SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2024-S3
Fecha: 18-Abr-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 11 de febrero de 2022, Vladimir Giovanni Arellano García, en representación de la empresa CEA S.R.L. -hoy accionante-, solicitó a la Directora de la Administración Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz -ahora accionada-, que habiendo obtenido documentación de treinta y ocho inmuebles, supuestamente registrados en esa Administración Tributaria a nombre de la citada empresa, éstos no cuentan con ninguna documentación de respaldo que probara que hubiera sido suscrito por esa consultora, además que la Administración Tributaria no contaba con respaldos que demostrasen que dicha consultora era la propietaria de dichos inmuebles, aclarando que no se realizó ningún trámite de empadronamiento respecto a los mismos, por lo tanto no se configuraban en sujetos pasivos; por ende, requerían la baja definitiva de los inmuebles, por falta de legitimación pasiva y se concluya con todos los procesos de fiscalización, iniciados a estos registros, así como el levantamiento de todas las medidas coactivas y/o precautoria que recaerían sobre éstos (fs. 8 a 17).
II.2. Cursa memorial presentado el 4 de noviembre de 2022, por el impetrante de tutela ante la autoridad ahora accionada, por el que reclamó la depuración de los bienes del padrón municipal de contribuyente, de conformidad al art. 8 de la Ley 369 (fs. 21 a 25).
II.3. Mediante memorial con fecha de recepción de 19 de noviembre de 2022, la parte solicitante de tutela nuevamente reiteró su solicitud de cumplimiento de la Ley 369, para la depuración de registros tributarios en el padrón municipal de contribuyentes (fs. 26 a 27 vta.).
II.4. Consta Certificado de Propiedad de 14 de septiembre de 2020, respecto a cinco bienes de propiedad de la parte peticionante de tutela, 2012010001467, 2012010001577, 2012010005629, 2012010005668 y 2012010019298 (fs. 28).
II.5. La Ley Municipal Autonómica 369 de 30 de agosto de 2019, en su art. 8.I, dispone: “A efectos de contar con una base de datos actualizada y depurada del Padrón Municipal de Contribuyentes, se autoriza a la Administración Tributaria Municipal, durante la vigencia de la presente disposición, así como de manera posterior, efectuar, de oficio o a solicitud del sujeto pasivo contribuyente, tercero responsable o poseedor, según corresponda, la depuración de registros tributarios y la conclusión de todos los procesos iniciados a estos registros, incluidos todos los actos y actuaciones administrativas que se hubieran realizado en el mismo, independientemente del estado y etapa en el que se encuentre, en los siguientes casos: 1. Para Bienes Inmuebles (…) d. Presente inconsistencia en el PMC en los datos del objeto gravado (registren superficie ‘0’, ubicación indeterminada) o del sujeto pasivo (nombre o razón social inexistente) o que la declaración jurada de empadronamiento no se encuentre debidamente firmada por el sujeto pasivo, tercero responsable o apoderado, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la ATM en reglamentación especifica” (sic [fs. 59 a 67 vta. ]).
II.6. Cursa Decreto Municipal 031/2019 de 11 de septiembre y el Reglamento a la Ley Municipal Autonómica 369 (fs. 262 a 274).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Consiguientemente, conforme al texto constitucional, se concluye que el objeto de tutela de esta acción está vinculado a garantizar el cumplimiento de un deber contenido en: a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor no