre de ese año (fs. 23 a 26).
II.3. Cursa memorial presentado el 27 de septiembre de 2021, ante el Juez ahora accionado, por el que el accionante solicitó conminatoria al Ministerio Público (fs. 27 a 30).
II.4. Por decreto de 1 de noviembre de 2021, se dispuso la conminatoria al Fiscal de Materia, para que en el plazo de cinco días a partir de su legal notificación cumpla con dicha exigencia procesal bajo advertencia de informar al Fiscal Departamental (fs. 31).
II.5. Mediante memorial presentado el 6 de enero de 2022, ante el Juez hoy accionado, el accionante solicitó se dicte la extinción de la acción penal por vencimiento a conminatoria. Al efecto, la mencionada autoridad judicial -hoy accionada-, mediante decreto de 1 de febrero del citado año, conminó por segunda vez al Fiscal de Materia, para que en el plazo de cinco días a partir de su legal notificación, cumpla con dicha exigencia procesal; asimismo, ordenó que se notifique al Fiscal Departamental bajo su exclusiva responsabilidad (fs. 71 a 73).
II.6. A través de memorial presentado el 11 de enero de 2022, ante el Juez ahora accionado, el accionante justificó y solicitó suspensión de la audiencia programada para la mencionada fecha, pidiendo la reprogramación de dicho actuado procesal (fs. 33 a 34).