SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2024-S4
Fecha: 03-Abr-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Consta Auto Interlocutorio de 23 de noviembre de 2023, emitido por Agapito Quiroga Padilla, Juez Público de Familia Décimo Sexto del departamento de Santa Cruz, mediante el cual y ante la solicitud de María Marlene Landívar Guzmán, quien por Sentencia 253/2021 de 15 de mayo emitida por la misma autoridad jurisdiccional, tendría la custodia del mismo, con régimen de visitas en favor del padre, dispuso: “…se libre el correspondiente mandamiento restitución de menor, debiendo librarse mandamiento con facultades de allanamiento del inmueble ubicado urbanización paraíso calla dalias N° 25, habilitación de horas hábiles y acompañamiento de la fuerza pública” (sic [fs. 88 y vta.]).
II.2. Mandamiento de restitución del menor de 4 de diciembre de 2023, firmado por Agapito Quiroga Padilla, Juez Público de Familia Décimo Sexto del departamento de Santa Cruz; por el cual, se ordena a cualquier autoridad policial proceda a la restitución del menor AA a la madre de éste, con orden de allanamiento del bien inmueble ubicado en la urbanización paraíso, calle Dalias 25, con habilitación de horas hábiles y acompañamiento de la fuerza pública, dictado dentro del proceso de asistencia familiar interpuesto por María Marlene Landívar Guzmán contra Dilver Daza Espinoza (fs. 90).
II.3. Cursa Disco Compacto (CD), que incluye cinco archivos de video, en los cuales se puede advertir a: 1) Dos funcionarios policiales uno de sexo masculino y otra de sexo femenino, que se encuentran en la calle frente a la puerta de una unidad educativa; 2) Los citados funcionarios policiales apoyados en una reja externa de la Unidad Educativa El Paraíso; 3) Los prenombrados funcionarios policiales, ingresando a la Unidad Educativa, donde se ve que la funcionaria policial portaba un folder de color amarillo; 4) Los referidos funcionarios policiales dialogando con una señora de la tercera edad, rodeados de alumnos de la Unidad Educativa y otros padres de familia, quienes señalaron que no pueden llevarse al menor de edad; y, 5) La señora de la tercera edad lleva de la mano a un menor de edad de aproximadamente diez (10) años, en compañía de otra persona adulta de sexo masculino, transitando una calle hasta alejarse de la Unidad Educativa (fs. 11).