SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2024-S4
Fecha: 03-Abr-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2023, cursante de fs. 1; y, 3 a 4; la parte accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal fenecido que le siguió el Ministerio Público en su contra (NN); encontrándose sentenciado con la pena privativa de libertad, por la comisión del delito de violación de niña, niño o adolescente, cumpliendo la misma en el Centro de Reintegración para Adolescentes Infractores de “Villa Rojas” de Pando; realizó todos los esfuerzos para concluir sus estudios al nivel de graduación por bachillerato; razón por la cual, mediante memorial de 28 de noviembre de 2023, solicitó (al Juez Público de la Niñez y Adolescencia Tercero del departamento de Pando –ahora demandado–) autorización de salida, a fin de participar en el acto público de entrega de su título de bachiller, adjuntando la documentación original para tal efecto, e invocando su derecho a participar de esta actividad educativa, académica, formativa y de recreación; empero, hasta la presentación de su acción tutelar (4 de diciembre de igual año), habiendo trascurrido seis días, no tendría una respuesta positiva o negativa respecto a su requerimiento.
Extremo señalado que, atentaría su derecho a la petición, al no obtener una respuesta pronta y oportuna, y sobre todo al acceso de una justicia transparente; puesto que, el silencio administrativo y judicial cometido, configuraría la vulneración de su derecho a la libertad como adolescente, vinculado ese derecho con lo establecido en el art. 342 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA) –Ley 548 de 17 de julio de 2014–, respecto a que como adolescente, tendría derecho a participar de varias actividades, como parte inclusiva de su formación y rehabilitación; además, la prohibición de los mismos, no solo atentaría su derecho a la libertad “NO DEFINITIVA” (sic), sino a su libertad de salir por motivos de participación en actividades públicas de entrega de su título de bachiller, acto que se llevaría a cabo el 9 de diciembre de 2023, a las 19:00; sin embargo, hasta la presente fecha (4 del indicado mes y año), no tendría una respuesta al respecto; es decir, además de aguardar las vacaciones judiciales, para no dar contestación a su petición, su citado memorial, ni siquiera fue ingresado a despacho judicial para su consideración; constituyendo un incumplimiento de funciones, por parte del Secretario del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Tercero del departamento de Pando –ahora codemandado–, al no remitir su escrito al despacho judicial, y del Juez demandado, al no ejercer el control jurisdiccional de todos los procesos; que vinculado con su derecho a la libertad momentánea.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte impetrante de tutela; denunció la lesión de sus derechos a la libertad, a la petición, a obtener una respuesta formal pronta y oportuna, a participar en todas las actividades educativas, formativas, recreativas y culturales, y a la celeridad; citando al efecto los arts. 22, 23 y 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se le conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que la autoridad demandada, en el día, emita la autorización de salida con escolta policial, para asistir al acto público de entrega de su título de bachiller.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 5 de diciembre de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 13 a 14, presentes la parte solicitante de tutela asistido por su abogado, el Secretario codemandado; y, ausente la autoridad demandada; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, a través de su abogado, en audiencia, ratificó de forma íntegra su demanda de acción tutelar y ampliándola, manifestó que: a) Al no haber dado respuesta a su solicitud de autorización salida, habiendo trascurrido ya seis días, vulneraron su derecho a la libertad; puesto que, si bien estaría recluido en el Centro de Reintegración para Adolescentes Infractores de “Villa Rojas” de Pando, ello no representa la pérdida de su derecho a participar de las actividades recreativas y educativas, mismas que estarían establecidas en el Código Niña, Niño y Adolescente; por lo que, la falta de respuesta a su requerimiento de manera pronta, restringiría su participación en dichas actividades, y de esa forma se activaría esta acción de libertad de pronto despacho; y, b) Si bien, en ese momento (su defensa técnica), tuvo conocimiento que, ya se habría emitido la autorización de salida; empero, no fue notificado con la misma, extremo que de haber sucedido se habría retirado esta acción tutelar; por lo expuesto, solicitó la verificación de dicha autorización; y, que en caso sea lo contrario, que se le conceda la tutela solicitada, conforme a su acción de defensa.
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario judicial demandados
Hilton Gonzalo Pérez Hassenteufel, Juez Público de la Niñez y Adolescencia Tercero del departamento de Pando, no se presentó a la audiencia de consideración de esta acción tutelar; así mismo, no remitió informe escrito a pesar de su citación conforme a fs. 10.
Heber Oscar Riveros Quenallata, Secretario del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Tercero del departamento de Pando, en audiencia pública de la presente acción tutelar , expresó que: 1) La orden de salida de NN, ya fue realizada; toda vez que, como se podría observar, la misma estaría incluida en el expediente procesal, siendo este beneficio para el 9 de diciembre de 2023; y, 2) Se tendría que considerar, que al estar en suplencia legal de varios “juzgados de la niñez”, jamás quiso vulnerar los derechos de la parte impetrante de tutela, y menos su derecho a la educación.
En su derecho a la réplica, manifestó que, la orden de salida, fue comunicada al solicitante de tutela; puesto que, al no contar con un Oficial de Diligencias por un mes; dicho actuado procesal fue enviado por su persona al Centro de Reintegración para Adolescentes Infractores de “Villa Rojas” de Pando, siendo de esa forma la notificación con la misma; por lo que, teniendo el permiso de salida el accionante, solicitó que se deniegue la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución
El Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución de 5 de diciembre de 2023, cursante de fs. 15 a 17, concedió la tutela solicitada, ordenando que se notifique, con la orden de salida personal, tanto al NN como a su defensa técnica; ello con base en los siguientes fundamentos: i) El presente caso, estaría relacionado a la acción de libertad de pronto despacho; dado que, conforme a su aplicación, la solicitud de 28 de noviembre de 2023, de la parte impetrante de tutela, recién el 4 de diciembre de igual año, fue ingresado al despacho del Juez demandado, para su providencia y emisión del correspondiente permiso de salida a favor del menor NN; ii) Se debería entender que la acción de libertad de pronto despacho, también es aplicable a las peticiones que realizan los privados de libertad, otorgándoles ciertos derechos, al no ser respondidos de forma oportuna, en observancia al principio de celeridad, misma que comprende al debido proceso en su forma de tridimensionalidad, y más aún, al tratarse de un menor de edad; y, iii) Habiéndose verificado “el despacho de la solicitud realizada” (sic) por el accionante, donde se le otorgó al mismo, el permiso para asistir al acto de entrega de su título de bachiller; no es menos, recomendar al Secretario codemandado, que las solicitudes deberían ser remitidas al despacho judicial, en tiempo oportuno para su resolución.