SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2024-S4

Fecha: 03-Abr-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 9 de febrero de 2024, cursante de fs. 12 a 15, el accionante, a través de su representante sin mandato manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A las 11:30 del 8 de febrero de 2024, los funcionarios policiales demandados “…fuertemente armados con equipo anti motín” (sic) acompañados de la funcionaria de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del departamento de Santa Cruz hoy codemandada, ingresaron a la Unidad Educativa El Paraíso, ubicada en la urbanización del mismo nombre en el séptimo anillo, con la finalidad de “secuestrar” a su hijo de nueve (9) años de edad, señalando que contaban con una orden judicial de restitución al seno de la familia materna, emanada por el hoy Juez demandado, a lo que el referido menor entre gritos opuso resistencia a su cumplimiento, ya que según –manifestó su padre–, la madre lo hubiera maltratado en varias oportunidades, infringiéndole violencia física y psicológica, teniéndose para corroborar este extremo, informe de intervención del 11 de octubre de 2022. Si bien las autoridades y funcionarios demandados, no lograron llevarse al menor de edad, ya que también hubo resistencia de los alumnos y de la Directora de la referida Unidad Educativa; no obstante, denuncio que los funcionarios demandados actuaron con violencia y amedrentamiento no sólo contra su hijo menor de edad, sino además contra los estudiantes de la prenombrada Unidad Educativa.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso e interés superior del niño, citando al efecto los arts. 60 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 3.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN); y, 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se deje sin efecto el Mandamiento de restitución de 4 de diciembre de 2023, dictado por el Juez Público de Familia Décimo Sexto del departamento de Santa Cruz.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 9 de febrero de 2024, conforme consta en el acta cursante de fs. 103 a 106 vta.; presentes el peticionante de tutela y los funcionarios policiales codemandados, ausentes el Juez de la causa y la funcionaria de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, todos del departamento de Sana Cruz, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El solicitante de tutela, ratificó de manera íntegra su memorial de demande de acción de libertad, señalando además que, la madre del menor de edad AA, tenía un proceso penal por los reiterados maltratos que ésta le provocaba, pero no comprende porque la denuncia fue rechazada.

I.2.2. Informe de las autoridades y funcionarios demandados

Agapito Quiroga Padilla, Juez Público de Familia Décimo Sexto del departamento de Santa Cruz, pese a su legal notificación, cursante a fs. 29, no presentó informe escrito alguno ni se hizo presente en la audiencia de consideración de esta acción de defensa.

Erick Enrique Holguín Doynel, Comandante Departamental de la Policía Boliviana de Santa Cruz, a través de su abogado en audiencia tutelar sostuvo que, de manera directa no tiene ninguna participación en el hecho que hoy sirve de denuncia por lesión de derechos fundamentales; por lo que, no cuenta con legitimación pasiva; por otro lado, hizo énfasis en que la Policía Nacional de Bolivia, en sus diferentes niveles de organización tiene la misión fundamental de cumplir y hacer cumplir las órdenes judiciales y lo que ha ocurrido en este caso con dos oficiales de la policía, es que éstos únicamente pretendían hacer cumplir un mandamiento emanado de autoridad jurisdiccional competente.

Verónica Hurtado Gil, Coordinadora de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del departamento de Santa Cruz, pese a su legal notificación, cursante a fs. 19, no remitió informe escrito alguno tampoco presento a la audiencia de consideración de esta acción de libertad.

Luis Almanza, funcionario policial por medio de su abogado, en audiencia de acción de liberta señaló que, en su condición de Jefe de la División de violencia familiar tuvo conocimiento del mandamiento emitido por la autoridad jurisdiccional demandada, de restitución a la madre del menor de edad AA; por lo cual, acudieron a la Unidad Educativa El Paraíso donde estudia el menor de edad pretendiendo hacer cumplir dicha orden, se esperó a que el menor de edad salga del lugar por una hora, y con la autorización de la Directora de la prenombrada Unidad Educativa, ingresaron y hablaron con la abuela paterna de éste, quien se negó a entregarles al niño AA, momento cuando fueron insultados y filmados por otros padres de familia, la abuela paterna se llevó al menor de edad de la Unidad Educativa citada.

Telma Palomino Alanis, en audiencia tutelar sostuvo que, en conversaciones con la abuela materna del niño AA y la Directora de la Unidad Educativa El Paraíso, se llegó a la conclusión de que el menor de edad no quiere ir con su madre y prefiere quedarse con su padre; con lo cual, decidieron que esto debía informarse al Juez a quo, por lo mismo manifestaron que no usaron la fuerza tampoco vulneraron ningún derecho fundamental del menor de edad.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Décimo Segundo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/24 de 8 de febrero de 2024, cursante de fs. 106 vta. a 108 vta., denegó la tutela solicitada, conforme a los siguientes fundamentos: a) Se tiene la existencia de una orden judicial, concretamente un Mandamiento de restitución de menor de edad, mismo que se advierte legal y dictado el mes de noviembre de 2023, dentro de un proceso de asistencia familiar; b) Si bien los funcionarios policiales, debían tener la cautela de ingresar a la Unidad Educativa El Paraíso sin arriesgar la integridad física y psicológica de los estudiantes, también tenían el deber de cumplir con la orden judicial; aspecto que, se observa cumplido pero no en los marcos lógicos, pues ellos debieron ingresar sin causar alarma en los estudiante de corta edad; sin embargo, este escenario no es sólo responsabilidad de ellos, sino también de los progenitores quienes, deben velar por el resguardo efectivo del menor, desde el momento que llevan su relación a un matrimonio y a una procreación; c) No se puede hablar de la afectación del derecho a la libertad, cuando únicamente se pretende el cumplimiento de una orden judicial misma que puede ser revertida de darse las condiciones de impugnación o apelación, pero dentro del proceso judicial y no mediante este mecanismo constitucional; y, d) No se puede cuestionar el actuar de un Juez a cargo de la causa cuando no se tienen los elementos para establecer la lesión de derechos fundamentales por su accionar, lo que ocurre en el presente caso, ya que ninguno de los fundamentos del hoy solicitante de tutela son válidos, al no evidenciarse vulneración de sus derechos fundamentales invocados.

I.3. Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-005/2021 de 22 de julio, dispuso la priorización en el sorteo de casos de niñas, niños y adolescentes a efectos de hacer efectiva su atención prioritaria y eficaz protección; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.